Escudo del Perú

Resolución Directoral Nº 0047-2007-ED

Disponen que los Centros de Educación Técnico - Productiva (CETPRO) de Ciclo Básico y Ciclo Medio, para la oferta educativa, tomen como referente los módulos y/o perfiles profesionales de grados aprobados mediante R.VM. Nº 0085-2003-ED

Lima, 31 de enero de 2007

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Educación, en el marco de la implementación de la Ley General de Educación Nº 28044, el Decreto Supremo Nº 022-2004-ED, Reglamento de la Educación Técnico-Productiva y el Decreto Supremo Nº 003-2006-ED, se encuentra realizando la conversión progresiva de los Centros y Programas de Educación Ocupacional (CEO o PEO) a Centros de Educación Técnico-Productiva (CETPRO), proceso que culminará el año 2008.

Que, con Resolución Ministerial Nº 0285-2005-ED, en el año 2005, se inició el proceso de experimentación del Ciclo Básico, en ciento cuarenta y tres (143) Centros de Educación Técnico-Productiva (CETPRO), ubicados en las veinte y seis (26) Direcciones Regionales de Educación, proceso que culminó en agosto del 2006.

Que, con Resolución Directoral Nº 0671-2006-ED, en el año 2006, se ejecutó , dos etapas en la conversión progresiva: ampliación, con la conversión de 313 CEO o PEO, de gestión pública, privada o convenio a CETPRO de Ciclo Básico, así como la selección de 85 CETPRO de gestión pública, que se encuentran experimentando el Ciclo Medio;

Que, con Resolución Directoral Nº 0866-2006-ED, se aprueba la Directiva que norma las Orientaciones para la conversión progresiva, proceso de ampliación del ciclo básico 2007: Fases febrero y junio, en el año 2007, para realizar la conversión de CEO o PEO a CETPRO: Ciclo Básico, de gestión pública, privada o convenio, con una meta estimada de 816 nuevos CETPRO.

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 425-2006-ED, se aprueba la Directiva Nº 92-2006-DINESUTP/DESTP, y precisa que, para la oferta formativa del módulo y/o especialidad, debe tomarse como referente, el Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones, aplicando el “Diseño Curricular Básico para la Educación Técnico-Productiva: Ciclo Básico” y para la experimentación del Ciclo Medio, los “Lineamientos Pedagógicos y de Gestión de la Educación Técnico- Productiva para los Centros Experimentales: Ciclo Medio”

Que, las acciones de monitoreo y evaluación realizados por la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva a los CETPRO que concluyeron la experimentación del Ciclo Básico, en el mes de junio 2006, y el seguimiento de la experimentación al Ciclo Medio en ejecución; ha evidenciado que los CETPRO continúan ofertando módulos y/o especialidades que han sido desarrollados como CEO o PEO, en los cuales los perfiles profesionales eran definidos desde el sector educativo y los niveles formativos estaban desarticulados de la demanda laboral.

Que, es necesario ordenar y adecuar la oferta educativa, los niveles formativos con la demanda laboral, a fin de garantizar que los módulos y/o especialidades que se autoricen a los Centros de Educación Técnico-Productiva del país respondan a las necesidades formativas de la localidad, región; y, cuenten con un referente del sector Productivo; en tanto entre en funcionamiento la Ley Nº 28340, Ley del Sistema de Información de Educación para el Trabajo.

Que, según el literal a) del artículo 38º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, se establece como función de la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva, dependiente de la Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional, coordinar y orientar la planificación de la política de formación profesional, que se imparte entre otras, en la Educación Técnico-Productiva;

Estando a lo informado por la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva a través del Informe Nº 050-2007-DESTP; y,

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 022-2004-ED, 003-2006-ED y 006-2006-ED,

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer que los Centros de Educación Técnico-Productiva (CETPRO) de Ciclo Básico y Ciclo Medio (experimentación), para la oferta educativa, tomen como referente los módulos y/o perfiles profesionales de los grados formativos Elemental y Medio del Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 0085-2003-ED; aplicando el Diseño Curricular Básico para la Educación Técnico-Productiva: Ciclo Básico y los Lineamientos Pedagógicos y de Gestión para la experimentación del Ciclo Medio.

Artículo 2º.- Disponer la Certificación, por única vez, de los módulos ocupacionales de Ciclo Básico, que no han tomado como referente el Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones, desarrollados por los CETPRO de gestión pública, privada o convenio, y aprobados por las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local entre agosto 2005 y diciembre del 2006, como establecen las normas correspondientes, en el marco del proceso de experimentación y ampliación de Ciclo Básico.

Artículo 3º.- Disponer la Certificación, por única vez, de los módulos de especialidades del Ciclo Medio en experimentación, que no han tomado como referente el Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones, desarrollados por los CETPRO de agosto a diciembre del año 2006, como establecen las normas respectivas, en el marco del proceso de experimentación del Ciclo Medio.

Artículo 4º.- Disponer que las Direcciones Regionales de Educación, las Unidades de Gestión Educativa Local, según corresponda, autoricen a los Centros de Educación Técnico-Productiva de Ciclo Básico, de gestión pública, privada o convenio a desarrollar e incorporar nuevos módulos ocupacionales, previa evaluación y presentación de un estudio de factibilidad de la oferta y demanda del mercado laboral, en concordancia con los principales ejes de desarrollo de la localidad o región.

Artículo 5º.- Encargar a las Direcciones Regionales de Educación, a las Unidades de Gestión Educativa Local, el estricto y adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 6º.- Disponer que la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva, asesore y monitoree las acciones para el cumplimiento de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL ALEJANDRO SOLÍS GÓMEZ
Director Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional

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