Escudo del Perú

Resolución Ministerial Nº 0026-2007-ED

Aprueban “Normas administrativas, logísticas y presupuestarias para el Proceso de Admisión 2007 en los Institutos Superiores Pedagógicos, las Escuelas Superiores de Formación Artística y los Institutos Superiores que forman en carreras docentes, Públicos y Privados”

Lima, 1 de febrero de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 006-2007-ED, se modificó el artículo 18º del Reglamento General de los Institutos Superiores Pedagógicos y Escuelas Superiores de Formación Docente Públicos y Privados, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2001-ED, disponiendo que el Ministerio de Educación, a través de la Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica, establecerá las normas correspondientes para la selección de los postulantes en los procesos de admisión que se desarrollarán en las Instituciones de Formación Docente, a partir del año 2007, y fijando en catorce (14) la nota mínima aprobatoria para el ingreso a las precitadas Instituciones;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0017-2007-ED se aprobaron las “Normas para la Organización, Ejecución y Evaluación del Proceso de Admisión en los Institutos Superiores Pedagógicos Públicos y Privados, las Escuelas Superiores de Formación Artística y los Institutos Superiores que forman en carreras docentes”, cuyo numeral 7.1 establece que para la aplicación de la Prueba Nacional, las dependencias correspondientes de la Secretaría de Planificación Estratégica, la Secretaría General y el Viceministerio de Gestión Pedagógica, según corresponda, brindarán las condiciones financieras y logísticas para la preparación, distribución, monitoreo, aplicación y evaluación del proceso de admisión en sus dos fases en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 006-2007-ED, y que para el efecto se emitirán las normas que correspondan;

Que, asimismo, de acuerdo al numeral 5.2.2 de la disposición 5.2 de las citadas Normas, la Dirección Regional de Educación es responsable de la implementación, aplicación y evaluación del proceso de admisión de los postulantes a los Institutos Superiores Pedagógicos, Escuelas Superiores de Formación Docente e Institutos Superiores, Públicos y Privados en su segunda fase correspondiente al ámbito regional, señalando en el último párrafo del literal a) que los gastos que demande dicho proceso se cubrirán por el pago por concepto de derecho de admisión;

Que, conforme al literal h) del artículo 39º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, es función de la Dirección de Educación Superior Pedagógica, dependiente de la Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico-Profesional, elaborar normas académicas y administrativas referidas al ingreso, promoción, certificación, titulación, traslado, convalidación, revalidación y otros de las Instituciones de Educación Superior Pedagógica dependientes del Ministerio de Educación;

Que, en tal sentido, la Dirección de Educación Superior Pedagógica ha elaborado las “Normas administrativas, logísticas y presupuestarias para el Proceso de Admisión 2007 en los Institutos Superiores Pedagógicos, las Escuelas Superiores de Formación Artística y los Institutos Superiores que forman en carreras docentes, Públicos y Privados”;

Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 093-2007-ME/SG-OAJ; y,

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 023-2001-ED, 006-2006-ED y 006-2007-ED;

SE RESUELVE:

Artículo Únicoº.- Aprobar las “Normas administrativas, logísticas y presupuestarias para el Proceso de Admisión 2007 en los Institutos Superiores Pedagógicos, las Escuelas Superiores de Formación Artística y los Institutos Superiores que forman en carreras docentes, Públicos y Privados”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación

 

Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional
Dirección de Educación Superior Pedagógica

Normas administrativas, logísticas y presupuestarias para el Proceso de Admisión 2007 en los Institutos Superiores Pedagógicos, las Escuelas Superiores de Formación Artística y los Institutos Superiores que forman en carreras docentes, Públicos y Privados


1. FINALIDAD

Normar las acciones administrativas, logísticas y presupuestarias del Proceso de Admisión en los Institutos Superiores Pedagógicos, las Escuelas Superiores de Formación Artística y los Institutos Superiores que forman en carreras docentes, Públicos y Privados, a partir del año 2007, conforme lo dispone el D.S. Nº 006-2007-ED, la R. M. Nº 0017-2007-ED y la R.D. Nº 0043-2007-ED.

