ORIENTACIONES Y NORMAS DE PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL DECRETO SUPREMO Nº 021-2005-ED

FINALIDAD

Establecer las orientaciones y procedimientos para la aplicación del plazo ampliatorio otorgado por el Decreto Supremo Nº 021-2005-ED, a los Institutos Superiores Tecnológicos que se encuentran en proceso de revalidación institucional y de sus carreras profesionales.

OBJETIVOS

BASE LEGAL

ALCANCES

DISPOSICIONES GENERALES

  1. Los Institutos Superiores Tecnológicos que al 31 de Diciembre de 2005, habiendo presentado su solicitud de revalidación institucional y de sus carreras, no hayan obtenido su revalidación deberán acogerse al plazo ampliatorio otorgadopor el D S. Nº 021-2005-ED.
  2. La Dirección Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica, continuará expidiendo las resoluciones de revalidación correspondientes a los IST que cumplieron con alcanzarlos requisitos mínimos que exige el proceso de revalidación al 31 de Diciembre de 2005.
  3. Las solicitudes de los Institutos Superiores Tecnológicos que se acojan al plazo ampliatorio otorgado por el Decreto Supremo Nº 021-2005-ED, serán dirigidas a la Dirección Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica hasta el 15 de Febrero de 2006.
  4. Los Institutos Superiores Tecnológicos que obtuvieron la revalidación institucional y de sus carreras, quedando otras por revalidar, no obstante haber solicitado someterse a dicho proceso, pero no alcanzaron los requisitos mínimos, podrán acogerse al plazo ampliatorio otorgado por el D. S. Nº 021-2005-ED.
  5. Los Institutos Superiores Tecnológicos que obtuvieron la revalidación institucional y de sus carreras, y que no solicitaron la revalidación de alguna de sus carreras autorizadas, no podrán acogerse al plazo ampliatorio otorgado por el D. S. Nº 021-2005-ED.
  6. Las Direcciones Regionales de Educación otorgarán metas de atenciónpara el primer semestre del año 2006 a los Institutos Superiores Tecnológicos que lo soliciten, siempre y cuandocomprueben que sehayan acogido al plazo ampliatorio otorgado por el D. S. Nº 021-2005-ED.
  7. Las Direcciones Regionales de Educación no otorgaránmetas de atención para el año 2006 a lascarreras cuya revalidación no fue solicitada por los Institutos Superiores Tecnológicos.
  8. Las Direcciones Regionales de Educación, por ningún motivopodrán otorgar metas de atención para el año 2006 a los Institutos Superiores Tecnológicos Privados que no se presentaron al proceso de revalidación.

DISPOSICIONES ESPECIFICAS

  1. De la Solicitud
    1. Los Institutos Superiores Tecnológicos deberán presentar una solicitud con firma del representante legal del Instituto Superior Tecnológico, en caso de IST Privado y, por el Director en caso de IST Público,a la mesa de partes del Ministerio de Educación, para acogerse al plazo ampliatorio otorgado por el D. S. Nº 021-2005-ED.
  2. Del Procedimiento
    1. La Dirección Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica recibirá las solicitudes de los Institutos Superiores Tecnológicos que se acojanal plazo ampliatorio para concluir con el proceso de revalidación.
    2. La Dirección Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica evaluará las solicitudes y continuará con el proceso de revalidación segúncorresponda al estado del procedimiento.
    3. Realizada la evaluación, la Dirección Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica, antes del 28 de Febrero, remitirá a las Direcciones Regionales de Educación correspondientes, el listado de Institutos Superiores Tecnológicos que se han acogido al plazo ampliatorio.
    4. Las Direcciones Regionales de Educación procederán a otorgar lasmetas de atención delprimer semestre del año 2006, siempre que los Institutos Superiores Tecnológicos lo soliciten.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

  1. Las Direcciones Regionales de Educación podrán otorgar metas de atencióndel año 2006 a los Institutos Superiores Tecnológicos que presenten sus respectivas resoluciones de revalidación institucional y de sus carreras revalidadas.

DISPOSICIONES FINALES

  1. Las Direcciones Regionales de Educación deberán implementar los mecanismos necesariosparael otorgamiento de metas de atención del año 2006, para las carreras profesionales correspondientes.
  2. Los Institutos Superiores Tecnológicos que se encuentren en proceso de revalidación y no presenten su solicitud dentro del plazo establecido por el D. S. Nº 021-2005-ED, no serán comprendidos dentro de sus alcances.
  3. Los Institutos Superiores Tecnológicos que no se han presentado al proceso de revalidación nopodrán solicitar acogerse al plazo ampliatorio otorgado por el D.S. Nº 021-2005-ED.