Escudo del Perú

Resolución Ministerial Nº 0002-2006-ED

Delegan en el Jefe de la Oficina de Administración facultades referidas a procesos de selección.

Lima, 11 de Enero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos Nº 083 y 084-2004-PCM, respectivamente, establecen que antes de convocar a un proceso de selección se debe contar con un Expediente debidamente aprobado para la adquisición o contratación respectiva, el mismo que incluirá la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento; una vez reunida la información, la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones remitirá el referido Expediente al funcionario competente de acuerdo a las normas de organización interna, para su aprobación;

Que, asimismo, las mencionadas normas legales señalan que cada Entidad definirá los procedimientos y plazos para la determinación y aprobación del citado Expediente;

Que, el artículo 53º del referido Reglamento dispone que la aprobación de las Bases debe ser por escrito, ya sea mediante resolución o memorando o algún otro medio donde se exprese de manera indubitable la voluntad de aprobación; en ningún caso podrá ser realizada por el Comité Especial; asimismo, señala que las Bases de las Adjudicaciones Directas y las Adjudicaciones de Menor Cuantía, serán aprobadas por la autoridad correspondiente según los niveles jerárquicos establecidos en las normas de organización interna de la Entidad y que de no existir normas de organización interna, el Titular o máxima autoridad administrativa de la Entidad establecerá los niveles de competencia respectivos;

Que, el tercer párrafo del artículo 33º de la Ley antes glosada establece que para otorgar la Buena Pro a propuestas que superen el valor referencial hasta en un 10%, se deberá contar con asignación suficiente de recursos aprobada por el Titular del Pliego;

Que, el primer párrafo del artículo 42º del mencionado Texto Único Ordenado prescribe que la Entidad podrá ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el quince por ciento de su monto, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo, podrá reducir servicios u obras hasta por el mismo porcentaje; de igual forma, el cuarto párrafo del mismo artículo dispone que el contratista podrá solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y/o paralizaciones ajenos a su voluntad, atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad contratante, y por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados que modifiquen el calendario contractual;

Que, el artículo 231º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que el Titular o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá disponer la ejecución de prestaciones adicionales, para lo cual deberán contar con la asignación presupuestal necesaria;

Que, el numeral 4.2) del artículo 4º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que el Titular de la Entidad puede delegar la autoridad que dicha Ley le otorga, siendo en este caso responsable solidario con el delegado; salvo disposición en contrario de la referida Ley o su Reglamento;

Que, debido a las numerosas convocatorias de procesos de Adjudicación de Menor Cuantía, es necesario que haya fluidez y celeridad en el curso de dichos procesos, sin perjuicio de garantizar la debida transparencia que debe existir en todo proceso de selección, para lo cual es necesario delegar en el Jefe de la Oficina de Administración las facultades de aprobación del Expediente, aprobación de Bases, autorización para otorgar la Buena Pro a propuestas que superen el valor referencial hasta en un 10% que cuenten con la correspondiente asignación presupuestal, así como aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y/o su reducción y las solicitudes de ampliación de plazo contractual en los procesos de adjudicación de menor cuantía para la adquisición de bienes y contratación de servicios de las Unidades Ejecutoras024 – Sede Central, 026 – Programa Educación Básica para Todos, 027 – Mejoramiento de la Calidad de la Educción en los Niveles de Primaria y 029 – Programa Huascarán del Pliego 010 Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2006;

De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, modificada por la Ley N° 26510 y los Decretos Supremos N° 51-95-ED y 002-96-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DELEGAR en el Jefe de la Oficina de Administración las facultades de aprobación del Expediente, aprobación de Bases, autorización para otorgar la Buena Pro a propuestas que superen el valor referencial hasta en un 10% que cuenten con la correspondiente asignación presupuestal, así como aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y/o su reducción y las solicitudes de ampliación de plazo contractual en los procesos de adjudicación de menor cuantía para la adquisición de bienes y contratación de servicios de las Unidades Ejecutoras024 – Sede Central, 026 – Programa Educación Básica para Todos, 027 – Mejoramiento de la Calidad de la Educción en los Niveles de Primaria y 029 – Programa Huascarán del Pliego 010 Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2006.

Artículo 2º.- DISPONER que la Unidad de Abastecimiento remitirá el expediente a la Oficina de Administración una vez reunida la información sobre las características técnicas, el valor referencia y la disponibilidad presupuestal; asimismo, remitirá las solicitudes de prestaciones adicionales, reducciones y ampliaciones que se requieran, para su correspondiente aprobación.

Artículo 3º.- DISPONER que el Comité Especial Permanente o la dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones, en su caso, remitirá el Proyecto de Bases del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía a la Oficina de Administración para su aprobación; asimismo, remitirá a dicha Oficina las propuestas que superen el valor referencial hasta en un 10% que cuenten con la correspondiente asignación presupuestal, a fin de obtener la autorización para otorgar la Buena Pro.

Artículo 4º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a las dependencias involucradas, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.