Escudo del Perú

Resolución Ministerial Nº 0068-2006-ED

Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de mantenimiento en infraestructura de instituciones educativas de Lima Metropolitana.

Lima, 07 de Febrero de 2006

VISTO; el Memorándum Nº 178-2006-ME/SG-OA, emitido por el Jefe de la Oficina de Administración; el Informe Técnico Nº 001-2006-OINFE, emitido por la Oficina de Infraestructura Educativa; el Informe Nº 034-2006/VMGP/DINEIP/UDCREEIP, emitido por la Dirección Nacional de Educación Primaria – DINEIP; y el Informe Nº 148-2006-ME/SG-OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que, el 13 de enero del 2006, las Unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana Nº 01, 02, 03, 04, 05, 06 y 07, en mérito a lo dispuesto en el Capítulo II, Compras Corporativas, Sub Capítulo II, De las Compras Corporativas Facultativas del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, hacen de conocimiento del Titular del Pliego del Ministerio de Educación, su voluntad de realizar un proceso de selección único para la contratación del Servicio de Mantenimiento de Infraestructura Educativa en diversas Instituciones Educativas Escolares de Lima Metropolitana, con cargo al presupuesto que les ha sido asignado en el presente ejercicio;

Que, por su parte, mediante Informe Nº 0017-2006-OINFE, de fecha 18 de enero del 2006, la Oficina de Infraestructura Educativa solicita al Despacho Ministerial disponer las acciones necesarias para la realización de una Compra Corporativa, regulada en el Capítulo II, Compras Corporativas, Sub Capítulo II, De las Compras Corporativas Facultativas del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, para el mantenimiento de tres (03) locales educativos de nivel secundaria, de acuerdo a las actividades programadas en el POA de la Unidad Ejecutora 026;

Que, con fecha 19 de enero del 2006, el Ministerio de Educación y las Unidades de Gestión Educativa de Lima Metropolitana Nº 01, 02, 03, 04, 05, 06, y 07, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 95º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, suscribieron un “Convenio Marco para la Realización de Procesos de Selección mediante el Sistema de Compras Corporativas Facultativas”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0037-2006-ED, con el objeto de encargar al Ministerio de Educación la realización de los procesos de selección u otras formas de contratación reconocidas por el ordenamiento vigente que fueran pertinentes, para la contratación del Servicio de Mantenimiento de la Infraestructura Educativa de diversas Instituciones Educativas de Lima Metropolitana;

Que, la Cláusula Sexta del citado Convenio Marco prescribe lo siguiente: “B) Durante la etapa de selección: La Oficina de Administración del MED, de acuerdo a lo señalado en los artículos 95º y 96º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asume la RESPONSABILIDAD de la selección de los proveedores de los servicios requeridos de forma corporativa. Para tal efecto, deberá determinar el mecanismo o modalidad de selección que considere pertinente para la satisfacción de las necesidades planteadas, de forma tal que se asegure una contratación eficiente y oportuna” (el subrayado es nuestro);

Que, mediante Memorándum Nº 178-2006-ME/SG-OA, el Jefe de la Oficina de Administración remite el Informe Técnico Nº 001-2006-OINFE, emitido por el Jefe de la Oficina de Infraestructura Educativa - OINFE, documento que —a decir del remitente— “(...) sustenta las razones por las que se habría configurado una causal de desabastecimiento inminente, con lo que se estaría justificando una contratación bajo un procedimiento excepcional”;

Que, en el citado Informe Nº 001-2006-OINFE, el Jefe de la de la Oficina de Infraestructura Educativa – OINFE, sostiene que por los montos involucrados el proceso que corresponde convocar para la contratación del mencionado servicio de mantenimiento es un Concurso Público, “(...) siendo el plazo necesario para llevar a cabo el mismo aproximadamente de 60 días calendario, y para los trámites administrativos previos de por lo menos 10 días calendario, haciendo un total de 70 días calendario, se habría configurado la causal de desabastecimiento inminente contemplado en el artículo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y 141º de su Reglamento, por lo que solicito, de estimar pertinente, se elabore el Informe Legal correspondiente”.

