Escudo del Perú

Resolución Ministerial Nº 0213-2004-ED

Lima, 3 de Mayo de 2004

CONSIDERANDO:

Que, el articulo 1º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, señala que dicha Ley tiene como finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información, consagrado en el numeral 5) del artículo 2º de la Constitución Política.;

Que, de conformidad con el principio de publicidad regulado en la Ley citada en el considerando precedente, todas las actividades y disposiciones de las entidades de la Administración Pública están sometidas al principio de publicidad

Que, de acuerdo al artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, el Estado adoptará medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública, y tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en la aplicación del principio de publicidad;

Que, para tal efecto, el último párrafo del artículo señalado, establece que la entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada;

Que, asimismo, el artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública , aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, dispone que todas las entidades obligadas a brindar información, identificarán bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud a la referida Ley y en caso de que no se le hubiera designado las responsabilidades administrativas y penales recaerán en el secretario general de la institución o quien haga sus veces.

Que, conforme al literal a) del articulo 11º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, toda solicitud de información debe ser dirigida al funcionario designado por la entidad de la Administración Pública para realizar esta labor, por lo que resulta necesario efectuar dicha designación.

Que, el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, establece que las entidades de la Administración Pública establecerán progresivamente, de acuerdo a su presupuesto, la difusión a través de Internet de información referida a información presupuestal, adquisiciones de bienes y servicios y actividades oficiales que desarrollarán o desarrollaron los altos funcionarios de la respectiva entidad, entre otras.

Que, dicha norma señala además que la entidad pública deberá identificar al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet.

Que, dicha norma señala además que la entidad pública deberá identificar al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet;

Que, en ese sentido, resulta necesario designar al funcionario responsable de brindar información a que se refiere el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública , aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, y al funcionario responsable de la elaboración del portal de Internet a que se refiere el artículo 5º de la norma antes mencionada.

Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el informe Nº 457-2004ME/SG-OAJ;

De conformidad con los dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nos. 051-95-ED y 002-96-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al Secretario General , funcionario responsable de brindar toda la información a que se refiere el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, en aplicación al principio de publicidad, con el fin de garantizar y promover la transparencia en la actuación del Sector.

Artículo 2º.- Designar al Jefe de la oficina de Prensa y Comunicaciones, funcionario responsable de la elaboración del portal de Internet a que se refiere el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública , aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM.

Regístrese y comuníquese