2. OBJETIVOS

2.1 Establecer los procedimientos administrativos, logísticos y presupuestarios del Proceso de Admisión para cubrir las vacantes en las Instituciones de Formación Docente Públicas y Privadas, que cuenten con meta de ingresantes 2007 autorizadas por la Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional.
2.2 Realizar un proceso de selección transparente de los postulantes a las Instituciones de Formación Docente elegidas.

3. BASES LEGALES

3.1 Ley Nº 28044, Ley General de Educación.
3.2 Decreto Supremo Nº 023-2001-ED, aprueba el “Reglamento General de los Institutos Superiores Pedagógicos y Escuelas Superiores de Formación Docente Públicos y Privados”.
3.3 Decreto Supremo Nº 006-2007-ED, modifica el artículo 18º del Reglamento General de los Institutos Superiores Pedagógicos y Escuelas Superiores de Formación Docente Públicos y Privados”.
3.4 Resolución Ministerial Nº 0017-2007-ED, aprueba las “Normas para la Organización, Ejecución y Evaluación del Proceso de Admisión en los Institutos Superiores Pedagógicos, Escuelas Superiores de Formación Artística y los Institutos Superiores que forman en carreras docentes”
3.5 Resolución Directoral Nº 0043-2007-ED, aprueba el Cronograma de Actividades para el Proceso de Admisión 2007 en los Institutos Superiores Pedagógicos, Escuelas Superiores de Formación Artística y los Institutos Superiores que forman en carreras docentes.

4. ALCANCES

4.1 Viceministerio de Gestión Pedagógica.
4.2 Viceministerio de Gestión Institucional.
4.3 Secretaría General.
4.4 Secretaría de Planificación Estratégica.
4.5 Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico - Profesional.
4.6 Dirección de Educación Superior Pedagógica.
4.7 Direcciones Regionales de Educación
4.8 Institutos Superiores Pedagógicos - ISP.
4.9 Escuelas Superiores de Formación Artística - ESFA.
4.10 Institutos Superiores - IS.

5. RESPONSABILIDADES

5.1 Del Viceministerio de Gestión Institucional.

5.1.1 Coordinar con las Direcciones Regionales la difusión y realización de las actividades que les correspondan en el Proceso de Admisión.

5.2 De la Secretaría General.

5.2.1 Determinar las actividades y los gastos del Proceso de Admisión 2007, así como definir su financiamiento.
5.2.2 Gestionar los recursos financieros para cubrir los gastos que demande la realización del proceso de admisión.
5.2.3 Imprimir la prueba nacional (fase I).

5.3 De la Secretaría de Planificación Estratégica.

5.3.1 Realizar el proceso de distribución, recojo y procesamiento de los resultados de la evaluación de la fase I, brindando los mecanismos de seguridad que el proceso requiere, con apoyo de los órganos competentes de la Secretaría General.
5.3.2 Elaborar y procesar la prueba nacional a cargo de la Unidad de Medición de la Calidad, con participación de la Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional, la Dirección Nacional de Educación Básica Regular y otros equipos técnicos.
5.3.3 Seleccionar en coordinación con la DRE a los supervisores y aplicadores de la prueba para la primera y segunda fase.

5.4 Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional - DINESUTP.

5.4.1 Determinar el Perfil del Coordinador, del Supervisor y del Aplicador responsables en cada una de las Sedes por ámbito regional y seleccionar a quienes realizarán dicha función, en coordinación con la Secretaría de Planificación Estratégica.
5.4.2 Determinar en coordinación con la DRE, los locales donde se aplicará la prueba nacional de capacidades y conocimientos 2007.
5.4.3 Supervisar, monitorear y evaluar el pleno desarrollo del Proceso de Admisión 2007 para cubrir las vacantes en estricto orden de mérito, asegurando transparencia, seriedad y eficiencia técnica en los procesos evaluativos a través de un representante del MED en cada sede.
5.4.4 Publicar en estricto orden de mérito los resultados del Proceso de Admisión 2007, a nivel nacional, indicando los postulantes aptos para la segunda fase.

