Escudo del Perú

Resolución Ministerial Nº 0225-2006-ED

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de procesamiento de cédulas ICR.

Lima, 28 de Abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 001-2006-ED se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Educación para el Ejercicio Presupuestal 2006, correspondiente a las Unidades Ejecutoras 024: Sede Central, 026: Programa de Educación Básica para Todos, 027: Mejoramiento de la Calidad de la Educación Primaria y 029: Programa Huascarán;

Que, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 024: Sede Central, se incluyó el Concurso Público para la contratación del Servicio de Procesamiento de Cédulas ICR como parte del III Censo Nacional de Talla en Escolares 2005, de acuerdo al valor estimado que se determinó en dicha oportunidad;

Que, a través del Memorándum Nº 052-2006-ME/SPE, el Secretario de Planificación Estratégica solicita se tramite la declaratoria de exoneración para la contratación del Servicio de Procesamiento de Cédulas ICR como parte del III Censo Nacional de Talla en Escolares 2005, por cuanto considera que se ha configurado la causal de servicios que no admiten sustitutos y proveedor único;

Que, por su parte, mediante Memorándum Nº 1215-2006-ME/SG-OA-UA, la Unidad de Abastecimiento señala que el valor referencial para la contratación mencionada en el considerando anterior asciende a S/. 181 745.45 (Ciento Ochenta y Un Mil Setecientos Cuarenta y Cinco y 45/100 Nuevos Soles);

Que, en mérito al artículo 11º de la Ley Nº 28652 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006; y el artículo 77º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el proceso de selección que corresponde llevar a cabo para la contratación del referido servicio es una Adjudicación Directa Pública y no un Concurso Público;

Que, en consecuencia, es necesario incluir el proceso de selección que se debe ejecutar para concretar la contratación de dicho servicio en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 024: Sede Central, para el ejercicio fiscal 2006 del Ministerio de Educación, y, a su vez, disponer la exclusión del proceso inicialmente programado;

Que, el articulo 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, estipula que, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones podrá ser modificado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramación de metas propuestas y en el caso en que se tenga que incluir o excluir procesos de selección. Asimismo, el artículo mencionado indica que la aprobación y difusión de las modificaciones se hará de la forma prevista en los artículos 25º y 26º del Reglamento, respectivamente;

Que, el artículo 25º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que el Plan Anual será aprobado por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad y, por su parte, el articulo 26º de dicho cuerpo normativo estipula que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones y el documento que lo apruebe deberán ser publicados por cada Entidad en el SEACE en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de ser aprobado;

Que, por otro lado, el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones cuando “los bienes o servicios no admiten sustitutos y existe proveedor único”;

Que, por su parte, el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente; y más adelante se precisa que se considera que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor;

Que, mediante el Informe adjunto al Memorándum Nº 118-ME/SPE-PLANMED-UEE-2006, el Jefe de la Unidad de Estadística Educativa sustenta técnicamente la exoneración en los siguientes extremos: a) Las fichas aplicadas en el censo de tallas fueron diseñadas usando un software ICR de una marca específica (Teleform). Debido a este hecho resulta más complejo su procesamiento usando otro software que no sea el que se empleó en su diseño; b) Lo anterior se pone en evidencia en el estudio de mercado llevado a cabo por la Unidad de Abastecimiento, cuyo resultado demostró que el número de proveedores capaces de efectuar este tipo de trabajo se reduce a uno solo, debido a que: la mayoría no dispone del software de Reconocimiento Inteligente de Caracteres alguno, el software de reconocimiento que disponen no puede leer adecuadamente el formato de las fichas utilizadas por la UEE, el software de reconocimiento que disponen no asegura un nivel de fiabilidad adecuado por lo que los costos de corrección superarían los precios referenciales; c) La empresa Polysistemas es la única que ha presentado una propuesta de servicios adecuados a los términos de referencia y, entre otros fundamentos, es el único proveedor de servicios que dispone del software empleado en el diseño de la ficha usada en el Censo Nacional de Talla por lo que su procesamiento sería más eficiente;

