DECRETO LEY Nº 25762

PROMULGAN LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

TÍTULO I

DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1º.- La presente Ley determina el ámbito y la conformación del Sector educación; la finalidad, atribución y estructuración básica del Ministerio de Educación y la finalidad de los organismos públicos descentralizados correspondientes.

Artículo 2º.- El ámbito del Sector Educación comprende las acciones y los servicios que en materia de educación, cultura, deporte y recreación se ofrecen en el territorio nacional.

TÍTULO II

CONFORMACIÓN Y COMPETENCIA

Artículo 3º.- El Sector Educación está conformado por el Ministerio de Educación, que es el órgano central y rector y por sus diversos organismos públicos descentralizados.

CAPÍTULO I

DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, SUS ATRIBUCIONES Y ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 4º.- El Ministerio de Educación formula las políticas nacionales en materia de educación, cultura, deporte y recreación, en armonía con los planes del desarrollo y la política general del Estado; supervisa y evalúa su cumplimiento y formula los planes y programas en materias de su competencia.

El Ministerio de Educación centraliza las actividades que corresponden a las políticas a su cargo y ejecuta las acciones que son de su competencia.

En lo que corresponda, el Ministerio de Educación mantendrá coordinación permanente con las autoridades regionales y municipales.

Artículo 5º.- Son atribuciones del Ministerio de Educación:

  1. Formular la política general de gobierno central en materia de educación, cultura, deporte y recreación, y supervisar su cumplimiento;
  2. Formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, cultura, deporte y recreación.
  3. Supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas, normatividad y actividades en materia de educación, cultura, deporte y recreación;
  4. Orientar el desarrollo del sistema educativo nacional, en concordancia con lo establecido por la ley, y establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias;
  5. Desarrollar políticas que promuevan la capacitación, profesionalización y perfeccionamiento del Magisterio;
  6. Promover la investigación y el desarrollo científico y tecnológico en el área de su competencia;
  7. Promover la participación de la comunidad en la gestión y el desarrollo educativo, estableciendo al efecto los mecanismos apropiados; y,
  8. Efectuar las coordinaciones que se requieran para el mejor funcionamiento del sistema educativo nacional.

Artículo 6º.- El Ministerio de Educación cuenta con la siguiente estructura orgánica:

  1. Alta Dirección
    • Ministro
    • Viceministro
    • Secretaría General
  2. Organos Consultivos
    • Consejo Nacional de Educación
    • Comités Técnicos
  3. Organos de Asesoramiento
    • Oficina de Asesoría Jurídica
    • Oficina de Defensa Nacional
    • Oficina de Desarrollo Técnico
    • Oficina de Cooperación Técnica
  4. Organo de Apoyo
    • Oficina de Administración
  5. Organo de Control
    • Inspectoría General
  6. Organos de Línea
    • Dirección Nacional de Tecnología Educativa
    • Dirección Nacional de Supervisión y Evaluación Educativa
    • Dirección Nacional de Promoción. Participación y Desarrollo Educativo
    • Dirección Nacional de Investigación Educativa y Capacitación Docente
  7. Organos de Ejecución
    • No Desconcentrados
    • Instituto Nacional de Teleducación
    • Desconcentrados
    • Delegaciones de Educación.

Artículo 7º.- La Dirección Nacional de Tecnología Educativa es el órgano de línea del Ministerio de Educación encargado de formular y normar las estructuras curriculares para cada uno de los niveles y modalidades del sistema educativo nacional.

Artículo 8º.- La Dirección Nacional de Supervisión y Evaluación Educativa es el órgano de línea del Ministerio de Educación encargado de normar la supervisión y evaluación del servicio educativo y el logro de los objetivos de los planes y programas de la educación nacional respectivamente.

Artículo 9º.- La Dirección Nacional de Promoción, Participación y Desarrollo Educativo es el órgano de línea del Ministerio de Educación encargado de promover, normar y coordinar la participación de la comunidad organizada en la gestión del servicio educativo y en la ejecución de programas no formales de desarrollo comunal.

Artículo 10º.- La Dirección Nacional de Investigación Educativa y Participación Docente es el órgano de línea del Ministerio de Educación encargado de promover, normar, ejecutar y evaluar investigaciones de carácter nacional, y desarrollar programas de participación docente.

