Escudo del Perú

Resolución Ministerial Nº 0029-2006-ED

Aprueban Orientaciones y Normas de Procedimientos para la aplicación del D.S. Nº 021-2005-ED, que amplía plazo para que Institutos Superiores Tecnológicos concluyan con proceso de revalidación de sus autorizaciones de funcionamiento.

Lima, 19 de Enero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 021-2005-ED, se amplía hasta el 31 de julio de 2006 el plazo otorgado por el Decreto Supremo Nº 001-2005-ED, para que los Institutos Superiores Tecnológicos concluyan con el proceso de revalidación de sus autorizaciones de funcionamiento institucional y de cada una de sus carreras;

Que, el precitado Decreto Supremo otorga además plazo hasta el 15 de febrero de 2006 a los Institutos Superiores Tecnológicos que no subsanaron las observaciones formuladas a sus respectivos expedientes de revalidación, para solicitar ante el Ministerio de Educación acogerse a lo establecido en el artículo 1º de dicho dispositivo legal;

Que, asimismo dispone que los Institutos Superiores Tecnológicos que presenten la solicitud a que se refiere su artículo 2º podrán solicitar metas de atención para el primer semestre del año 2006, pudiendo solicitarlas para el segundo semestre aquellos que hayan obtenido la revalidación de sus respectivas autorizaciones de funcionamiento institucional y de cada una de sus carreras;

Que, finalmente faculta al Ministerio de Educación para expedir las disposiciones complementarias que se requieran para la adecuada aplicación de lo dispuesto en el mencionado Decreto Supremo;

Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica mediante el Informe Nº 008-2006-DINESST-UFP; y,

De conformidad con la Ley Nº 25762, modificada por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar las Orientaciones y Normas de Procedimientos para la aplicación del Decreto Supremo Nº 021-2005-ED, cuyo texto forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Facultar a la Dirección Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica a expedir las disposiciones complementarias que se requieran para el adecuado cumplimiento de las precitadas Orientaciones y Normas de Procedimiento.

Artículo 3º.- Disponer que las Direcciones Regionales de Educación adopten las medidas necesarias para la aplicación de las Orientaciones y Normas de Procedimientos aprobadas por la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.