Escudo del Perú

Resolución Directoral Nº 0229-2006-ED

Cancelan autorizaciones de funcionamiento institucional y de carreras de diversos institutos superiores tecnológicos y privados.

Lima, 24 de Marzo de 2006

Visto, el expediente Nº 77005-2005-ED y 18896-2006-ED de la Dirección Regional de Educación Ancash y demás documentos que se acompañan;

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento de Creación, Autorización y Revalidación de Funcionamiento de Instituciones de Educación Superior No Universitaria de Formación Tecnológica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2002-ED, en su artículo 41º dispone que los Institutos Superiores Tecnológicos cada cuatro años deberán revalidar sus autorizaciones de funcionamiento institucional y de cada una de las carreras profesionales. Las autorizaciones de funcionamiento institucional y de las carreras profesionales que no sean revalidadas dentro del plazo señalado en la citada norma, quedarán automáticamente canceladas;

Que, por otra parte, el referido Decreto Supremo Nº 014-2002-ED, faculta al Ministerio de Educación a expedir las Disposiciones Complementarias que se requieran para la mejor aplicación del Reglamento de Creación, Autorización y Revalidación de Funcionamiento de Instituciones de Educación Superior No Universitaria de Formación Tecnológica;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 0175-2003-ED, se aprobó las normas para la ejecución del Proceso de Revalidación de Autorizaciones de Funcionamiento de las Instituciones de Educación Superior No Universitaria de Formación Tecnológica, estableciéndose en el numeral 5.5 del artículo 5º, que el plazo para la presentación de la solicitud de revalidación es improrrogable; asimismo, dispone la cancelación automática de las autorizaciones de funcionamiento institucional y de las carreras profesionales de los Institutos Superiores Tecnológicos privados que no soliciten su revalidación en el plazo establecido;

Que, en virtud a la facultad otorgada por el Decreto Supremo Nº 001-2005-ED, el Ministerio de Educación expidió la Resolución Directoral Nº 136-2005-ED, estableciéndose el plazo de 30 días hábiles, a partir del día 27 de mayo al 8 de Julio de 2005, para el ingreso de las solicitudes de revalidación de las autorizaciones de funcionamiento institucional y de carreras de los IST que hayan incurrido en extemporaneidad en la presentación de sus respectivos expedientes;

Que, el Instituto Superior Tecnológico Privado” De Computación y Ciencias Aplicadas a la Salud-CISA”, comprendido en el expediente de Visto remitido por la Dirección Regional de Educación Ancash, no ha cumplido con presentar su solicitud de revalidación institucional y de sus carreras en los plazos referidos en los considerandos precedentes, informándose además, que a la fecha no viene funcionando, por lo que corresponde cancelar su respectiva autorización de funcionamiento institucional y de carreras;

Que, en el marco del Proceso de Revalidación, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 001-2005-ED, autoriza a la Dirección Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica a emitir las Resoluciones respectivas, según corresponda;

Estando al Informe Nº 314-2006-DINESST/UFP, de fecha 23 de Marzo de 2006, de la Unidad de Formación Profesional de la Dirección Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nºs 006-2006-ED, 014-2002-ED, 001-2005-ED, la Resolución Ministerial Nº 0091-2006-ED, 113-2006-ED y la Resolución Viceministerial Nº 0175-2003-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- CANCELAR la autorización de funcionamiento institucional y de carreras del Instituto Superior Tecnológico Privado, que a continuación se detalla:

CODIGO MODULAR NOMBRE DEL IST (Gestión) DISPOSITIVO DE AUTORIZACIÓN DIRECCIÓN DISTRITO/PROVINCIA/DEPARTAMENTO
1003284

Instituto Superior TecnológicoPrivado “De Computación y Ciencias Aplicadas a la Salud-CISA”

RM Nº 062-95-ED

Jr. Enrique Palacios Nº 578

Distrito Nuevo Chimbote, provincia del Santa y departamento Ancash

Artículo 2º .- Encargar a la Dirección Regional de Educación Ancash adoptar las acciones convenientes para el adecuado y estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.