Escudo del Perú

Resolución Ministerial Nº 0025-2007-ED

Aprueban “Normas para la Implementación de la Hora Lectiva Adicional diaria en las Instituciones Educativas de Gestión Pública de Educación Secundaria de un solo turno, a nivel nacional”

Lima, 1 de febrero de 2007

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 80º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación, tiene entre sus funciones, definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional y establecer las políticas específicas de equidad;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0712-2006-ED, se aprueba la Directiva para el inicio del Año Escolar 2007: Orientaciones y Normas Nacionales para la Gestión en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico Productiva”, en cuyo Título V, numeral 7. 2. se establece incrementar en el nivel de Educación Secundaria, una hora diaria a su horario escolar en la Institución Educativa de Gestión Pública de Educación Secundaria de un solo turno;

Que, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 0712-2006-ED, se ha considerado la pertinencia de establecer normas y procedimientos para asegurar el logro de los objetivos, en la aplicación de la “Hora Lectiva Adicional” en las Instituciones Educativas de Gestión Pública de Educación Secundaria de un solo turno, a nivel nacional;

Estando al Informe Nº 028-2007-ME/SPE-UP de la Unidad de Presupuesto y el Informe Nº 005-2007-DES/DINEBR de la Dirección de Educación Secundaria de la Dirección Nacional de Educación Básica Regular; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs.009-2005-ED y 006-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar las “Normas Para la Implementación de la Hora Lectiva Adicional diaria en las Instituciones Educativas de Gestión Pública de Educación Secundaria de un solo turno, a nivel nacional”, las mismas que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Las Direcciones Regionales de Educación y las Direcciones de la Unidades de Gestión Educativa Local, en cuyas jurisdicciones se encuentren aplicando la “Hora Lectiva Adicional”, adoptarán las medidas necesarias a fin de garantizar el adecuado y estricto cumplimiento de lo dispuesto en las Normas aprobadas en el artículo precedente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación

 

Normas para la Implementación de la Hora Lectiva Adicional diaria en las Instituciones Educativas de Gestión Pública de Educación Secundaria de un solo turno, a nivel nacional


I. FINALIDAD

Normar el proceso de implementación de la Hora Lectiva Adicional diaria en las Instituciones Educativas de Gestión Pública de Educación Secundaria de un solo turno, a nivel nacional.

II. OBJETIVOS

- Orientar el proceso de implementación, supervisón y monitoreo de la Hora Lectiva Adicional diaria en las Instituciones Educativas de Gestión Pública de Educación Secundaria de un solo turno.
- Garantizar el uso pedagógico efectivo de la Hora Lectiva Adicional en el proceso de mejoramiento de la calidad de los aprendizajes de Comunicación y Matemática de los estudiantes
- Determinar las responsabilidades de cada Instancia de Gestión Educativa Descentralizada en el proceso de implementación, supervisión y monitoreo de la Hora Lectiva Adicional.

III. BASE LEGAL

- Constitución Política del Perú.
- Ley Orgánica del Ministerio de Educación: Decreto Ley Nº 25762 y su modificatoria Ley Nº 26510.
- Ley General de Educación Nº 28044.
- Decreto Supremo Nº 006 - 2006- ED. Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación.
- Decreto Supremo Nº 009-2005-ED. Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo.
- Resolución Ministerial Nº 667-2005-ED que aprueba el Diseño Curricular Nacional – Proceso de articulación y su generalización en las Instituciones Educativas de Gestión Pública y Privada.
- Resolución Ministerial Nº 0712-2006-ED. Aprueba la Directiva para inicio del Año Escolar 2007.

IV. ALCANCES

- Viceministerio de Gestión Pedagógica.
- Viceministerio de Gestión Institucional.
- Secretaría General.
- Secretaria de Planificación Estratégica
- Dirección Nacional de Educación Básica Regular.
- Dirección de Educación Secundaria.
- Direcciones Regionales de Educación.
- Unidades de Gestión Educativa Local.
- Instituciones Educativas de Gestión Pública del Nivel de Educación Secundaria con un solo turno.

V. DISPOSICIONES GENERALES

5.1. La Hora Lectiva Adicional diaria se implementará en las Instituciones Educativas de Gestión Pública de Educación Secundaria con un solo turno, a nivel nacional, asignándose 3 para el área de Comunicación y 2 horas para Matemática a la semana, en concordancia con lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 712-2006-ED, mediante un “Programa Especial” orientado a fortalecer el desarrollo de las capacidades comunicativas de los estudiantes así como sus capacidades matemáticas.

5.2. Las Instituciones Educativas donde se implementa la Hora Lectiva Adicional, extenderá su horario escolar a 8 horas pedagógicas diarias, 40 horas semanales, cumpliendo un mínimo de 1400 horas efectivas al año.

5.3. La Hora Lectiva Adicional diaria establecida para las Instituciones Educativas de Gestión Pública de un solo turno, a nivel nacional, en ningún caso, generará plazas nuevas sean orgánicas o de contrato.

