Directiva Nº 213-2005-ME/VMGP/DINEA.

NORMAS PARA LA  EVALUACIÓN DE LOS  PROGRAMAS NO ESCOLARIZADOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA DE ADULTOS DE GESTIÓN PRIVADA REINSCRITOS

I. FINALIDAD

Normar el desarrollo de la Segunda Etapa de Evaluación de los Programas No Escolarizados (PRONOE) de Educación Primaria y Secundaria de Adultos de Gestión Privada Reinscritos

II. ALCANCE

III. BASE LEGAL

IV. DISPOSICIONES GENERALES

  1. El Plan de Evaluación de los PRONOE de gestión privada,  aprobado por R.D. Nº 215-2005-ED, dispone que el Proceso de Evaluación se realice en dos etapas (Reinscripción y Evaluación), normadas cada una mediante directivas específicas emitidas por la Dirección Nacional de Educación de Adultos (DINEA).
  2. La Etapa de Reinscripción concluyó el 30 de noviembre del 2005,  en cumplimiento de la R.D. Nº 215-2005-ED.  
  3. La Etapa de Evaluación permite el manejo de información actualizada y confiable sobre los PRONOE Privados reinscritos, apreciar el juicio valorativo tanto de los promotores, directores, docentes y estudiantes acerca de su Institución, desde una perspectiva integral: interna y externa. Esta etapa consta de dos fases: auto evaluación y verificación externa.
  4. En ningún caso ingresarán a la Etapa de Evaluación aquellos PRONOE de gestión privada que no se hayan reinscrito.
  5. A efectos de operativizar la Etapa de Evaluación, cada instancia de gestión educativa descentralizada (DRE / UGEL), conformará una Comisión de Evaluación, que será  encargada de realizar las acciones correspondientes; estará presidida por el Director / Jefe de Gestión Pedagógica e integrada por el Especialista en Educación de Adultos, como secretario técnico, y el planificador de la Dirección / Jefatura de Gestión Institucional. Esta comisión será asesorada por la DINEA.
  6. Están impedidos de participar como miembros de la Comisión, el cónyuge y los parientes hasta el cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, de los Promotores y/o Directores de los PRONOE Privados Reinscritos sujetos a evaluación, así como aquellos funcionarios y/o servidores que tengan vínculo laboral con la entidad evaluada.
  7. La Comisión de Reinscripción entregará a la Comisión de Evaluación, mediante acta respectiva, los expedientes foliados que sustentan la reinscripción de cada uno de los PRONOE  reinscritos. Concluye de este modo su participación y deja lo actuado en manos de la nueva Comisión.
  8. La Comisión de Evaluación, en caso excepcional, considerará otorgar un plazo, que no exceda de 15 días, a aquellas instituciones educativas (PRONOE) que no hayan podido completar su expediente de reinscripción oportunamente.
  9. La DRE / UGEL, según corresponda, instalará la Comisión de Evaluación, levantará el Acta correspondiente y expedirá la Resolución de Reconocimiento.
  10. Las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local dispondrán lo conveniente para facilitar el desarrollo de cada una de las fases de esta Etapa, en las fechas previstas.

V. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

  1. Fase de Auto Evaluación
    La Fase de Auto Evaluación permite al PRONOE Privado reinscrito, analizar sus fortalezas y debilidades en cuanto a los procesos principales de organización, funcionamiento y desarrollo del servicio educativo que brinda. Puede tener en cuenta los siguientes aspectos.
    1 Programación curricular
    2 Trabajo pedagógico en aula
    3 Cuadernos auto educativos
    4 Evaluación de aprendizajes
    5 Formas de atención
    6 Horarios de trabajo
    7 Periodos promocionales
    8 Supervisión educativa
    9 Relación interpersonal con los estudiantes
    10 Pertinencia del PEI
    11 Estructura interna del PRONOE
    12 Plan Anual de Trabajo 2005
    13 Clima institucional
    14 Capacitación docente
    15 Planes de innovación
    16 Impacto en la comunidad local
    17 Nóminas y Actas Promocionales
    18 Reglamento Interno
    19 Infraestructura: uso del local, espacios educativos.
    20 Mobiliario y Equipamiento
    21 Manejo de recursos materiales
    22 Liderazgo
    23 Personal docente /administrativo

