Ley N° 26510

Modifican artículo de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 11° del Decreto Ley N° 25762, que queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 11°.- La organización interna del Ministerio de Educación así como el número, denominación y funciones de sus órganos internos serán aprobados por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Dicha organización tendrá por objeto el cumplimiento de las funciones del ministerio que sólo podrán ser modificados por ley orgánica."

Artículo 2°.- Autorizar al Ministerio de Educación para que proceda a efectuar las modificaciones presupuestarias y de su cuadro de asignación de personal que requiera su nueva organización, exceptuándole de lo establecido en el artículo 19°, literal 1, incisos a) y c) de la Ley N° 26404, sin exceder de su marco presupuestal autorizado.

Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.

JAIME YOSHIYAMA

Presidente del Congreso Constituyente Democrático

CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

DANTE CORDOVA BLANCO

Ministro de Educación