Escudo del Perú

Resolución Ministerial Nº 0199-2006-ED

Autorizan adquisición inmediata de módulos de mobiliario escolar.

Lima, 06 de Abril de 2006

VISTO; los Informes Nº 021-OINFE-RCQ-2006 y Nº 022-OINFE-RCQ-2006, emitidos por la Oficina de Infraestructura Educativa - OINFE; el Memorándum Nº 972-2006-ME/SG-OA-UA, emitido por la Unidad de Abastecimiento; el Informe Nº 0457-2006-ME/SG-OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Memorándum Nº 864-2006-OINFE, el Jefe de la Oficina de Infraestructura Educativa - OINFE, manifiesta la necesidad de exonerar al Ministerio de Educación de la realización del proceso de selección respectivo para la adquisición de cuatro mil (4 000) módulos de mobiliario escolar, los mismos que serán implementados en veinticuatro (24) instituciones educativas de Lima Metropolitana;

Que, el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: “en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley”;

Que, mediante el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se considera Desabastecimiento Inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial;

Que, el artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y el artículo 146º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, prescriben que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, debiéndose publicar dicho instrumento aprobatorio en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso b) del artículo 19° de la Ley;

Que, en tal sentido, mediante la emisión de los Informes Nº 021-OINFE-RCQ-2006 y Nº 022-OINFE-RCQ-2006, el Memorándum Nº 972-2006-ME/SG-OA-UA y el Informe Nº 0457-2006-ME/SG-OAJ, se da cumplimiento a dicho requerimiento legal;

Que, mediante Informe Nº 021-OINFE-RCQ-2006 —complementado por el Informe Nº 022-OINFE-RCQ-2006—, la Oficina de Infraestructura Educativa – OINFE sustenta técnicamente la exoneración por causal de desabastecimiento inminente en la necesidad inmediata de contar con los cuatro mil (4000) módulos de mobiliario educativo para el 29 de abril y el 31 de mayo de 2006;

Que, al respecto, la Oficina de Infraestructura Educativa – OINFE justifica que la necesidad descrita en el párrafo anterior no haya sido programada con la debida anticipación, al señalar que “(...) teniendo en cuenta que no se había podido considerar fondos para adquirir mobiliario escolar en el Presupuesto de la República para el año 2006, se ha visto la posibilidad de usar los Fondos Directamente Recaudados que dispone el Ministerio de Educación, de acuerdo con la Certificación Presupuestal otorgada por la Unidad de Presupuesto (...) del 15 de marzo de 2006 y que fue solicitada por la OINFE (...) el 08 de marzo de 2006”;

Que, asimismo, se debe tener en cuenta que mediante Memorándum Nº 972-2006-ME/SG-OA-UA, el Jefe de la Unidad de Abastecimiento informa a la Oficina de Infraestructura Educativa – OINFE que los resultados del proceso de selección regular que correspondería llevar a cabo para la adquisición del mencionado mobiliario escolar, se estarían produciendo luego de los plazos de entrega previstos;

Que, mediante Hoja de Coordinación Interna Nº 245-2006-ME/SPE-UP, se certifica la disponibilidad presupuestal para la adquisición del mobiliario escolar requerido;

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del Artículo 19, se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad siendo la facultad de aprobar exoneraciones indelegable;

Que, copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que la sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación;

Que, el artículo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de selección, salvo las previstas en los incisos b) y d) del Artículo 19° de la Ley, serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda, y adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE;

Que, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que ante una Situación de Desabastecimiento Inminente, la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47° del mismo cuerpo normativo, el cual regula las responsabilidades y sanciones;

Que, adicionalmente, de acuerdo a lo prescrito en el tercer párrafo del artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, existe la obligación de disponer en la Resolución que aprueba una exoneración —bajo sanción de nulidad—, el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos comprometidos;

Que, según lo manifestado en el Informe Nº 0457-2006-ME/SG-OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, es necesario incluir en la Resolución que apruebe la exoneración, el inicio de las acciones administrativas necesarias para la determinación de responsabilidades a que hubiera lugar;

Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones y contrataciones a que se refiere el artículo 19º se realizarán mediante acciones inmediatas y el artículo 148º de su Reglamento establece que se requiere invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico;

Que, en consecuencia resulta necesaria la emisión de la Resolución Ministerial mediante la cual se apruebe la exoneración del proceso de selección correspondiente, para contratar a través de acciones inmediatas el referido servicio;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, modificado por la Ley N° 26510, los Decretos Supremos Nºs 006-2006-ED, 083-2004-PCM y 084-2004-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Exonérese al Ministerio de Educación del proceso de selección de Licitación Pública por causal de Situación de Desabastecimiento Inminente, y autorícese a adquirir a través de acciones inmediatas cuatro mil (4 000) módulos de mobiliario escolar, hasta por la suma de S/. 580 000.00 (Quinientos Ochenta Mil y 00/100 Nuevos Soles).

Artículo 2°.- La contratación que se efectúe en virtud de la presente Resolución, se realizará a través de la Unidad de Abastecimiento de la Sede Central del Ministerio de Educación, de conformidad con las normas del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.

Artículo 3°.- El egreso que irrogue la presente Resolución se aplicará con cargo al presupuesto del Pliego 010: Ministerio de Educación; Unidad Ejecutora 026: Programa de Educación Básica para Todos; Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados.

Artículo 4°.- Disponer el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y, simultáneamente, el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales que hubiera lugar.

Artículo 5°.- Copia de la presente Resolución y sus antecedentes serán remitidos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición.

Artículo 6º.- La presente Resolución debe ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano” y a través del SEACE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SOTA NADAL
Ministro de Educación