    En esta fase se desarrollará las siguientes acciones:
    1. Cada PRONOE reinscrito conformará e instalará una Comisión de Auto Evaluación. La Comisión de Evaluación de la DRE / UGEL  brindará el asesoramiento respectivo.
    2. La Comisión de Auto Evaluación de cada PRONOE reinscrito procederá a auto evaluar su gestión pedagógica e institucional sobre la base de los aspectos propuestos en el cuadro anterior, cuidando que la información sea lo más objetiva. Los resultados de este proceso serán derivados a la Dirección del PRONOE reinscrito para su consolidación en un Informe de Auto Evaluación.
    3. La Dirección del PRONOE aprueba el Informe de Auto Evaluación y lo remite a la Comisión de Evaluación de la DRE / UGEL, según corresponda, acompañando documentación sustentatoria del mismo.
    4. La Comisión de Evaluación de la DRE / UGEL recepciona y folia el Informe de Auto Evaluación, verificando que la documentación presentada por cada PRONOE  esté completa. Garantiza la seguridad de dichos documentos.
    5. La duración de esta fase es de sesenta  (60) días calendario (enero y febrero del 2006)
  2. Fase de Verificación Externa
    En la Fase de Verificación Externa se constata, por un lado, la veracidad de los expedientes de reinscripción, y por otro lado, los informes de auto evaluación presentados por los PRONOE reinscritos auto evaluados.
    En esta fase se realizará las siguientes acciones:
    1. La Comisión de Evaluación de la DRE / UGEL procede a clasificar los expedientes de reinscripción e informes de auto evaluación y elabora un   cronograma de visitas de verificación a los PRONOE auto evaluados.
    2. La Comisión de Evaluación de la DRE / UGEL ejecuta la verificación en cada uno de los PRONOE reinscritos auto evaluados.
    3. La Comisión de Evaluación de la DRE / UGEL emite un Informe de Verificación por cada uno de los PRONOE reinscritos, presentándolo al Director de la DRE / UGEL. Dicho informe deberá contener las recomendaciones para que el Director de la DRE / UGEL las ejecute.
    4. La Dirección de la DRE / UGEL comunica por escrito los resultados de la evaluación a cada uno de los PRONOE Evaluados y establece, según sea el caso, las acciones a seguir. 
    5. Si las recomendaciones de la Comisión de Evaluación son de carácter contencioso administrativo, el Director de la DRE /UGEL deberá derivarlas a los órganos pertinentes para las acciones que fuere conveniente.
    6. Si las recomendaciones son de carácter subsanable, el Director de la DRE / UGEL establece con cada PRONOE evaluado,  un Plan de Mejoramiento para ejecutarse en un plazo determinado. Si cumplido este plazo, el PRONOE no presenta los cambios esperados, no podrá continuar brindando sus servicios en la modalidad. 
    7. Las DRE / UGEL expiden las resoluciones que actualizan la autorización de funcionamiento a los PRONOE Privados que han aprobado la evaluación. Estas resoluciones son un requisito indispensable para su posterior conversión a Centros de Educación Básica Alternativa, en fecha y procesos contemplados en el Plan de Conversión, aprobado por RM. Nº 542-2005-ED.
    8. La fase de verificación externa dura cuatro (4) meses (marzo, abril, mayo y junio del 2006).

VI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS  Y FINALES

  1. La Dirección Nacional de Educación de Adultos -DINEA-  adoptará las previsiones necesarias para asegurar el monitoreo continuo a las Comisiones de Evaluación de PRONOE Privados en la Segunda Etapa.
  2. Los Directores Regionales de Educación o de las Unidades de Gestión Educativa Local, según corresponda, son responsables de la aplicación y cumplimiento de la presente norma, bajo responsabilidad administrativa
  3. La Comisión de Evaluación de los PRONOE de Gestión Privada Reinscritos  promoverá la participación de representantes del Gobierno Regional y/o Local como veedores.
  4. Los aspectos no contemplados en la presente norma, serán absueltos por la Dirección Nacional de Educación de Adultos-DINEA.

San Borja,  diciembre del 2005.

ARMANDO RUIZ TUESTA
Director Nacional de Educación de Adultos