Escudo del Perú

Resolución Ministerial Nº 0013-2007-ED

Exoneran de procesos de selección la contratación de servicios de transporte terrestre e impresión para la realización de prueba a docentes

Lima, 18 de enero de 2007

VISTO; el Informe Técnico Nº 004-2007-ME/SG-OGAUA, emitido por la Unidad de Abastecimiento, Memorando Nº 087-2007-ME/SPE y, el Informe Nº 061-2007-ME/SGOAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Memorando Nº 088-2007-ME/SPE, el Secretario de Planificación Estratégica, comunica la necesidad de contar con los servicios de transporte terrestre e impresión para que los Docentes de Educación Básica Regular, de los niveles de Inicial, Primaria y Secundaria que fueron impedidos de presentarse a rendir la prueba del 8 de enero de 2007, la realicen el día lunes 22 de enero de 2007, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 0003-2007-ED y sustenta la necesidad de contratar dicho servicio mediante declaratoria de exoneración por causal de desabastecimiento inminente;

Que, con relación a lo anterior, se adjunta el Informe Técnico Nº 004-2007-ME/SG-OGA-UA, el mismo que indica que debido a la necesidad y al tiempo existente entre la expedición de la Resolución Ministerial Nº 0003-2007-ED y la fecha de evaluación, es imposible llevar adelante los procesos de selección, Concurso Público y Adjudicación Directa Selectiva, correspondientes, ya que ello impediría cumplir con lo establecido en la referida Resolución, por lo que, es necesario e indispensable contratar los servicios de transporte terrestre e impresión, sin que se lleve a cabo el procedimiento regular, lo cual permitirá no afectar el desarrollo de la Evaluación dentro del plazo establecido; concluyendo en dicho informe que es necesario tramitar las contrataciones anotadas, mediante la exoneración de los procesos de selección, puesto que se ha configurado la causal de Situación de Desabastecimiento Inminente, contemplada en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento;

Que, el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: “en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley”;

Que, el artículo 21º de la Ley, establece que se considera Situación de Desabastecimiento Inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial;

Que, mediante Memorando Nº 087-2007-ME/SPE, el Secretario de Planificación Estratégica, informa acerca de la necesidad de contratar los servicios de transporte terrestre e impresión para la Evaluación Censal a realizarse el día lunes 22 de enero de 2007, a través de una exoneración, indicando que en caso no se contara con los servicios antes mencionados, se estaría yendo en contra de lo establecido por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 025-2006-ED, afectándose de este modo el cumplimiento de las funciones esenciales del Ministerio de Educación, impidiéndose la elaboración de la línea de base a partir de la cual se diseñarán las próximas acciones de capacitación del magisterio nacional;

Que, en base a la información proporcionada por las áreas competentes, mediante Informe Nº 061-2007-ME/SG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que, en el presente caso, se ha configurado el supuesto de hecho de la causal de exoneración por Situación de Desabastecimiento Inminente;

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 20º de la Ley, todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del Artículo 19, se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad siendo la facultad de aprobar exoneraciones indelegable;

Que, copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que la sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajoresponsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación;

Que, el artículo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de selección, salvo las previstas en los incisos b) y d) del Artículo 19º de la Ley, serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda, y adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE;

Que, el artículo 21º de la Ley, establece que ante una Situación de Desabastecimiento Inminente, la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º del mismo cuerpo normativo, el cual regula las responsabilidades y sanciones;

Que, mediante Formato Cinco (F5), se cuenta con la disponibilidad presupuestal que se requiere para dichas contrataciones;

Adquisiciones y Contrataciones y el documento que lo apruebe deberán ser publicados por cada Entidad en el SEACE en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de ser aprobado;

Que, el articulo 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, estipula que, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones podrá ser modificado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramación de metas propuestas y en el caso en que se tenga que incluir o excluir procesos de selección. Asimismo, el artículo mencionado indica que la aprobación y difusión de las modificaciones se hará de la forma prevista en los artículos 25º y 26º del referido Reglamento, respectivamente;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nº 006-2006-ED, Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Exonérese al Ministerio de Educación de los procesos de selección, Concurso Público y Adjudicación Directa Selectiva, por causal de Situación de Desabastecimiento Inminente, y autorícese a contratar los “servicios de transporte terrestre e impresión” para que los Docentes de Educación Básica Regular, de los niveles de Inicial, Primaria y Secundaria que fueron impedidos de presentarse a rendir la prueba del 8 de enero de 2007, la realicen el día lunes 22 de enero de 2007, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 0003-2007-ED a través de acciones inmediatas, hasta por la suma de S/. 230,000.00 (Doscientos Treinta Mil y 00/100 Nuevos Soles) y S/. 91,944.00 (Noventa y Un Mil Novecientos Cuarenta y Cuatro y 00/100 Nuevos Soles), respectivamente.

Artículo 2º.- Las contrataciones que se efectúen en virtud de la presente Resolución, se realizarán a través de la Unidad de Abastecimiento dependiente de la Oficina General de Administración del Ministerio de Educación, y de conformidad con las normas del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

Artículo 3º.- Disponer el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y, simultáneamente, el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales que hubiera lugar.

Artículo 4º.- Aprobar las inclusiones en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Educación, correspondiente al Ejercicio Presupuestal 2007, de la Unidad Ejecutora 026: Programa de Educación Básica para Todos, de los procesos de selección según los anexos adjuntos que forman parte de la presente Resolución.

Artículo 5º.- Las inclusiones a que se refiere el artículo 4º de la presente Resolución, deberán ser publicadas en el SEACE, de acuerdo a lo indicado en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de ser aprobado.

Artículo 6º.- Copia de la presente Resolución y sus antecedentes serán remitidos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición.

Artículo 7º.- La presente Resolución debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y a través del SEACE dentro los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación

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