Escudo del Perú

Resolución Ministerial Nº 0002-2007-ED

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos contra la administración pública

Lima, 9 de enero de 2007

Vistos, el Oficio Nº 069-2007-PP/ED del Procurador Público Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación y demás actuados;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Oficio Nº 069-2007-PP/ED, de fecha 9 de enero de 2007, el Procurador Público Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación solicita se emita la Resolución Ministerial Autoritativa correspondiente que permita interponer las acciones judiciales pertinentes contra FELIX RIVERA LOZANO y MARIA LUZ GUILLÉN ESPINOZA por la presunta comisión de los delitos contra la Administración Pública en las modalidades de Usurpación de Función Pública y Desobediencia o Resistencia a la Autoridad, ilícitos penales previstos y sancionados en los artículos 361º y 368º del Código Penal;

Que, a través del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 027-2006-ED se dispuso que la evaluación censal a los docentes de Educación Básica Regular, de los niveles de educación inicial, primaria y secundaria, para construir la línea de base a partir de la cual se diseñen las próximas acciones de capacitación del magisterio nacional, se realice en enero de 2007; asimismo, el artículo segundo de dicho Decreto Supremo estableció que el Ministerio de Educación dicte las medidas complementarias correspondientes para el cumplimiento de lo señalado precedentemente;

Que, en dicho sentido, el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 0749-2006-ED, de fecha 26 de diciembre de 2006, dispuso que la referida evaluación se realice, a nivel nacional, el día lunes 8 de enero de 2007;

Que, de acuerdo a la revisión de los actuados, se ha determinado que, durante el desarrollo de la Evaluación Censal, a través del Comunicado de fecha 8 de enero de 2007, el señor Félix Rivera Lozano, en su calidad de Presidente Regional de Pasco y María Luz Guillén Espinoza, en su calidad de Directora Regional de Educación de Pasco, decidieron en forma dolosa no participar en la Evaluación Censal dispuesta por el Ministerio de Educación, incumpliendo lo dispuesto en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en lo referente al cumplimiento del marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, así como el numeral 4.2) de la Directiva Nº 187-2006/DM/SPE, “Responsabilidades de las diferentes instancias de gestión educativa descentralizada y de los docentes en el proceso de la evaluación censal para definir la línea de base para el desarrollo profesional docente”;

Que, por otro lado, conforme se desprende de la documentación señalada precedentemente, el señor Félix Rivera Lozano, en su calidad de Presidente Regional de Pasco, ejerció atribuciones que le competen a las autoridades del Gobierno Nacional - Sector Educación, de conformidad con la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 025 y 027-2006-ED, por cuanto la Evaluación Censal a los docentes constituye una política pública que es competencia exclusiva del Gobierno Nacional, de conformidad con el literal a) del numeral 26.1) del artículo 26º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización;

Que, a su vez, la señora María Luz Guillén Espinoza, en su calidad de Directora Regional de Educación de Pasco, ha incurrido en la comisión del delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad, por cuanto siendo una autoridad del Sector Educación se encontraba en la obligación de cumplir y ejecutar las políticas públicas nacionales que en materia educativa disponga el Gobierno Nacional, como lo es la Directiva Nº 187-2006/DM/SPE, “Responsabilidades de las diferentes instancias de gestión educativa descentralizada y de los docentes en el proceso de la evaluación censal para definir la línea de base para el desarrollo profesional docente”;

Que, en tal sentido, existiendo claros indicios de la presunta comisión de los delitos contra la Administración Pública en las modalidades de Usurpación de Función Pública y Desobediencia o Resistencia a la Autoridad, deviene en necesaria la intervención de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación para que inicie las acciones judiciales pertinentes para procesar a las mencionadas personas;

Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que “Los Procuradores Generales de la República tienen la plena representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil”;

Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que “para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, será necesario la expedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa”;

Con la opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 0023-2007-ME/SG-OAJ, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución; conforme lo solicitado por la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación mediante el Oficio Nº 069-2007-PP/ED; y,

De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, para que inicie las acciones judiciales pertinentes contra Félix Rivera Lozano y María Luz Guillén Espinoza por la presunta comisión de los delitos contra la Administración Pública en las modalidades de Usurpación de Función Pública y Desobediencia o Resistencia a la Autoridad, ilícitos penales previstos y sancionados en los artículos 361º y 368º del Código Penal, de acuerdo a la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación los antecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Fe de Erratas del 18 de enero de 2007

Dice:
En el primer considerando:
“(...) interponer las acciones judiciales pertinentes contra FELIX RIVERA LOZANO (...)”
En el cuarto considerando:
“(...), a través del Comunicado (...), el señor Félix Rivera Lozano, (...)”
En el quinto considerando:
“(...), conforme se desprende la documentación (...), el señor Félix Rivera Lozano, (...)”
En el artículo 1º.-
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, para que inicie las acciones judiciales pertinentes contra Félix Rivera Lozano (...)”.

Debe decir:
En el primer considerando:
“(...) interponer acciones judiciales pertinentes contra FELIX RIVERA SERRANO (...)”
En el cuarto considerando:
“(...) a través del Comunicado (...) el señor Félix Rivera Serrano (...)”
En el quinto considerando:
“(...) conforme se desprende de la documentación (...) el señor Félix Rivera Serrano (...)”
En el artículo 1º.-
“Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, para que inicie las acciones judiciales pertinentes contra Félix Rivera Serrano (...)”.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación

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