Que, posteriormente, a través del Informe Nº 034-2006/VMGP/DINEIP/UDCREEIP, la Dirección Nacional de Educación Primaria – DINEIP, sustenta desde el punto de vista pedagógico la necesidad de que el aludido servicio de mantenimiento incluya rubros tales como: coberturas, resanes, trabajos de pintura, reposición de vidrios, entre otros;

Que, el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: “en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley”;

Que, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se considera Desabastecimiento Inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial;

Que, el artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y el artículo 146º de su Reglamento, Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, prescriben que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, debiéndose publicar dicho instrumento aprobatorio en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso b) del artículo 19º de la Ley;

Que, en tal sentido, mediante el Informe Técnico Nº 001-2006-OINFE, el Informe Nº 034-2006/VMGP/DINEIP/UDCREEIP y el Informe Nº 148-2006-ME/SG-OAJ, se da cumplimiento a dicho requerimiento legal;

Que, por Informe Nº 001-2006-OINFE, el Jefe de la de la Oficina de Infraestructura Educativa – OINFE, se sustenta técnicamente la exoneración en los siguientes extremos:

  1. En mérito a lo dispuesto en el numeral 6.4 de las Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 142-2004-OINFE/VMGI-ME, los expedientes de servicios de mantenimiento —objeto de la solicitud de exoneración— presentados por las UGELs, han sido validados por la Oficina de Infraestructura Educativa –OINFE del Ministerio de Educación, el 19 de enero del 2006.
  2. El 20 de enero del 2006, se emite opinión favorable de las disponibilidades presupuéstales para el financiamiento de (87) ochenta y siete expedientes, comunicados mediante Memorando Nº 091-2006-OINFE. Asimismo, por Memorando Nº 117-2006-OINFE, la Oficina de Infraestructura Educativa - OINFE del Ministerio de Educación, solicita a la Unidad de Presupuesto –SPE, emita la disponibilidad presupuestal para el Mantenimiento de infraestructura de (03) tres locales educativos secundarios en Lima.
  3. Mediante Oficio Nº 105-2005-OINFE, Oficio Nº 0359-2006-UGEL 01/SG, Oficio Nº 166-2006-UGEL 02/SG, Oficio Nº 0947-2006-UGEL 03/SG, Oficio Nº 0330-2006-UGEL 04/SG, Oficio Nº 0580-2006-UGEL 05/SG, Oficio Nº 00290-2006-UGEL06/SG y Oficio Nº 241-2006-UGEL 07/SG, las Entidades Participantes, comunican al Jefe de la Oficina de Administración del Ministerio de Educación, encargada del Proceso de Selección, la necesidad de que los Servicios de Mantenimiento requeridos deben estar concluidos a más tardar el día lunes 06 de marzo del 2006, esto es, antes del inicio del año escolar
  4. La Oficina de Administración ha informado que el Proceso de Selección que debe de convocarse para la contratación corporativa corresponde a un Concurso Público, siendo el plazo necesario para llevar acabo el mismo aproximadamente de 60 días calendario y, para los trámites administrativos previos de por lo menos 10 días calendario, haciendo un total de 70 días calendario; por lo que los resultados del proceso de selección regular se estarían produciendo luego del plazo antes señalado.
  5. Los trabajos de servicios de mantenimiento requeridos por las Entidades Participantes, tienen un período promedio de ejecución de hasta 30 días.
  6. La no ejecución de los servicios de mantenimiento requeridos “(...) compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios educativos que las Entidades Participantes tiene a su cargo de manera esencial (...)”, toda vez que de conformidad con las “Orientaciones y Normas Nacionales para la Gestión de las Instituciones Educativas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 0710-2005-ED, es competencia de las Entidades Participantes determinar las necesidades de infraestructura y equipamiento, así como participar en su construcción y mantenimiento con la finalidad de crear un ambiente accesible, seguro y agradable que favorezca los aprendizajes y el desempeño de los actores educativos, desde el inicio del año escolar.

