Escudo del Perú

Resolución Ministerial Nº 0009-2007-ED

Fijan plazo para presentación de solicitudes de aprobación de proyectos institucional y de carreras profesionales de Institutos Superiores Tecnológicos Privados, creación y autorización para oferta de carreras profesionales adicionales de Institutos Superiores Tecnológicos Públicos

Lima, 16 de enero de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 136-2005-ED se suspendió el ingreso de las solicitudes de autorización de nuevas carreras de los Institutos Superiores Tecnológicos cuyos expedientes de revalidación aún se encuentren en proceso de evaluación, así como la tramitación de los expedientes presentados por dicho concepto, hasta que se les otorgue la revalidación de las carreras que vienen siendo evaluadas;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0549-2006-ED se fija el período comprendido entre el 15 de setiembre y el 15 de octubre de 2006 como plazo para la presentación de las solicitudes de aprobación de proyectos institucional y de carreras profesionales de los Institutos Superiores Tecnológicos Privados, creación de Institutos Superiores Tecnológicos Públicos y autorización para la oferta de carreras profesionales adicionales para Institutos Superiores Tecnológicos Públicos, con excepción de las solicitudes cuyo ingreso se encuentre suspendido de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 136-2005-ED;

Que, la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva (DESTP), dependiente de la Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional (DINESUTP), recomienda fijar el período de presentación de solicitudes conducentes a la autorización de funcionamiento, en los primeros meses del año, garantizando que aquellos IST que cumplan con los requisitos de funcionamiento puedan iniciar sus actividades en el primer semestre del año siguiente;

Que asimismo, la DESTP considerando que una de las características de una educación tecnológica de calidad, es la articulación existente entre la demanda laboral y el desarrollo regional y local con la oferta educativa que brindan los IST, ha tomado en cuenta el estudio de actualización “Sectores y Actividades Económicas con Potencialidad en la Generación de Empleo”, realizado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en setiembre del 2006, que establece como sectores productivos con potencialidad de desarrollo y de demanda laboral futura, a los sectores turismo, agroindustrias, agropecuaria, minería, pesquería y acuicultura, construcción, hidrocarburos, manufactura y artesanía, los cuales tienen correspondencia con los sectores determinados en la información remitida por las Direcciones Regionales de Educación para reorientar la oferta educativa de la Educación Superior Tecnológica;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, la Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional es responsable de formular, proponer y orientar la política pedagógica para la Educación Superior Tecnológica;

Estando a lo informado por la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva, mediante el Informe Nº 024-2007-DESTP, y lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Fijar, a partir de la fecha, el período comprendido entre el 15 de febrero y el 15 de marzo de cada año, como plazo para la presentación de las solicitudes de aprobación de proyectos institucional y de carreras profesionales de los Institutos Superiores Tecnológicos Privados, creación de Institutos Superiores Tecnológicos Públicos y autorización para la oferta de carreras profesionales adicionales para Institutos Superiores Tecnológicos Públicos;

Artículo 2º.- Disponer que las solicitudes de aprobación de proyectos institucional y de carreras de Institutos Superiores Tecnológicos Privados, de creación de Institutos Superiores Tecnológicos Públicos y de autorización para la oferta de carreras profesionales adicionales para Institutos Superiores Tecnológicos Públicos, que se presenten, se encuentren en correspondencia con los sectores productivos de bienes o servicios, considerados como ejes de desarrollo de la región, establecidos en los planes de desarrollo nacional y regional.

Artículo 3 º.- Encargar a la Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional (DINESUTP) dictar las normas complementarias que sean necesarias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación

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