Escudo del Perú

Resolución Ministerial Nº 0190-2006-ED

Exoneran de proceso de selección la contratación de pólizas de seguros para bienes patrimoniales y personales de la Oficina de Gestión de Proyectos.

Lima, 31 de Marzo de 2006

VISTO; el Memorándum Nº 505-2006-SG/OGP, emitido por el Jefe de la Oficina de Gestión de Proyectos; el Memorándum Nº 162-2006-SG/OGP-UA, emitido por la Administración de la Oficina de Gestión de Proyectos; el Informe Nº 453-2006-ME/SG-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Memorándum Nº 505-2006-SG/OGP, el Jefe de la Oficina de Gestión de Proyectos, manifiesta la necesidad contratar directamente, mediante un procedimiento de exoneración, a una compañía de seguros para asegurar los bienes patrimoniales y el personal de la Oficina que tiene a su cargo;

Que, el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: “en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley”;

Que, mediante el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se considera Desabastecimiento Inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial;

Que, el artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y el artículo 146º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, prescriben que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, debiéndose publicar dicho instrumento aprobatorio en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso b) del artículo 19° de la Ley;

Que, en tal sentido, mediante la emisión del Memorándum Nº 162-2006-SG/OGP-UA y el Informe Nº 0453-2006-ME/SG-OAJ, se da cumplimiento a dicho requerimiento legal;

Que, mediante Memorándum Nº 162-2006-SG/OGP-UA, la Administración de la Oficina de Gestión de Proyectos, sustenta técnicamente la exoneración en la necesidad inmediata de contratar las Pólizas de Seguros para Bienes Patrimoniales y Personales de la Oficina de Gestión de Proyectos, precisando textualmente que “(...) el no contar con las pólizas para los bienes patrimoniales y accidentes personales afectaría los servicios y funciones esenciales de la OGP”.

Que, sobre el particular, se informa que con fecha 31 de marzo de 2005, se suscribió el Contrato de Prestación de Servicios Nº 038-2005-ED028-BID entre el MED y la empresa Rimac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros, para brindar el servicio de seguros patrimoniales y accidentes personales, contrato que culminó el 31 de enero de 2006; ante esta circunstancia, a fin de que los bienes patrimoniales y el personal de la Oficina de Gestión de Proyectos no quedaran desprotegidos, la administración señala haber dispuso la materialización de una contratación complementaria, la que fue suscrita el 01 de febrero de 2006 y cuya fecha de vencimiento es el 31 de marzo de 2006;

Que, adicionalmente, debemos tener en cuenta que en el citado documento se manifiesta que distintos aspectos referidos a la programación de la contratación de dicho servicio, “(...) han generado que los bienes a cargo de la Oficina de gestión de Proyectos y el personal que la integra, si se convoca a un proceso regular y se espera la suscripción del contrato respectivo, se encuentren desprotegidos frente a cualquier siniestro”;

Que, mediante Hoja de Coordinación Interna Nº 052-2006-ME-SG-OGP/PP-PEAR, se certifica la disponibilidad presupuestal para la contratación del servicio de seguros requerido;

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del Artículo 19, se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad siendo la facultad de aprobar exoneraciones indelegable;

Que, copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que la sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación;

Que, el artículo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de selección, salvo las previstas en los incisos b) y d) del Artículo 19° de la Ley, serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda, y adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE;

Que, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que ante una Situación de Desabastecimiento Inminente, la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47° del mismo cuerpo normativo, el cual regula las responsabilidades y sanciones;

Que, adicionalmente, de acuerdo a lo prescrito en el tercer párrafo del artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, existe la obligación de disponer en la Resolución que aprueba una exoneración —bajo sanción de nulidad—, el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos comprometidos;

Que, según lo manifestado en el Informe Nº 0453-2006-ME/SG-OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, es necesario incluir en la Resolución que apruebe la exoneración, el inicio de las acciones administrativas necesarias para la determinación de responsabilidades a que hubiera lugar, por cuanto se habría incurrido en una indebida programación del servicio requerido;

Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones y contrataciones a que se refiere el artículo 19º se realizarán mediante acciones inmediatas y el artículo 148º de su Reglamento establece que se requiere invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico;

Que, en consecuencia resulta necesaria la emisión de la Resolución Ministerial mediante la cual se apruebe la exoneración del proceso de selección correspondiente, para contratar a través de acciones inmediatas el referido servicio;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, modificado por la Ley N° 26510, los Decretos Supremos Nºs 006-2006-ED, 083-2004-PCM y 084-2004-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Exonérese al Ministerio de Educación del proceso de selección de Concurso Público por causal de Situación de Desabastecimiento Inminente, y autorícese a contratar a través de acciones inmediatas las Pólizas de Seguros para Bienes Patrimoniales y Personales de la Oficina de Gestión de Proyectos, por el plazo de sesenta (60) días calendario, hasta por la suma de S/. 44 300.00 (Cuarenta y Cuatro Mil Tres Cientos y 00/100 Nuevos Soles).

Artículo 2°.- La contratación que se efectúe en virtud de la presente Resolución, se realizará a través de la Oficina de Gestión de Proyectos, de conformidad con las normas del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.

Artículo 3°.- El egreso que irrogue la presente Resolución se aplicará con cargo al presupuesto del Pliego 010: Ministerio de Educación; Unidad Ejecutora 030: Proyecto de Educación en Áreas Rurales.

Artículo 4°.- Disponer el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y, simultáneamente, el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales que hubiera lugar.

Artículo 5°.- Copia de la presente Resolución y sus antecedentes serán remitidos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición.

Artículo 6º.- La presente Resolución debe ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano” y a través del SEACE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Javier Sota Nadal
Ministro de Educación