Escudo del Perú

Resolución Ministerial Nº 0043-2006-ED

Autorizan a procurador iniciar acciones tendentes a lograr la nulidad de la Res. Nº 060-2003-GRA/PRES.

Lima, 24 de Enero de 2006

Vistos, el Expediente Nº 52992-2005 y demás actuados;

CONSIDERANDO:

Que, por Oficios Nº 2321-2005-PP/ED y Nº 80-2006-ED/PP, el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación solicita la expedición de la Resolución Ministerial Autoritativa que lo faculte a interponer demanda Contencioso – Administrativa para declarar la nulidad de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 060-2003-GRA/PRES, que declaraba fundado el recurso de apelación interpuesto por el servidor público reasignado referido en la mencionada resolución;

Que, mediante Resolución Directoral Regional Nº 02472, de fecha 13 de setiembre de 2002, la Dirección Regional de Educación de Ayacucho resolvió reasignar a partir de la fecha de la expedición de la acotada resolución, por Interés Personal, al servidor público aludido en dicha resolución, desde la Sede Ex USE (hoy UGEL) – Huanta a la Sede de la Dirección Regional de Educación de Ayacucho;

Que, a través de la Resolución Directoral Regional Nº 02808, de fecha 15 de octubre de 2002, la Dirección Regional de Educación de Ayacucho dejó sin efecto en todos sus extremos la Resolución Directoral Regional Nº 02472 antes mencionada, sin tener en cuenta las normas con respecto al proceso de reestructuración;

Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 060-2003-GRA/PRES, de fecha 29 de enero de 2003, el Gobierno Regional de Ayacucho declaró fundado el Recurso Administrativo de Apelación, contra la Resolución Directoral Regional Nº 02808, en consecuencia nula dicha Resolución y vigente en todas sus extremos la Resolución Directoral Regional Nº 02472;

Que, el numeral 1 del artículo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias;

Que, el artículo 202º de la misma Ley, señala que la facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al año, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos. En caso que haya prescrito el plazo previsto en el numeral anterior, sólo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial vía el proceso contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los dos (2) años siguientes a contar desde la fecha en que prescribió la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa;

Que, los artículos 1º y 2º del Decreto Ley Nº 17537, Ley del Consejo de Defensa Judicial del Estado, refieren que la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Generales de la República a cargo de los asuntos de los diferentes Ministerios. Los Procuradores Generales de la República tienen la plena representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil;

Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, establece que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, será necesario la expedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa;

Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 057-2006-ME/SG-OAJ, y;

De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, para que interponga las acciones pertinentes tendentes a lograr la Nulidad de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 060-2003-GRA/PRES.

Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación los antecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.