Resolución de Secretaría General Nº 0789

Aprueba las “Disposiciones para la Reestructuración del Portal del Ministerio de Educación”

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 5) del artículo 2º de la Constitución Política reconoce que toda persona tiene derecho a solicitar, sin expresión de causa, la información que requiera y recibirla de cualquier entidad pública;

Que, el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, precisa la información que las entidades de la Administración Pública deberán consignar a través de internet;

Que, la Oficina de Prensa y Comunicaciones del Ministerio de Educación tiene, entre otras, la función de proyectar la buena imagen institucional del Sector Educación hacia la comunidad y mantenerla informada sobre la política educativa, organización, acciones y servicios educativos que ofrece el Sector; en tal sentido, ha elaborado la Directiva “Disposiciones para la Reestructuración del Portal del Ministerio de Educación” con el objeto brindar información ágil, útil y actualizada en el marco de una Cultura de la Transparencia y Buen Gobierno;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la referida Directiva a fin de promover y optimizar el libre acceso, en tiempo real y oportuno, a la información pública que posee o produce el Ministerio de Educación, asegurando un ejercicio transparente de la función pública;

De conformidad con las facultades delegadas por la Resolución Ministerial N° 0072-2005-ED y lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación modificado por Ley N° 26510 y los Decretos Supremos N° 51-95-ED y N° 002-96-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 148-2005-ME/SG-OPyC “Disposiciones para la Reestructuración del Portal del Ministerio de Educación”.

Artículo 2º.-Establecer un plazo de 30 días contados a partir de la expedición de la presente Resolución, para que los funcionarios responsables de la Sede Central del Ministerio de Educación designen al personal que se alude en el numeral V.1 de la precitada Directiva.

Regístrese y comuníquese