5.4. La implementación de la Hora Lectiva Adicional diaria, a través del Programa Especial comprende tres procesos: a) La distribución y asignación del personal que asumirá este Programa Especial; b) Las orientaciones para el uso pedagógico efectivo de la Hora Lectiva Adicional; y c) La supervisión y monitoreo de la Hora Lectiva Adicional.

5.4.1. Sobre la distribución y asignación del personal que asumirá este Programa Especial en el año escolar 2007.

5.4.1.1. Los Directores de las Instituciones Educativas y Unidades de Gestión Educativas Locales, bajo responsabilidad, aseguran que la distribución y asignación de la totalidad de las Horas Lectivas Adicionales que les corresponden se realicen de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Las Horas Lectivas Adicionales correspondientes al Programa Especial se asignan luego de la elaboración del Cuadro de Distribución de Horas de Clase, el mismo que se elabora teniendo como referente el cuadro de organización y distribución del tiempo establecido en el Proyecto Curricular de la Institución Educativa del año 2006 y, por lo tanto, considerando las horas de libre disponibilidad asignadas a Comunicación y Matemática ese año.
b) A cada sección de las Instituciones Educativas de Educación Secundaria de Gestión Pública de un solo turno le corresponde un Programa Especial de 3 horas para Comunicación y un Programa Especial de 2 horas para Matemática.
c) Acceden a las Horas Lectivas Adicionales para el desarrollo del Programa Especial los docentes de Matemática y Comunicación nombrados y contratados que cubren el Plan de Estudios Aprobado en el correspondiente Cuadro de Horas 2007, los mismos que debe haber participado en el proceso de evaluación Censal.

5.4.2. Sobre las orientaciones para el uso pedagógico efectivo de la Hora Lectiva Adicional diaria en el que se desarrolla el Programa Especial.

5.4.2.1. El Programa Especial se desarrolla como complemento a las áreas de Comunicación y Matemática y, por lo tanto, están en el marco del Diseño Curricular Nacional de la Educación Básica Regular, Nivel de Educación Secundaria.
5.4.2.2. El Programa Especial correspondiente a las Horas Lectivas Adicionales debe garantizar el desarrollo total de los aprendizajes previstos en las áreas de Comunicación y Matemática del Diseño Curricular Nacional; así como los que se incorporen como parte del proceso de diversificación curricular realizado por la Institución Educativa.
5.4.2.3. En consecuencia a lo expresado en los numerales precedentes, los resultados de evaluación de este Programa Especial formarán parte de la evaluación de las áreas de Comunicación y Matemática respectivamente
5.4.2.4. Los logros de aprendizaje de calidad de los estudiantes en las áreas de Comunicación y Matemática se garantizarán con un uso adecuado y pertinente de la Hora Lectiva Adicional.
5.4.2.5. En el desarrollo del Programa Especial, para las áreas de Comunicación y Matemática de las Instituciones Educativas de Gestión Pública de Educación Secundaria de un solo turno, se desarrollarán los siguientes aspectos:

COMUNICACIÓN MATEMÁTICA
- Énfasis en la comprensión inferencial y crítica de textos escritos.
- Estrategias de lectura para la comprensión crítica
- Actividades vinculadas a la ejecución del Plan Lector.
- Creación literaria.
- Debates, conversaciones, tertulias, creación literaria entre otros con temas preestablecidos o sugeridos por los estudiantes.
- Textos producidos con calidad (con adecuación, cohesión, coherencia y corrección.
- Organización y ejecución de mesas redondas, foro, seminarios y exposiciones.
- Proyectos de investigación para la redacción de ensayos, monografías, informes de carácter científico.
- Recopilación de tradiciones, costumbres, historia de la comunidad, manifestaciones artísticas, producciones literarias.
- Nivel de profundización de contenidos, como necesidad de comprender o producir un texto: Normas de acentuación general, puntuación, letras de escritura dudosa, conectores y referentes, concordancia, construcción lógica de la oración.
- Debates sobre temas de actualidad nacional, regional y local.
- Planteamiento de interrogantes que propicien, en los estudiantes, el razonamiento riguroso con precisión sobre sus dudas.
- Situaciones problemáticas de la vida diaria presentadas en el desarrollo de los contenidos.
- Elaboración de organizadores visuales (mapas, redes, cuadros, tablas, líneas de tiempo) sobre la información presentada.
- Recopilación de información estadística relacionada a las manifestaciones culturales del ámbito geográfico del estudiante.
- Proyecto de investigación relacionados a los procesos productivos y flujo comercial del ámbito geográfico del estudiante.
- Proceso de modelización matemática.
- Razonamiento inferencial deductivos.
- Resolución de problemas teóricos-prácticos vinculados a situaciones de la vida diaria.

