Escudo del Perú

Resolución Ministerial Nº 0309-2006-ED

Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de almacén externo para la atención de almacenaje y despacho de material educativo.

Lima, 07 de junio de 2006

VISTO; el Memorándum Nº 1198-2006-ME/SG-OGA, emitido por la Oficina General de Administración; los Informes Nº 0018 y 0020-2006- ME/SG-OGA-UA, emitidos por la Unidad de Abastecimiento; y, el Informe Nº 0801-2006-ME/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 0001-2006-ED, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Educación para el Ejercicio Presupuestal 2006, correspondiente a las Unidades Ejecutoras 024: Sede Central, 026: Programa de Educación Básica Para Todos, 027: Mejoramiento de la Calidad de la Educación Primaria y 029: Programa Huascarán;

Que, mediante Memorándum Nº 1198-2006-ME/SG-OGA, el Jefe de la Oficina General de Administración, manifiesta la necesidad de contratar urgentemente el Servicio de Almacén Externo para la atención del almacenaje y despacho de material educativo;

Que, en consecuencia, es necesario incluir el proceso de selección que se debe ejecutar para concretar la contratación del citado servicio en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 027: Mejoramiento de la Calidad de la Educación Primaria, para el ejercicio fiscal 2006 del Ministerio de Educación;

Que, en mérito al artículo 11º de la Ley Nº 28652 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006; y el artículo 77º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el proceso de selección que corresponde llevar a cabo es una Adjudicación Directa Selectiva;

Que, el articulo 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Reglamento, estipula que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones podrá ser modificado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramación de metas propuestas y en el caso en que se tenga que incluir o excluir procesos de selección; asimismo, el artículo mencionado indica que la aprobación y difusión de las modificaciones se hará de la forma prevista en los artículos 25º y 26º del Reglamento, respectivamente;

Que, el artículo 25º del mismo cuerpo normativo, señala que el Plan Anual será aprobado por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad y, por su parte, el articulo 26º estipula que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones y el documento que lo apruebe deberán ser publicados por cada Entidad en el SEACE en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de ser aprobado;

Que, por su parte, el Jefe de la Unidad de Abastecimiento, manifiesta en el Informe Nº 0018-2006- ME/SG-OGA-UA, que a través de dicho Informe Técnico se sustenta la necesidad de contratar el Servicio de Almacén Externo para la atención del almacenaje y despacho e material educativo, a fin de no incurrir en la ausencia del servicio de almacenamiento que comprometa la continuidad normal de nuestras funciones;

Que, al respecto, se informa que a la fecha se encuentran almacenados, en las instalaciones del contratista ALCOSA, 204 470 módulos de Material Fungible que ocupan un área de 1 570 metros cuadrados entregados por TAI HENG S.A. en virtud al Contrato Nº 005-2006-ME/SG-OA-UA-APP y que, por otro lado, el contrato complementario del Servicio de Almacén Externo celebrado con dicha empresa ha vencido el 22 de mayo de 2006;

Que, el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: “en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley”;

Que, mediante el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante la Ley, establece que se considera Desabastecimiento Inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial;

Que, el artículo 20º de la Ley y el artículo 146º de su Reglamento, prescriben que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, debiéndose publicar dicho instrumento aprobatorio en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso b) del artículo 19º de la Ley;

Que, en tal sentido, mediante los Informes Nº 0018 y 0020-2006- ME/SG-OGA-UA, así como el Informe Nº 0801-2006-ME/OAJ, se da cumplimiento a dicho requerimiento legal;

Que, mediante Informe Nº 0018-2006- ME/SG-OGA-UA, complementado por el Informe Nº 0020-2006- ME/SG-OGA-UA, el Jefe de la Unidad de Abastecimiento sustenta la exoneración en la necesidad de contar con el Servicio de Almacén Externo debido a situaciones extraordinarias e imprevisibles tales como el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del contratista TAI HENG, luego de la suscripción de la Adenda al Contrato Nº 005-2006-ME/SG-OA-UA-APP —cuyo objeto es la entrega de los módulos de Material Fungible que deben ser almacenados y distribuidos— y el requerimiento de cumplimiento formulado mediante Carta Notarial Nº 042-2006-ME/SG-OA-UA;

