Escudo del Perú

Resolución Ministerial Nº 0025-2006-ED

Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de transporte de libros, cuadernos de trabajo, currículo de la EBR y documentos de la CVR.

Lima, 18 de Enero de 2006

VISTO; los Memorándums Nº 070 y 079-2006-ME/SG-OA, emitidos por el Jefe de la Unidad de Administración; el Informe Técnico Nº 010-2006/VMGP-DINEIP-UDCREEIP, emitido por el Jefe de la Unidad de Desarrollo Curricular y Recursos Educativos de Educación Inicial y Primaria; el Informe Nº 0042-2006-ME/SG-OAJ, emitido por la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Memorándum Nº 070-2006-ME/SG-OA, el Jefe de Administración, comunica la necesidad de contratar el servicio de transporte de libros, cuadernos de trabajo, currículo de la EBR y documentos de la CVR bajo un procedimiento de excepción;

Que, el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: “en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley”;

Que, mediante el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se considera Desabastecimiento Inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial;

Que, el artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y el artículo 146º de su Reglamento, Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, prescriben que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, debiéndose publicar dicho instrumento aprobatorio en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso b) del artículo 19° de la Ley;

Que, en tal sentido, mediante el Informe Técnico Nº 010-2006/VMGP-DINEIP-UDCREEIP, el Informe Nº 0042-2006-ME/SG-OAJ y el Memorándum Nº 079-2006-ME/SG-OA, se da cumplimiento a dicho requerimiento legal;

Que, el Informe Técnico Nº 010-2006/VMGP-DINEIP-UDCREEIP, emitido por el Jefe de la Unidad de Desarrollo Curricular y Recursos Educativos de Educación Inicial y Primaria, sustenta técnicamente la exoneración por cuanto considera que “(...) para el uso adecuado, oportuno y pertinente del material educativo que el Ministerio de Educación proporciona a las Instituciones Públicas a nivel nacional es recomendable que el docente cuente con los libros, cuadernos de trabajo, currículo de la EBR y documentos de la CVR antes de iniciar las clases, de manera que se familiarice con este, y pueda definir y seleccionar las capacidades, conocimientos y actitudes que proyecta alcanzar a lo largo del año escolar, las cuales incorporará en las actividades de su Programación”;

Que, por su parte, a través del Memorándum Nº 079-2006-ME/SG-OA, el Jefe de la Oficina de Administración indica que los contratos derivados del Concurso Público Nº 0020-2005-ED — proceso que incluye el servicio de transporte ya mencionado— estarían siendo suscritos el 28 de febrero del año en curso y, luego de cumplida dicha formalidad, “(...) la ejecución contractual del transporte hacia las UGEL tomaría aproximadamente 25 días calendario y, de las UGEL hacia los colegios, tomaría aproximadamente 20 días calendario más”;

Que, por lo expuesto, se establece que los plazos del proceso de selección regular que se viene ejecutando para satisfacer la necesidad del servicio de transporte de libros, cuadernos de trabajo, currículo de la EBR y documentos de la CVR, sumados a los plazos de ejecución de dicho servicio, imposibilitarían cumplir con el objetivo pedagógico de contar con el referido material educativo antes del 13 de marzo de 2006, fecha de inicio del año escolar, conforme lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 0710-2005-ED;

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del Artículo 19, se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad siendo la facultad de aprobar exoneraciones indelegable;

Que, copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que la sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación;

Que, el artículo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de selección, salvo las previstas en los incisos b) y d) del Artículo 19° de la Ley, serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda, y adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE;

Que, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que ante una Situación de Desabastecimiento Inminente, la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47° del mismo cuerpo normativo, el cual regula las responsabilidades y sanciones;

Que, adicionalmente, de acuerdo a lo prescrito en el tercer párrafo del artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, existe la obligación de disponer en la Resolución que aprueba una exoneración —bajo sanción de nulidad—, el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos comprometidos;

Que, según lo manifestado en el Informe Nº 0042-2006-ME/SG-OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, corresponde incluir en la Resolución que apruebe la exoneración, el inicio de las acciones administrativas necesarias para la determinación de responsabilidades a que hubiera lugar, considerando lo descrito en los antecedentes adjuntos al Memorándum Nº 070-2006-ME/SG-OA con relación a la programación de la contratación del servicio de transporte objeto de la presente Resolución;

Que, mediante Hoja de Coordinación Interna Nº 1527-2005-ME-SPE/UP, la Unidad de Presupuesto opinó favorablemente con respecto a la disponibilidad presupuestal que se requiera para la contratación de dicho servicio;

Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones y contrataciones a que se refiere el artículo 19º se realizarán mediante acciones inmediatas y el artículo 148º de su Reglamento establece que se requiere invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico;

Que, en consecuencia resulta necesaria la emisión de la Resolución Ministerial mediante la cual se apruebe la exoneración del proceso de selección correspondiente, para contratar a través de acciones inmediatas el referido servicio;

Que, por otro lado, el artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratación y Adquisiciones del Estado, señala que en cualquier estado de un proceso de selección, hasta antes del otorgamiento de la buena pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar;

Que, en ese sentido, siendo que a través de la presente Resolución se autorizará la contratación directa del servicio de transporte de libros, cuadernos de trabajo, currículo de la EBR y documentos de la CVR, corresponde disponer la cancelación parcial del Concurso Público N° 0020-2005-ED en los Ítems respectivos;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, modificado por la Ley N° 26510, los Decretos Supremos N°s 51-95-ED, 002-96-ED, 083-2004-PCM, 084-2004-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Exonérese al Ministerio de Educación del proceso de selección de Concurso Público por causal de Situación de Desabastecimiento Inminente, y autorícese a contratar a través de acciones inmediatas el servicio de transporte de libros, cuadernos de trabajo, currículo de la EBR y documentos de la CVR bajo un procedimiento de excepción, hasta por la suma de S/. 490, 912.34 (Cuatrocientos Noventa Mil Novecientos Doce y 34/100 Nuevos Soles).

Artículo 2°.- La contratación que se efectúe en virtud de la presente Resolución, se realizará a través de la Unidad de Abastecimiento de la Sede Central del Ministerio de Educación, y de conformidad con las normas del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.

Artículo 3°.- Cancelar parcialmente el Concurso Público N° 0020-2005-ED, disposición que alcanza a los Ítems cuyos objetos serán satisfechos mediante la contratación directa a la que se refiere el artículo 1° de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Disponer el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y, simultáneamente, el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades que hubiera lugar.

Artículo 5°.- La presente Resolución debe ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano” dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión y adicionalmente, deberá publicarse a través del SEACE.

Artículo 6°.- Copia de la presente Resolución y sus antecedentes serán remitidos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición.

Regístrese, comuníquese y publíquese.