REGLAMENTO DE LA LEY N° 28676 QUE AUTORIZA EL NOMBRAMIENTO DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DEL SECTOR EDUCACIÓN

TÍTULO I

GENERALIDADES

CAPÍTULO I

FINALIDAD, OBJETIVO, ÁMBITO Y ALCANCE

Artículo 1°.- Finalidad

Establecer normas y procedimientos para el nombramiento e ingreso a la carrera administrativa del Empleado Público de los trabajadores administrativos del Sector Educación que a la fecha de vigencia de la Ley Nº 28676, se encuentren laborando en la condición de contratados, por no menos de tres (3) años en plazas orgánicas presupuestadas y siempre que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.

Artículo 2°.- Objetivo

Garantizar que el proceso de nombramiento de los servidores administrativos contratados del Sector Educación, sea transparente siguiendo un estricto orden de mérito dentro de los procesos técnicos que demanda el Sistema de Personal, respetando los derechos y beneficios que corresponden al personal administrativo.

Artículo 3°.- Ámbito

El ámbito de aplicación comprende:

  1. Ministerio de Educación.
  2. Direcciones Regionales de Educación.
  3. Unidades de Gestión Educativa Local.
  4. Instituciones Educativas Públicas.

Artículo 4°.- Alcance

Personal Administrativo contratado del Sector Educación.

CAPITULO II

DE LAS COMPETENCIAS

Artículo 5°.- Competencia del MED, DRE y UGEL

Del Ministerio de Educación:

  1. Elaborar la relación de plazas vacantes administrativas de la sede central.
  2. Efectuar la convocatoria para que los interesados presenten sus peticiones.
  3. Expedir las resoluciones de nombramiento.
  4. Recepcionar la relación de plazas vacantes de las DRE y UGEL del ámbito nacional para su consolidación y validación con el sistema NEXUS.
  5. Absolver consultas que se planteen sobre los diferentes aspectos del presente Reglamento.
  6. Dictar las normas complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación del presente reglamento.

De la Dirección Regional de Educación:

  1. Elaborar la relación de plazas vacantes administrativas, de la sede administrativa e Instituciones Educativas de Educación Superior.
  2. Efectuar la convocatoria para que los interesados presenten sus peticiones.
  3. Remitir en los casos establecidos, la relación de plazas vacantes a la Unidad de Personal del Ministerio de Educación.
  4. Expedir las resoluciones de nombramiento.

De la Unidad de Gestión Educativa Local:

  1. Haber culminado con el proceso de racionalización de las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, en el ámbito de su jurisdicción y competencia, la que se acreditará con la respectiva resolución de aprobación del Presupuesto Analítico de Personal.
  2. Elaborar la relación de plazas vacantes administrativas, de la sede administrativa e Instituciones Educativas.
  3. Efectuar la convocatoria para que los interesados presenten sus peticiones.
  4. Remitir en los plazos establecidos, la relación de las plazas vacantes a la Unidad de Personal del Ministerio de Educación.
  5. Expedir las resoluciones de nombramiento.

TITULO II

DEL PROCESO

CAPITULO III

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 6°.- Plazas del CAP de las DRE y UGEL del ámbito nacional para el nombramiento

Los nombramientos de personal en las sedes administrativas de las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local del ámbito nacional, se efectuarán en las plazas considerados en los respectivos Cuadros para Asignación de Personal – CAP y Estructura Orgánica Transitoria aprobados con Resoluciones Supremas Nº 203, 204 y 205-2002-ED, en mérito al Decreto Supremo Nº 015-2002-ED, cuyas plazas se encuentren debidamente presupuestadas al 25 de febrero de 2006.

Artículo 7°.- Plazas del CAP de las UGEL de Lima Metropolitana, las plazas del PAP de Lima Provincias y el Callao para el nombramiento

En las Unidades Ejecutoras de Lima Metropolitana, los nombramientos se efectuarán en los cargos consignados en los respectivos Cuadros para Asignación de Personal – CAP aprobados mediante Resolución Suprema Nº 280-2001-ED, para la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias y de la Dirección Regional de Educación del Callao, los nombramientos se efectuarán en los cargos consignados en los respectivos Presupuestos Analíticos de Personal – PAP, aprobados por Resolución del Gobierno Regional respectivo, cuyas plazas se encuentren debidamente presupuestadas al 25 de febrero de 2006.

Artículo 8°.- Los cargos de confianza no forman parte del nombramiento

Los cargos de Director de la Dirección de Gestión Pedagógica, Institucional, Administración, Asesoría Jurídica y de la Oficina de Control Institucional de las Direcciones Regionales de Educación, y los cargos de Jefe del Área de Gestión Pedagógica, Institucional, Administración, Asesoría Jurídica y el Auditor del Área de Control Institucional de las Unidades de Gestión Educativa Local del ámbito nacional, son considerados cargos de confianza, por lo que no están comprendidos en el proceso de nombramiento.

