Escudo del Perú

Resolución Ministerial Nº 0003-2007-ED

Establecen fecha para que docentes puedan rendir prueba de evaluación y aprueban Directiva “Disposiciones para el Proceso de Inscripción de los Profesores impedidos de dar la Prueba del 8 de enero del 2007 y para su Evaluación”

Lima, 10 de enero de 2007

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 025-2006-ED autorizó la Evaluación Censal de Docentes de Educación Básica Regular, de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, para construir la línea de base a partir de la cual se diseñen las próximas acciones de capacitación del Magisterio Nacional;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2006-ED se modificó la fecha de la citada evaluación censal, estableciendo que se realice en el mes de enero del 2007, disponiendo asimismo, que el Ministerio de Educación dicte las medidas complementarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º del citado Decreto Supremo;

Que, habiéndose producido en algunos lugares del país en donde se desarrolló la prueba censal, actos de violencia y vandalismo que impidieron que muchos docentes puedan participar en dicho proceso, a pesar de su voluntad de ser evaluados, razón por la cual se dispuso mediante el Decreto Supremo Nº 002-2007-ED, que el Ministerio de Educación dicte las medidas complementarias que permitan dar total cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 025-2006-ED, autorizándose para ello a establecer los procedimientos, el diseño de los instrumentos, la organización y la fecha de aplicación de la prueba;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer que los docentes de Educación Básica Regular, de los niveles de Inicial, Primaria y Secundaria que fueron impedidos de presentarse a rendir la prueba de evaluación el 8 de enero de 2007, la realicen el día lunes 22 de enero de 2007 a las 08:30 de la mañana.

Artículo 2º.- Aprobar la Directiva Nº 002-2007-DM/SPE “Disposiciones para el Proceso de Inscripción de los Profesores impedidos de dar la Prueba del 8 de Enero del 2007 para su Evaluación”, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Los Directores Regionales de Educación, los Directores de las Unidades de Gestión Educativa Local y los Directores de las Instituciones Educativas, en su respectiva jurisdicción, son responsables del cumplimiento efectivo de la presente Resolución.

Artículo 4º.- Déjese sin efecto toda disposición que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación

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