Escudo del Perú

Resolución Ministerial Nº 0005-2007-ED

Disponen que la Unidad de Personal del Ministerio establezca requisitos mínimos para la celebración de convenios entre entidades particulares y los órganos intermedios de gestión, referidos al otorgamiento de bienes y servicios al personal, cuyo pago se descuenta por planilla única de remuneraciones

Lima, 12 de enero de 2007

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) de la Tercera de Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto establece que la planilla única de pagos solo puede ser afectada por los descuentos establecidos por Ley, por mandato judicial, y otros conceptos aceptados por el servidor;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2007-ED se estableció que en la planilla única de remuneraciones del personal docente y administrativo activo del Sector Educación no se efectuará descuentos y retenciones a excepción de los provenientes de aportes, contribuciones y amortizaciones a órganos pertenecientes del Sector Público, AFP y lo dispuesto por normas con rango de Ley y por mandato judicial;

Que, mediante el artículo 3º del referido Decreto se faculta al Ministerio de Educación a dictar las medidas complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo señalado en el considerando precedente;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer que la Unidad de Personal del Ministerio de Educación establezca los requisitos mínimos para la celebración de convenios entre entidades particulares y órganos intermedios de gestión del Sector, a nivel nacional, referidos al otorgamiento de bienes y servicios al personal docente y administrativo, cuyo pago se efectúa mediante descuento por planilla única de remuneraciones.

Artículo 2º.- Autorizar a la Unidad de Personal del Ministerio de Educación para la revisión y verificación a nivel nacional de las autorizaciones expresas para descuentos por planillas, a que se refiere la Ley Nº 28411.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación

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