Artículo 9°.- Información de las plazas vacantes

La relación de plazas vacantes deberá contener la siguiente información:

  1. Denominación y código de la plaza
  2. Motivo de la vacancia.
  3. Denominación y lugar de ubicación.

Artículo 10°.- Requisitos generales para solicitar nombramiento

Son requisitos generales:

  1. Ser peruano.
  2. Declaración Jurada Simple manifestando:
    - No tener antecedentes penales.
    - Inscripción ONP / Afiliación AFP.

Artículo 11°.- Requisitos específicos mínimos

Para cargo del Grupo Ocupacional Profesional:

  1. Título Profesional Universitario requerido para el cargo y naturaleza de la plaza, y
  2. Capacitación especializada en el Área, y
  3. Experiencia en labores especializadas del cargo al que postula.

Para cargo del Grupo Ocupacional Técnico:

  1. Estudios superiores o universitaria incompleta de carreras relacionadas con el área.
  2. Capacitación en el área, y
  3. Experiencia en labores técnicas de la especialidad.

Para cargo del Grupo Ocupacional Auxiliar:

  1. Instrucción de Educación Secundaria Completa, y
  2. Experiencia o calificación en labores de apoyo.

Artículo 12°.- Son impedimentos para ser nombrado

Es causal de impedimento para ser nombrado en los siguientes casos:

Artículo 13°.- Relación de parentesco

En el caso de que el funcionario evaluador sea pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del aspirante a nombramiento, éste debe inhibirse de evaluar el expediente.

Artículo 14°.- Tiempo mínimo y condición de los servicios prestados como contratado

El nombramiento se efectuará en la sede administrativa (MED, DRE o UGEL) o Institución Educativa Pública, para lo cual deberá contar con los siguientes requisitos:

  1. El servidor debe contar con no menos de tres (3) años de servicios continuos o acumulados en la condición de contratado por servicios personales en el ámbito nacional del Sector Educación.
  2. Contar con vínculo laboral al 26 de febrero de 2006 (fecha de vigencia de la Ley Nº 28676) en plaza orgánica vacante y presupuestada, en la sede central del MED, DRE, UGEL; e Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Alternativa y Especial, Educación Técnico – Productiva y Educación Superior no Universitaria.

Artículo 15°.- Servicios que no se consideran para el nombramiento

No se consideran en este proceso los servicios prestados como:

  1. Profesor contratado en plaza docente en el Área de la Administración de la Educación de la DRE y UGEL (Especialista en Educación, los cargos equivalentes en los sistemas de Planificación, Estadística, Racionalización, Inspectoría y de Personal)
  2. Contrato por servicios no personales, consultores, prestadores de servicios.
  3. Reemplazante de licencia, encargos y destaques.
  4. Auxiliar de Educación.
  5. En reemplazo de titular que ha hecho abandono de cargo.
  6. El reconocimiento sólo para efecto de pagos.
  7. Los comprendidos en el Decreto Legislativo N° 728, Ley de Fomento del Empleo, Texto Único Ordenado de la Ley de Formación y Promoción Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR, y el Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 05-95-TR.

Artículo 16°.- Evaluación favorable del desempaño laboral

De acuerdo con la disposición establecida en el artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 276 y la Ley N° 24241, el nombramiento del personal administrativo se efectuará teniendo en cuenta la evaluación favorable sobre el desempeño laboral del peticionario que obra en los antecedentes de las resoluciones de contrato o que en la motivación de las resoluciones se menciona la necesidad de contratar los servicios del servidor por acreditar informe favorable de desempeño laboral.

Artículo 17°.- Plazas a ser cubiertas por nombramiento

El nombramiento se efectuará, una vez concluido el proceso de racionalización de acuerdo a la Octava Disposición Final de la Ley Nº 28652 y reubicado al personal excedente, siempre que el servidor cumpla con el perfil y los requisitos generales y específicos para el cargo, en:

  1. La plaza vacante en la cual esta contratado al 26 de febrero del año 2006.
  2. Plaza vacante ubicada después de la reubicación del personal nombrado excedente antes de la vigencia del presente reglamento.

Artículo 18°.- Expedición de Resolución de Nombramiento

Las Resoluciones de Nombramiento se expiden de acuerdo a la jurisdicción y competencia:

  1. En la sede central del Ministerio de Educación, la Jefatura de la Unidad de Personal.
  2. En las Direcciones Regionales de Educación, el Director Regional, y
  3. En las Unidades de Gestión Educativa Local, el Director de la UGEL que es Unidad Ejecutora de Presupuesto, y en las UGEL que no son Ejecutoras pero tienen el encargo de la ejecución de presupuesto autorizado mediante resolución por la DRE y/o UGEL (U. E.) que corresponda.