5.5 De la Dirección Regional de Educación – DRE.

5.5.1 Determinar los costos de la segunda fase y fijar el monto de pago por concepto del Proceso de Admisión de los postulantes.
5.5.2 Recibir las listas de los postulantes que se presentan al Proceso de Admisión, remitidas por las Instituciones de Formación Docente en el plazo establecido.
5.5.3 Verificar las listas presentadas de acuerdo a las disposiciones de la presente Norma.
5.5.4 Remitir a la Dirección de Educación Superior Pedagógica de la DINESUTP, la lista de los postulantes por Institución de Formación Docente Pública y Privada consignado sus apellidos y nombres completos, carrera y/o especialidad a la que postulan, en el siguiente formato:

Nombre de la Institución Educativa (ISP / ESFA/ IS) Región, Provincia, Distrito de la Institución Educativa R.D de meta de ingresantes Carrera Especialidad
01 ISPP “xxxxxxxxxxxx” Región...........
Provincia .......
Distrito............
  Inicial
Primaria
Secundaria
Matemática
Comunicación

5.5.5 Publicar el resultado de la Prueba Nacional en la DRE en el plazo establecido.
5.5.6 La DRE aplicará las pruebas de la segunda fase en los mismos locales autorizados en la primera fase, teniendo en cuenta el número de postulantes que se encuentran aptos y las especificaciones técnicas dispuestas en la R.M. Nº 017-2007-ED.
5.5.7 Son funciones de la Comisión Evaluadora Regional:
a) Elaborar el Reglamento General de Admisión.
b) Elaborar, distribuir, supervisar y calificar las pruebas de la segunda fase.
c) Publicar el resultado de la evaluación de acuerdo al cronograma establecido.
d) Remitir a la DINESUTP, al término del concurso, los resultados de la evaluación obtenida por los postulantes del ámbito regional relacionada con las pruebas de la segunda fase.

5.6 De la Dirección General del ISP /ESFA e IS

5.6.1 Las Instituciones de Formación Docente inscriben a los postulantes y remiten la relación a la DRE en formato digital.
5.6.2 Realizan los pagos que correspondan por postulante a la DRE en el porcentaje estipulado en la primera disposición complementaria.
5.6.3 Elaboran y distribuyen la carpeta de inscripción del postulante.
5.6.4 La Carpeta del Postulante, deberá contener la relación de documentos y requisitos que a continuación se señalan, indicando explícitamente la carrera o especialidad a la que postula:

a) Requisitos para Postular:
- Ficha de Inscripción
- Copia fotostática del D.N.I. o Partida de Nacimiento
- Declaración Jurada (suscrita por el postulante y/o tutor) señalando lo siguiente:
1. Aceptación del contenido textual de las Normas del Proceso de Admisión.
2. No registrar antecedentes penales o policiales.
3. Haber aprobado sus estudios de Secundaria, de Educación Básica Alternativa o de Educación Secundaria de Adultos
4. Veracidad de la información y documentación presentada.
- Dos fotos.

b) Requisitos para obtener la Constancia de Ingreso para la Matrícula:
- Haber aprobado el examen de ingreso.
- Certificado de Educación Secundaria, de Educación Básica Alternativa o de Educación Secundaria de Adultos con la firma del Director de la DRE o UGEL correspondiente.
- Certificado médico que acredite tener buena salud física y mental para el ejercicio de sus funciones.

6. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- Las Direcciones Regionales de Educación solicitarán a las Instituciones de Formación Docente que tengan meta de ingresantes autorizadas, el 50% del total del ingreso captado y asignarán los recursos financieros correspondientes para la ejecución del presente Proceso de Admisión en sus dos fases, en el ámbito regional.

Segunda.- Las situaciones no previstas en la presente Norma son resueltas por la DINESUTP, previa coordinación con la DRE respectiva.

Febrero de 2007

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