DIRECTIVA Nº 093-2006-ME/SG-OA-UPER

Normas complementarias para el proceso de nombramiento de auxiliares de educación del Sector Educación

I. FINALIDAD

Establecer el procedimiento para el nombramiento de los auxiliares de educación que cuenten con contrato laboral al 31 de Diciembre del 2005, y tengan no menos de dos años de labor, continuos o acumulados, dentro de los últimos cinco años previos a la vigencia de la Ley Nº 28638, ocupen plaza presupuestada y que hayan aprobado el concurso respectivo.

II. OBJETIVO

Garantizar que el proceso de nombramiento se efectúe siguiendo un estricto orden dentro de los procesos técnicos que demanda el Sistema de Personal, respetando los derechos y beneficios que corresponden a los auxiliares de educación.

III. BASE LEGAL

IV. ALCANCE

V. DISPOSICIONES GENERALES

5.1 Se encuentran comprendidos dentro de este proceso de nombramiento, el auxiliar de educación que ingresó a laborar bajo la condición de contratado por servicios personales, y laboró bajo tal condición al 06 de diciembre del 2005 (fecha de publicación de la referida Ley), y tenga no menos de dos años de labor, continuos o acumulados, dentro de los últimos cinco años previos a la vigencia de la citada Ley (entre el 06 de diciembre del 2000 y el 06 de diciembre del 2005).

5.2 Tendrán derecho a nombramiento aquellos que cumplan con los siguientes requisitos:

5.3 Haber culminado con el proceso de racionalización de las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, en el ámbito de su jurisdicción y competencia, la que se acreditará con la respectiva resolución de aprobación del Presupuesto Analítico de Personal.

5.4 Los nombramientos se efectuarán en las plazas orgánicas presupuestadas comprendidas en el Presupuesto Analítico de Personal aprobado, en las cuales fueron contratados en el 2005. Si producto del proceso de racionalización señalado en el numeral precedente, dicha plaza fuera declarada excedente y reubicada a otra institución educativa, el nombramiento se efectuará en la institución educativa de destino.

5.5 La Unidad de Gestión Educativa Local como instancia de ejecución descentralizada, y de acuerdo a sus funciones asignadas a través del artículo 74º de la Ley General de Educación Nº 28044 y el Artículo 46º del D.S. Nº 009-2005-ED Reglamento de Gestión del Sistema Educativo, es la encargada de llevar a cabo el proceso de nombramiento.

5.6 Las Direcciones Regionales de Educación bajo responsabilidad verificaran que los nombramientos que resulten del presente proceso se realicen exclusivamente en plazas orgánicas presupuestadas, luego del proceso de racionalización, remitiendo la información consolidada que corresponda a su jurisdicción, a la Unidad de Personal del Ministerio de Educación, dentro de los 10 días calendarios de culminado el proceso.

5.7 El personal nombrado como Auxiliar de Educación, será ubicado en el grupo remunerativo “E” de la escala 5 del D.S. Nº 051-91-PCM, con una jornada laboral de 30 horas cronológicas.

5.8 Solo procede el nombramiento de auxiliares de educación en los niveles de Educación Inicial, Secundaria de Menores y Especial.

5.9 Para acreditar los dos (02) años de servicios requeridos para nombramiento, se considerará equivalente a un (01) año, cada diez (10) meses de trabajo efectivo en el mismo nivel, sin importar el periodo calendario durante el cual laboró. No son computables los servicios contratados como personal administrativo para acreditar los dos (02) años de servicios requeridos, ni los servicios prestados con carácter accidental (reemplazo de licencias).

5.10 Sólo se tomará en cuenta el tiempo de servicios cumplido como auxiliar de educación (en dicho cargo y plaza), o como docente de aula y/o asignatura, prestados en la condición de contratado, en las instituciones educativas públicas del ámbito nacional, y que cuenten con acto resolutivo que lo acredite como tal.

5.11 El nombramiento será vigente a partir de la fecha de expedición de la Resolución.

VI. DEL COMITÉ DE EVALUACION

6.1 La Unidad de Gestión Educativa Local en virtud al Artículo 158º del Reglamento de la Ley del Profesorado aprobado con D.S. Nº 019-90-ED constituirá el Comité Especial de Evaluación, el mismo que estará integrado por:

  1. Un representante del Titular de la entidad, quien lo presidirá.
  2. El Jefe de Personal o quien haga sus veces, quien actuará como Secretario Técnico; y
  3. Un representante de la organización sindical del magisterio reconocida en dicha jurisdicción.

6.2 Los miembros del Comité Especial de Evaluación no deben tener relación de parentesco (cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad) con el personal sujeto a evaluación, de producirse dichos casos es obligatoria la inhibición. La representación sindical queda encargada de velar y cautelar el cumplimiento de esta disposición.

6.3 Los Comités Especiales de Evaluación deben efectuar las siguientes acciones:

6.4 Si en la revisión de los expedientes se hallara documentación adulterada, falsa o faltase algunos de los requisitos requeridos para el nombramiento, mientras se efectúe la investigación con relación al caso, el Director de la UGEL bajo responsabilidad dejará en suspenso el trámite del nombramiento del servidor comprendido en dicho acto.

6.5 Las Unidades de Gestión Educativa Local remitirán a la Dirección Regional de Educación según corresponda, el Informe Final al término del proceso, donde se alcanzará la relación del personal auxiliar de educación nombrado y la plaza que ocupa, indicando además el número y fecha de la Resolución de nombramiento.

VII. DE LA PRESENTACION DE LOS EXPEDIENTES

7.1 El nombramiento es a petición de parte, en tal sentido los interesados presentarán solicitud ante el Área de Trámite Documentario de la UGEL, adjuntando la siguiente documentación:

7.2 La Comisión Especial de Evaluación verificará la documentación presentada por los peticionarios de conformidad con la presente reglamentación.

VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

8.1 No procede nombrar auxiliares de educación sólo con educación secundaria completa, de conformidad con el artículo 279º del D.S. No. 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado.

8.2 De conformidad a lo señalado en los Artículos 11º y 12º del Reglamento de Centros Educativos de Acción Conjunta, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 483-89-ED de fecha 03 de agosto de 1989, las plazas vacantes de dichas Instituciones Educativas, serán cubiertas necesariamente a propuesta de su Director, y que cuenten con el visto bueno de la Oficina Diocesana de Educación Católica – ODEC de su jurisdicción, cautelando que se cumplan los requisitos de ley, toda vez que están sujetos a la legislación de personal que presta servicios al Estado.

8.3 Los Auxiliares de Educación nombrados producto en este proceso, deberán hacerse cargo de su puesto dentro de los diez (10) días después de haber recibido la resolución correspondiente, caso contrario, quedará sin efecto el citado nombramiento.

8.4 Las plazas vacantes que resulten una vez concluido el proceso de nombramiento podrán cubrirse mediante reasignación o contrato de acuerdo a los procesos establecidos.

8.5 La emisión de la resolución de nombramiento, al ser una acción de personal, solo es competencia de las Unidades de Gestión Educativa Local que son unidades ejecutoras, ya que éstas contraen compromisos, devengan gastos y ordenan pagos con arreglo a la legislación vigente.

8.6 Los aspectos no previstos en el presente reglamento serán atendidos por la Unidad de Personal del Ministerio de Educación.

8.7 Los Órganos de Control Institucional de cada Dirección Regional de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa Local quedan encargados de velar por el estricto cumplimiento del presente reglamento.

San Borja, 07 de junio de 2006