Artículo 19°.- Remuneraciones con el nivel inicial del Grupo Ocupacional

De acuerdo al artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 276 y el artículo 40º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el ingreso a la Carrera Administrativa mediante nombramiento es por el nivel inicial de cada Grupo Ocupacional, y el nivel remunerativo se aplica según las Escalas Nos. 07, 08 y 09 del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, siendo para Profesionales SP”E”, para Técnicos ST”E” y para Auxiliares SA”E”.

Artículo 20°.- Afectación Presupuestaria de los nombramientos

El acto administrativo del nombramiento se hará con cargo al presupuesto institucional de las Unidades Ejecutoras dependientes del Pliego 010: Ministerio de Educación y a las Unidades Ejecutoras de los Pliegos de los Gobiernos Regionales que administran los recursos de Educación Básica, Técnico Productivo y Superior no Universitaria.

Artículo 21°.- Presentación de Declaración Jurada de Bienes y Rentas

El servidor nombrado para desempeñar funciones profesionales de responsabilidad directiva y los que manejen fondos, están obligados a presentar Declaración Jurada de Bienes y Rentas, dentro de un plazo máximo de quince (15) días calendarios de asumido el cargo respectivo.

CAPITULO IV

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

Artículo 22°.- Servicios de contratos son los prestados al Sector Educación

El tiempo de contratado como empleado público administrativo, son los prestados en las sedes administrativas y en las Instituciones Educativas Públicas del Sector Educación del ámbito nacional.

Artículo 23°.- Casos en los que procede regularización de contratos

Los servidores que han sido contratados en plazas sujetas a procesos de recategorización, transferencias, racionalización, desplazamiento por reasignación y rotación; así como contratados en reemplazo de titular incurso en abandono de cargo que con posterioridad son destituidos, el órgano intermedio debe evaluar la situación de cada caso, si está debidamente justificada la deficiencia, la autoridad administrativa deberá adoptar la acción administrativa correctiva que fuera necesaria, a fin de no perjudicar las aspiraciones y expectativas de los peticionarios.

Artículo 24°.- Situación de las plazas vacantes no cubiertas por nombramiento

Las plazas vacantes una vez concluido el proceso de nombramiento, podrán cubrirse mediante reasignación, rotación o permuta de acuerdo al proceso establecido en el Reglamento aprobado por Resolución Ministerial Nº 0639-2004-ED.

Artículo 25°.- Reserva de plazas para nombramiento

Las plazas administrativas vacantes cubiertas por contratado, cuyo servidor cumple con los requisitos de la Ley N° 28676, no deben estar consideradas en los procesos de ascensos de personal nombrado.

Artículo 26°.- Reporte de plazas vacantes al MED

La Dirección Regional de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local del ámbito nacional, bajo responsabilidad, remitirán a la Unidad de Personal del Ministerio de Educación la relación de plazas administrativas vacantes dentro de los quince días de publicado el presente reglamento.

CAPITULO V

DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 27°.- Acciones de la Unidad de Personal o Área de Administración

La Unidad de Personal del MED y de la DRE, y el Área de Administración de la UGEL deben efectuar las siguientes acciones:

  1. Elaborar la relación de las personas que vienen laborado dentro de su jurisdicción como contratados al 26 de febrero de 2006 y que acreditan a dicha fecha tres (3) años mínimos de servicios oficiales al Estado continua o acumulativa.
  2. Efectuar la convocatoria y cronograma de actividades.
  3. Publicación de las plazas vacantes para la presentación de las solicitudes (pizarra, paneles, web)
  4. Verificar la documentación presentada por los peticionarios.
  5. Verificar que en la parte expositiva de las resoluciones de contrato, se precise que el servidor ha sido declarado ganador en el concurso de méritos.
  6. Emitir el informe técnico correspondiente.
  7. Proyectar la Resolución de nombramiento.

Artículo 28°.- Representante de los trabajadores

El sindicato debidamente reconocido y acreditado designará un representante ante el Órgano Intermedio, quien participará en el proceso de nombramiento como observador.

Artículo 29°.- Convocatoria y Cronograma

La Convocatoria se efectuará a los quince días calendario de haber reportado la relación de plazas vacantes al Ministerio de Educación.

El MED, la DRE y UGEL señalará las fechas al cronograma de actividades conforme al siguiente detalle:

Artículo 30°.- Nombramiento es a petición de parte

El nombramiento es a petición de parte, los interesados se dirigirán ante el Área de Trámite Documentario del MED, DRE o UGEL según corresponda, el que verificará el número de folios, dejando constancia del mismo en el Formulario Único de Trámite FUT original y en la copia que se entrega como constancia de recepción al interesado.