Que, por otro lado, mediante Informe Nº 034-2006/VMGP/DINEIP/UDCREEIP, la Dirección Nacional de Educación Primaria – DINEIP, sustenta —desde el punto de vista pedagógico— la necesidad de que el aludido servicio de mantenimiento incluya rubros tales como: coberturas, resanes, trabajos de pintura, reposición de vidrios, entre otros;

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del Artículo 19, se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad siendo la facultad de aprobar exoneraciones indelegable;

Que, copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que la sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación;

Que, el artículo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de selección, salvo las previstas en los incisos b) y d) del Artículo 19º de la Ley, serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda, y adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE;

Que, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que ante una Situación de Desabastecimiento Inminente, la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º del mismo cuerpo normativo, el cual regula las responsabilidades y sanciones;

Que, adicionalmente, de acuerdo a lo prescrito en el tercer párrafo del artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, existe la obligación de disponer en la Resolución que aprueba una exoneración —bajo sanción de nulidad—, el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos comprometidos;

Que, mediante Oficio Nº 0360-2006/D.UGEL-01/AGI; Oficio Nº 0203-2006/DUGEL.02-AGA/AGI-EF; Oficio Nº 007-2006-DUGEL.03-JAGI; Oficio Nº 333-2006-DUGEL.04/AGI-EF; Oficio Nº 0583-2006/DUGEL.05-AGI/SJL-EA; Oficio Nº 000291-2006/D.UGEL.06; Oficio Nº 241-2006/DUGEL.07/AGI-EF, cursados por las Unidades de Gestión Educativa de Lima Metropolitana Nº 01, 02, 03, 04, 05, 06, y 07 con fecha 20 de enero del presente y Hoja de Coordinación Interna Nº 056-2006-ME/SPE-UP, del 23 de enero del presente, expedida por la Unidad de Prepuesto del Ministerio de Educación; las Entidades Participantes certifican la disponibilidad presupuestal para el mantenimiento y reparación de la infraestructura educativa de locales educativos de Lima por los montos de hasta 1’121,210.00; 808,862.00; 509,164.00; 1’027,625.00; 1´094,026.00; 1’006,203.00; 632,624.00 y 129,000.00 nuevos soles respectivamente, necesarios para la contratación ya mencionada;

Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones y contrataciones a que se refiere el artículo 19º se realizarán mediante acciones inmediatas y el artículo 148º de su Reglamento establece que se requiere invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico;

Que, en consecuencia resulta necesaria la emisión de la Resolución Ministerial mediante la cual se apruebe la exoneración del proceso de selección correspondiente, para contratar a través de acciones inmediatas el referido servicio;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nros 51-95-ED, 002-96-ED, 083-2004-PCM, 084-2004-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Exonerar al Ministerio de Educación del proceso de selección de Concurso Público por causal de Situación de Desabastecimiento Inminente, y autorícese a contratar a través de acciones inmediatas el servicio de mantenimiento en infraestructura de instituciones educativas de Lima Metropolitana, en virtud al “Convenio Marco para la Realización de Procesos de Selección mediante el Sistema de Compras Corporativas Facultativas” suscrito entre el Ministerio de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana Nº 01, 02, 03, 04, 05, 06 y 07, hasta por el monto de S/. 6’328,714.00 (Seis Millones Trescientos Veintiocho mil Setecientos Catorce y 00/100 nuevos soles); previa inclusión del proceso correspondiente en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Sede Central del Ministerio de Educación.

Artículo 2º.- La contratación que se efectúe en virtud de la presente Resolución, se realizará a través de la Unidad de Abastecimiento del Ministerio de Educación, y de conformidad con las normas del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

Artículo 3º.- Disponer el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y, simultáneamente, el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales que hubiera lugar.

Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial el Peruano y a través del SEACE dentro los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución y sus antecedentes a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición.

Regístrese, comuníquese y publíquese.