Que, adicionalmente a lo expuesto, la Unidad de Abastecimiento indica que la contratación se realizará por un periodo de tres (03) meses o hasta que los materiales hayan sido despachados en su totalidad, lo que ocurra primero, de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 048-2006-ME/SG-OGA-UA-AAL por el Jefe del Área de Almacén, “(...) dándose por culminada la necesidad y con la finalidad de no incurrir en mayores costos para la Institución”; en ese sentido, se tiene por cumplida la exigencia prescrita en el último párrafo del artículo 21º de la Ley, en cuanto al sustento de la contratación definitiva del servicio requerido;

Que, el Informe Nº 0801-2005-ME/SG-OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, concluye que, desde el punto de vista jurídico, se ha configurado el supuesto de hecho de la causal de exoneración por situación de desabastecimiento inminente;

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del Artículo 19º, se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad siendo la facultad de aprobar exoneraciones indelegable;

Que, copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que la sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación;

Que, el artículo 147º del Reglamento, señala que las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de selección, salvo las previstas en los incisos b) y d) del Artículo 19º de la Ley, serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda, y adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE;

Que, mediante Hoja de Coordinación Interna Nº 0545-2006-ME-SPE/UP, la Unidad de Presupuesto opinó favorablemente con respecto a la disponibilidad presupuestal que se requiere para concretar la mencionada contratación;

Que, el artículo 20º de la Ley, establece que las adquisiciones y contrataciones a que se refiere el artículo 19º se realizarán mediante acciones inmediatas y el artículo 148º de su Reglamento establece que se requiere invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico;

Que, en consecuencia resulta necesaria la emisión de la Resolución Ministerial mediante la cual se apruebe la exoneración del proceso de selección correspondiente, para contratar a través de acciones inmediatas el referido servicio;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nºs 006-2006-ED, 083-2004-PCM y 084-2004-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la inclusión del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del Servicio de Almacén Externo, con un valor referencial de S/. 93, 264.79 (Noventa y Tres Mil Doscientos Sesenta y Cuatro y 79/100 Nuevos Soles), en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Educación para el Ejercicio Presupuestal 2006, correspondiente a la Unidad Ejecutora 027: Mejoramiento de la Calidad de la Educación Primaria, aprobado mediante Resolución de Secretaría General Nº 0001-2006-ED.

Artículo 2º.- La inclusión a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución, deberá ser comunicada a través del SEACE al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de emitida la presente Resolución.

Artículo 3º.- Exonérese al Ministerio de Educación del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva, y autorícese a contratar de forma directa el Servicio de Almacén Externo, por un monto de hasta S/. 93, 264.79 (Noventa y Tres Mil Doscientos Sesenta y Cuatro y 79/100 Nuevos Soles) y por el plazo de tres (03) meses o hasta que los módulos de Material Fungible hayan sido despachados en su totalidad, lo que ocurra primero.

Artículo 4º.- La contratación que se efectúe en virtud de la presente Resolución, se realizará a través de la Unidad de Abastecimiento del Ministerio de Educación, y de conformidad con las normas del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

Artículo 5º.- El egreso que ocasione la contratación exonerada se aplicará con cargo al presupuesto del Pliego 010: Ministerio de Educación; Unidad Ejecutora 027: Mejoramiento de la Calidad de la Educación Primaria; Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios.

Artículo 6º.- La presente Resolución debe ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano” y a través del SEACE dentro los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición.

Artículo 7º.- Copia de la presente Resolución y sus antecedentes serán remitidas a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SOTA NADAL
Ministro de Educación