Artículo 31°.- Documentación del postulante

La documentación que presentará el postulante será:

  1. Solicitud mediante FUT dirigida al Jefe de Personal del MED, al Director de la Dirección Regional de Educación o Director de la Unidad de Gestión Educativa Local.
  2. Adjuntar hoja de vida o currículo vitae documentado.
  3. Copia del Documento Nacional de Identidad.
  4. Certificado de Salud, expedido por el Área o por un Centro del Ministerio de Salud.
  5. Para cargo Profesional:
    Título Profesional Universitario requerido para el cargo y naturaleza de la plaza,
    Constancia de la Capacitación especializada en el Área; y,
    Constancia de Trabajo por las labores efectuadas en el cargo al que postula.
    Para cargo Técnico:
    Constancia de Estudios superiores o universitaria incompletos de carrera relacionada con el área,
    Constancia de Capacitación especializada en el Área; y,
    Constancia de Trabajo en labores técnicas de la especialidad.
    Para cargo Auxiliar:
    Certificado del 5° año de Educación Secundaria; y
    Constancia de Trabajo o calificación en labores de apoyo.
  6. Copia de las Resoluciones de Contrato y Constancia de Haberes.
  7. Declaración Jurada conforme al inciso c) del artículo 10° del presente Reglamento.
  8. Constancia de no tener antecedentes penales por delito doloso.
  9. Tratándose de Institución Educativa por convenio, el peticionario deberá presentar la propuesta del Promotor Religioso, Policial o Militar.

La documentación de los incisos c) al h) del presente artículo pueden ser en original o en copia fotostática legalizada por Notario Público o autenticada por Fedatario.

Artículo 32°.- Vigencia del nombramiento

El nombramiento del personal administrativo será vigente a partir del 26 de febrero de 2006, fecha de vigencia de la Ley N° 28676, para lo cual se dará por concluido el contrato efectuado y las remuneraciones pagadas como contratado se deducirán del monto que corresponde como nombrado.

Artículo 33°.- Información a consignar en la Resolución de Nombramiento

Las resoluciones de nombramiento en su parte resolutiva deberán consignar los siguientes datos:

  1. DATOS PERSONALES:
    Apellidos y Nombres
    Documento de Identidad
    Fecha de Nacimiento
    Código Modular
    Sistema Pensionario
    Título Profesional, Grado Académico y Especialidad, según corresponda (detallar)
  2. DATOS DE LA PLAZA:
    Código de la Plaza
    Cargo
    Centro de Trabajo
    Motivo de la Vacante (indicar número y fecha de R. D.)
  3. DATOS DEL NOMBRAMIENTO:
    Número de Expediente
    Grupo Ocupacional
    Jornada Laboral
    Vigencia del nombramiento

Artículo 34°.- Unidades de Personal del MED y DRE y el Área de Administración de la UGEL son responsables del proceso de nombramiento

En el Ministerio de Educación a través de la Unidad de Personal, las Direcciones Regionales de Educación a través de la Unidad de Personal, y en las Unidades de Gestión Educativa Local a través del Área de Administración, son las encargadas bajo responsabilidad administrativa de efectuar el proceso de nombramiento del personal administrativo contratado, dispuesto por la Ley Nº 28676.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- Si en la revisión de la documentación del expediente se hallaran documentos adulterados o falsificados o faltasen algunos de los requisitos requeridos para nombramiento, mientras se efectúe la investigación con relación al caso, el Director de la DRE o de la UGEL, bajo responsabilidad dejará en suspenso el trámite de nombramiento del servidor comprendido en dicha investigación, debiendo adoptar simultáneamente las acciones pertinentes para garantizar el normal desarrollo de las actividades de la entidad administrativa y la Institución Educativa.

SEGUNDA.- Las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local, al mes de julio del presente año emitirán un informe preliminar sobre el avance del proceso de nombramiento del personal administrativo, y al término del trabajo emitirán el informe final, donde se alcanzará la relación del personal administrativo nombrado, con indicación del número y fecha de la resolución, y la plaza asignada.

TERCERA.- La Dirección Regional de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local, quedan encargados de velar por el estricto cumplimiento del presente reglamento, para establecer las medidas correctivas y las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar en caso de comprobarse la ejecución de procedimientos fuera del marco legal vigente.

CUARTA.- Los Consejos Participativos Regionales de Educación – COPARE, Consejos Participativos Locales de Educación – COPALE y los Consejos Educativos Institucionales – CONEI, como órganos de participación en las instancias de gestión educativa descentralizada, tienen la función de velar por la transparencia y el cumplimiento de las normas emitidas respecto al proceso de nombramiento del personal administrativo.