5.4.3 Sobre la supervisión y monitoreo de la implementación de la Hora Lectiva Adicional diaria.

5.4.3.1. La supervisión y monitoreo debe garantizar el uso pedagógico efectivo y pertinente de la Hora Lectiva Adicional.
5.4.3.2. La supervisión y monitoreo comprende a todos los docentes que asumen la Hora Lectiva Adicional en el 100% de las Instituciones Educativas de un solo turno.
5.4.3.3. La supervisión y monitoreo a las Instituciones Educativas que implementan la Hora Lectiva Adicional será por lo menos tres veces a lo largo del año escolar.
5.4.3.4. La supervisión y monitoreo a las Instituciones Educativas que implementan la Hora Lectiva Adicional considera los aspectos siguientes:

- Aplicación de los criterios para la distribución y organización del tiempo lectivo para el año escolar 2007.
- Ejecución de las orientaciones pedagógicas para el uso pedagógico efectivo de la Hora Lectiva Adicional diaria.
- Desarrollo de los aprendizajes previstos en el Diseño Curricular Nacional de Educación Básica Regular en cada uno de los grados del nivel de Educación Secundaria y los aprendizajes incorporados en el proceso de diversificación.

5.4.3.5. Los instrumentos que se apliquen en el monitoreo deben guardar coherencia de acuerdo al punto anterior. Tales instrumentos se diseñarán según las competencias funcionales de cada Instancia de Gestión Educativa Descentralizada.

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE LAS RESPONSABILIDADES

6.1. DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN SECUNDARIA (DES)

6.1.1. Selecciona una muestra nacional de Instituciones Educativas de educación secundaria de un solo turno con fines de asesoramiento y monitoreo directo.

6.1.2. Orienta a los especialistas de la IGED para que elaboren su plan de supervisón y monitoreo.

6.1.3. Supervisa y monitorea el proceso de implementación de la “Hora Lectiva Adicional” diaria en las IGED, de acuerdo con su competencia funcional.

6.2. DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN (DRE)

6.2.1. Supervisa el proceso de implementación de la Hora Lectiva Adicional en el ámbito de su jurisdicción.

6.2.2. Es responsable de asegurar que la implementación de la Hora Lectiva Adicional se aplique en forma pertinente y en concordancia con los dispositivos específicos.

6.2.3. Asegura que las UGELs de su jurisdicción realicen las acciones de supervisión y monitoreo a todos los docentes que asumen la Hora Lectiva Adicional en el 100% de las Instituciones Educativas de un solo turno, por lo menos tres veces al año.

6.2.4. Informa a la Dirección Nacional de Educación Básica Regular, a través de la Dirección de Educación Secundaria sobre los resultados parciales y finales del proceso de implementación de la Hora Lectiva Adicional. Para ello, tomará en cuenta los criterios establecidos en la presente normativa.

6.3. UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL (UGEL)

6.3.1. Es responsable de elaborar un plan de supervisión y monitoreo de la implementación de la Hora Lectiva Adicional, como requisito a la solicitud de asignación presupuestal para ejecutar el plan.

6.3.2. Realiza las acciones de supervisión y monitoreo a todos los docentes que asumen la Hora Lectiva Adicional en el 100% de las Instituciones Educativas de su jurisdicción de un solo turno, por lo menos tres veces al año.

6.3.3. Asesora a los directivos, personal jerárquico y docentes sobre el proceso de implementación de la Hora Adicional.

6.3.4. Informa a las autoridades y colectividad en general los beneficios de la Hora Lectiva Adicional y solicitará el apoyo de la colectividad para que su aplicación se desarrolle exitosamente.

6.3.5. Es responsable de la verificación de la distribución de la Hora Lectiva Adicional considerando los criterios establecidos en la presente Directiva.

6.3.6. Es responsable de la entrega oportuna a la DRE, con copia a la DES, de la información sistematizada sobre la supervisión y monitoreo en su jurisdicción a la implementación de la Hora Lectiva Adicional.

6.4. INSTITUCIONES EDUCATIVAS (IIEE)

6.4.1. El Director asegura la implementación de la Hora Lectiva Adicional en su Institución Educativa desde el primer día del año lectivo.

6.4.2. El Director, en coordinación con el Consejo Académico institucional, diseña estrategias para implementar la Hora Lectiva Adicional diaria conforme a la presente norma.

6.4.3. El Director garantiza que los padres de familia, a través del CONEI, se informen sobre la implementación de la Hora Lectiva Adicional, e invocará su apoyo para que se tomen las previsiones convenientes que permitan a los estudiantes continuar, en las mejores condiciones posibles, con la extensión de la jornada laboral.

6.4.4. El Director de la Institución Educativa es responsable del asesoramiento y monitoreo permanente a los docentes de la Institución Educativa para contribuir a una mejora en la calidad de los aprendizajes de los estudiantes.

6.4.5. Los Docentes de la Institución Educativa, de las áreas de Matemática y Comunicación, establecerán las estrategias necesarias para asegurar el logro de aprendizajes de calidad de los estudiantes.

VII. DISPOSICIONES FINALES

7.1. Los órganos competentes del Ministerio de Educación y de los Gobiernos Regionales tomarán las medidas pertinentes para la implementación de las Horas Lectivas Adicionales en todos las Instituciones Educativas de Gestión Pública de un solo turno del país.

7.2. La Dirección Nacional de Educación Básica Regular, la Unidad de Personal y la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educación absolverán las consultas correspondientes de acuerdo a sus funciones.

7.3. La Dirección Nacional de Educación Básica Regular, en el marco de sus funciones, emitirá las normas y orientaciones complementarias que sean necesarias.

San Borja, febrero de 2007

regresar