Que, mediante Memorándum Nº 1614-2006-ME/SG-OA-UA, el Jefe de la Unidad de Abastecimiento pone en conocimiento del Jefe de la Unidad de Estadística Educativa que “(...) luego de haber realizado una profunda investigación de mercado acerca de la posibilidad que más de una empresa pueda ser capaz de brindar el Servicio de Procesamiento de las Fichas Ópticas ICR con los Términos de Referencia dados por su Despacho, se ha llegado a la conclusión que actualmente en el Perú la única empresa que puede cumplir con este requerimiento es la empresa Polysistemas”;

Que, en ese orden de ideas, se evidencia que es el área usuaria del servicio requerido y el área administrativa las que han sustentado los dos aspectos exigidos por la norma para proceder a una exoneración por la mencionada causal: 1) El Servicio de Procesamiento de Cédulas ICR como parte del III Censo Nacional de Talla en Escolares 2005 a través de la utilización del software Teleform no admite sustitutos y, por otra lado, 2) Que en el mercado nacional existe un único proveedor de dicho servicio, la empresa Polysistemas;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal a través del Informe Nº 0565-2006-ME/SG-OAJ, conforme a lo dispuesto en el artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las exoneraciones a que se refiere el artículo 19º, entre ellas, los servicios personalísimos, se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, siendo esta facultad indelegable;

Que, según la norma antes mencionada, una copia de la Resolución aprobatoria con el informe que lo sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación;

Que, en consecuencia resulta necesaria la emisión de la Resolución Ministerial mediante la cual se apruebe la exoneración del proceso de selección correspondiente, para contratar de forma directa mediante acciones inmediatas el citado servicio de publicación, de conformidad con el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nºs 006-2006-ED, 083-2004-PCM y 084-2004-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la exclusión del proceso de Concurso Público para la contratación del Servicio de Procesamiento de Cédulas ICR como parte del III Censo Nacional de Talla en Escolares 2005 del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Educación para el Ejercicio Presupuestal 2006, correspondiente a la Unidad Ejecutora 024: Sede Central, aprobado mediante Resolución de Secretaría General Nº 001-2006-ED.

Artículo 2º.- Aprobar la inclusión del proceso de Adjudicación Directa Pública para la contratación del Servicio de Procesamiento de Cédulas ICR como parte del III Censo Nacional de Talla en Escolares 2005, con un valor referencial de S/. 181 745.45 (Ciento Ochenta y Un Mil Setecientos Cuarenta y Cinco y 45/100 Nuevos Soles), en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Educación para el Ejercicio Presupuestal 2006, correspondiente a la Unidad Ejecutora 024: Sede Central, aprobado mediante Resolución de Secretaría General Nº 001-2006-ED.

Artículo 3º.- La exclusión e inclusión a las que se refieren los artículos 1º y 2º de la presente Resolución, deberán ser comunicadas a través del SEACE al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de emitida la presente Resolución.

Artículo 4º.- Exonérese al Ministerio de Educación del proceso de selección de Adjudicación Directa Pública para la contratación del Servicio de Procesamiento de Cédulas ICR como parte del III Censo Nacional de Talla en Escolares 2005 por causal de servicio que no admite sustituto y proveedor único, y autorícese a contratar de forma directa dicho servicio a la empresa Polysistemas, hasta por un monto de S/. 181 745.45 (Ciento Ochenta y Un Mil Setecientos Cuarenta y Cinco y 45/100 Nuevos Soles).

Artículo 5º.- La contratación que se efectúe en virtud de la presente Resolución, se realizará a través de la Unidad de Abastecimiento del Ministerio de Educación, y de conformidad con las normas del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

Artículo 6º.- La presente Resolución debe ser publicada en el Diario Oficial el Peruano y a través del SEACE dentro los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición.

Artículo 7º.- Copia de la presente Resolución y sus antecedentes serán remitidas a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SOTA NADAL
Ministro de Educación