Escudo del Perú

Resolución Directoral Nº 0254-2006-ED

Disponen que Institutos Superiores Tecnológicos Públicos y Privados que hayan obtenido revalidación de autorización de funcionamiento institucional y de carreras consignen en todo documento oficial y de publicidad, el número y fecha de la respectiva resolución de revalidación.

Lima, 31 de Marzo de 2006

Visto, los documentos que se acompañan;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7º del Reglamento de Creación, Autorización y Revalidación de Funcionamiento de Instituciones de Educación Superior No Universitaria de Formación Tecnológica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2002-ED, establece que los Institutos Superiores Tecnológicos no podrán utilizar nombre distinto del que se consigna en el dispositivo legal de creación, autorización o revalidación de funcionamiento;

Que, en el segundo párrafo del artículo 7º del precitado Reglamento se establece, que todo documento que represente publicidad del Instituto Superior Tecnológico debe consignar el número y la fecha del dispositivo legal respectivo;

Que, en ese sentido, en observancia a lo establecido por el artículo 7º del citado Reglamento, en todo documento oficial y de publicidad de los Institutos Superiores Tecnológicos que hayan obtenido las respectivas resoluciones de revalidación de autorización de funcionamiento institucional y de sus carreras, deberán consignar número y fecha de dicha resolución;

Estando a la opinión técnica favorable emitida a través del Informe Nº 334-2006-DINESST-UFP, de la Unidad de Formación Profesional de la Dirección Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica; y,

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs 006- 2006-E,014-2002-ED y la Resoluciones Ministeriales Nºs 0091-2006-ED, 0113-2006-ED y la Resolución Viceministerial Nº 0175-2003-ED.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer que los Institutos Superiores Tecnológicos Públicos y Privados, que hayan obtenido la revalidación de autorización de funcionamiento institucional y de carreras, en todo documento oficial de la Institución y en su publicidad, consignen el número y fecha de la respectiva resolución de revalidación.

Artículo 2º.- Encargar a la Direcciones Regionales de Educación la verificación del cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUILLERMO MOLINARI PALOMINO
DIRECTOR NACIONAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA Y SUPERIOR TECNOLÓGICA