Resolución de Secretaría General Nº 1015-2005-ED

Modifica el punto 3 de las disposiciones específicas de la directiva N° 009-2005-ME/SG-OA “Normas para la expedición y Distribución de Carnés para estudiantes de Institutos de Educación Superior”

Lima, 26 de Octubre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo establecido por los numerales 44.2 del artículo 44° y 45.1 del artículo 45° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, una de las condiciones para la procedencia del cobro del derecho de tramitación es que esté consignado en el vigente Texto Único de Procedimientos Administrativos de la entidad. Su monto es sustentado por el funcionario a cargo de la oficina de administración de cada entidad;

Que, conforme al Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2004-ED, el derecho de pago por el procedimiento de expedición de carné a Institutos de Educación Superior No Universitaria  Públicos o Privados, a cargo de la Oficina de Administración, ha sido fijado en 0.00333 UIT;

Que, por el Decreto Supremo N° 177-2004-EF, se estableció que durante el año 2005, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias, será de Tres Mil Trescientos Nuevos Soles (S/. 3 300), consecuentemente el derecho de pago por el procedimiento de expedición de carné a Institutos de Educación Superior No Universitaria  Públicos o Privados correspondiente al año 2005 asciende a S/. 10.99 Nuevos Soles;

Que, mediante la Resolución de Secretaría General N° 0476-2005-ED, de fecha 01 de junio de 2005, se aprobó la Directiva N° 009-2005-ME/SG-OA “Normas para la expedición y Distribución de Carnés para estudiantes de Institutos de Educación Superior”, estableciendo en el punto 3 de sus Disposiciones Específicas que el carné de Educación Superior tiene un valor único equivalente de S/. 10.66 Nuevos Soles cada uno, incurriendo por lo tanto en error tal como se desprende del segundo y tercer considerandos de la presente Resolución;

Que, de acuerdo con lo establecido en los numerales 202.1 y 202.2 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original;

De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, modificado por la Ley N° 26510, la Ley N° 27444, y los Decretos Supremos N°s. 51-95-ED y 002-96-ED;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Aprobar la modificación del punto 3 de las Disposiciones Específicas de la Directiva N° 009-2005-ME/SG-OA “Normas para la expedición y Distribución de Carnés para estudiantes de Institutos de Educación Superior”, aprobada por la Resolución de Secretaría General N° 0476-2005-ED, en aplicación de lo establecido en los numerales 202.1 y 202.2 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyo texto será el siguiente:

“5 Disposiciones Específicas

(..)

3. El carné de Educación Superior tiene un valor único equivalente de S/. 10.99 Nuevos Soles cada uno.

(...)”

Regístrese y comuníquese,

Dr. Pedro Patrón Bedoya
Secretario General
Ministerio de Educación