Artículo 11º.- La organización del Ministerio de Educación y sus posteriores modificaciones serán aprobadas, a partir de la estructura básica señalada en el artículo anterior, por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

CAPÍTULO II

DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS DEL SECTOR

Artículo 12º.- Los organismos públicos descentralizados del Sector son:

  1. Instituto Nacional de Cultura
  2. Instituto Peruano de Deporte
  3. Biblioteca Nacional
  4. Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
  5. Instituto Geofísico del Perú
  6. Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo.

Artículo 13º.- El Instituto Nacional de Cultura tiene por finalidad ejecutar actividades y acciones a nivel nacional en el campo de la cultura, normar, supervisar y evaluar la política cultural del país y administrar, conservar y proteger el patrimonio cultural de la nación.

El Instituto Nacional de Cultura es el órgano rector y central del Sistema Nacional de Museos y, como tal le compete promover la integración, fomento, apoyo, desarrollo y difusión de las diversas manifestaciones y creaciones culturales, con el propósito de promover la consolidación, la identidad cultural, local, regional y nacional; administrar, conservar y proteger el patrimonio cultural de la nación.

Artículo 14º.- El Instituto Peruano del Deporte, tiene por finalidad promover y ejecutar actividades y acciones de carácter deportivo y recreacional de nivel nacional. Es responsable de regular, supervisar y evaluar la aplicación de la política nacional de deporte y recreación deportiva y sus relaciones internacionales.

Artículo 15.- La Biblioteca Nacional tiene por finalidad facilitar y promover a todos los peruanos el acceso a la cultura mediante los recursos bibliográficos hemerográficos y documentales. Es responsable de ejecutar la política del Sistema Nacional de Bibliotecas y de regular, supervisar y evaluar su aplicación en coordinación con el Sector.

Artículo 16º.- El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología tiene por finalidad proponer, promover, coordinar y ejecutar actividades y acciones referidas al desarrollo científico y tecnológico del país y normar y coordinar, supervisar y evaluar las acciones de transferencia de tecnología y proyectos de investigación y perfeccionamiento en materias de su competencia.

Artículo 17º.- El Instituto Geofísico del Perú tiene por finalidad desarrollar actividades y acciones destinadas al desarrollo de la investigación científica y tecnológica en las áreas de la geofísica en concordancia con la política educativa del Sector. Tiene a su cargo normar, supervisar y evaluar la aplicación de las políticas referidas a la geofísica así como la capacitación, prestación de servicios y ejecución de estudios en las áreas de su competencia a nivel nacional.

Artículo 18º.- El Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo tiene por finalidad promover la política de perfeccionamiento y estímulos educativos del Sector y proponer y desarrollar el Plan Nacional y Permanente de Crédito Educativo.

Es competencia del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo formular, dirigir, orientar y supervisar las normas técnicas institucionales referidas al Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, en armonía con la política educativa del Sector y los Planes Nacionales de Desarrollo y promoción cultural, científico y tecnológico.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- El Ministerio de Educación está facultado para dictar en el ámbito de su competencia las disposiciones complementarias necesarias para perfeccionar su estructura y mejorar su funcionamiento, adecuándolos a los requerimientos del Sistema Educativo Nacional.

SEGUNDA.- El Sector Educación comprende también a la empresa Centro Vacacional Huampaní, que es una persona jurídica de derecho público interno.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se establecerá la nueva organización y funciones de los Organismos Públicos Descentralizados del Sector Educación. En tanto no se den estas disposiciones el Ministerio queda facultado a dictar las normas necesarias para su adecuado funcionamiento.

SEGUNDA.- Facúltase al Ministerio de Educación para reformular sus Cuadros de Asignación de Personal (CAP) incluyendo la modificación de plazas, así como para modificar sus respectivos Presupuestos Analíticos.

Las modificaciones presupuestales que se realicen serán aprobadas por Resolución del Titular del Pliego, sin exceder los montos presupuestales autorizados.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Deróganse los Decretos Legislativos Nos. 135 y 566 - Ley Orgánica del Sector Educación y su modificatoria. Déjanse sin efecto las demás disposiciones Legales y administrativas en lo que se opongan al presente Decreto Ley.

SEGUNDA.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de octubre de mil novecientos noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones

Exteriores.

VICTOR MALCA VILLANUEVA

Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA

Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA-GADEA

Ministro de Justicia

VICTOR PAREDES GUERRA

Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA

Ministro de Agricultura

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración

DANIEL HOKAMA TOKASHIKI

Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ

Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANA

Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA

Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO

Ministro de Educación

MAXIMO MANUEL VARA OCHOA

Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Lima, 1 de octubre de 1992.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA,

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores.

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO

Ministro de Educación