DIRECTIVA Nº 085-2006-DINESUTP/DESP

NORMA NACIONAL QUE REGULA EL PROCESO DE EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN INSTITUCIONAL Y PEDAGÓGICA 2006 CON INCIDENCIA EN LA GESTIÓN DEL DOCENTE EN EL AULA EN EL MARCO DEL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE FORMACIÓN DOCENTE PÚBLICAS Y PRIVADAS

I. FINALIDAD

Establecer las orientaciones y normas para la ejecución del procesos de Evaluación de la gestión institucional y pedagógica 2006 con incidencia en la gestión del docente en el aula, en los Institutos Superiores Pedagógicos, Escuelas Superiores de Formación Artística e Institutos Superiores Públicos y Privados a nivel nacional, en el marco del Mejoramiento de la Calidad de la Formación Inicial Docente y de una cultura evaluativa.

II. BASE LEGAL

III. ALCANCE

  1. Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional - DINESUTP.
  2. Dirección de Educación Superior Pedagógica - DESP.
  3. Direcciones Regionales de Educación - DRE.
  4. Institutos Superiores Pedagógicos Públicos y Privados - ISP.
  5. Escuelas Superiores de Formación Artística Públicas y Privadas - ESFA.
  6. Institutos Superiores Públicos - IS

IV. DISPOSICIONES GENERALES

4.1 La Dirección de Educación Superior Pedagógica, en el marco del mejoramiento de la calidad de la Formación Inicial Docente y de una cultura evaluativa, coordina con las DRE las acciones de monitoreo, asesoramiento y Verificación Externa en cumplimiento del proceso evaluativo 2006 en las siguientes instituciones:

Grupo A. Conformado por las Instituciones Educativas de Formación Docente, que obtuvieron resultado satisfactorio de las Regiones: Amazonas, Ancash, Callao, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima Provincias, Lima Metropolitana, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura (Públicos), Puno, San Martín, Tacna y Ucayali, para las cuales el Proceso de Evaluación implica desarrollar los Anexos del 1 al 9.

Grupo A1 ( Este grupo de instituciones apoyará la elaboración de la propuesta para evaluar la carrera de educación primaria en el año 2007). Conformado por las Instituciones Educativas de Formación Docente, que obtuvieron resultado satisfactorio en las evaluaciones 2004 y 2005 de las Regiones: Tumbes, Piura (Privados), Ica, Cajamarca, Arequipa, Apurímac, Ayacucho, para las cuales el proceso de evaluación implica desarrollar sólo los Anexos 5, 6, 7, 8 y 9.

Grupo B. Conformado por las Instituciones Educativas de Formación Docente que obtuvieron en el año 2005 resultado no satisfactorio y/o no se presentaron al Proceso de Evaluación 2005, para las cuales el proceso de evaluación implica desarrollar sólo los Anexos 5, 6, 7, 8 y 9.

Grupo C. Conformado por las Escuelas Superiores de Formación Artística aprobadas de todas las DRE en las evaluaciones 2004 y 2005, para las cuales el proceso de evaluación implica desarrollar sólo los Anexos 5, 6, 7, 8 y 9

4.2 Las DRE en el marco de la descentralización educativa, ejecutan en coordinación con la DESP, el proceso de Verificación Externa 2006 en las instituciones señaladas en el numeral anterior y brindan las facilidades a los representantes de la DESP, responsable del Proceso de Verificación Externa, para el cumplimiento de sus funciones. Así mismo establecen un Plan de monitoreo para el asesoramiento y acompañamiento pertinente de junio a septiembre.

4.3 Las Instituciones Educativas de Formación Docente inmersas en la presente norma son responsables de:

  1. Planificar, ejecutar y evaluar de manera objetiva, reflexiva y en consenso el proceso de evaluación interna 2006, emitiendo el Informe Final correspondiente para poder participar en el proceso de Verificación Externa (grupo A, A1 y B).
  2. Aplicar los instrumentos según el instructivo, para obtener la información correspondiente (grupo C).

V.- DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

5.1 De la Evaluación Interna

El proceso de Evaluación Interna 2006 en las Instituciones Educativas señaladas:

  1. Es liderado por el Director General de la institución.
  2. Tiene como objetivo que la Institución Educativa pública o privada del Grupo A autoevalúe la gestión de su institución con incidencia en la gestión del docente en el aula, para determinar su nivel de cumplimiento respecto a los indicadores establecidos.
  3. Promueve que las instituciones de los grupos (A y B), comparen los resultados obtenidos en la Evaluación Interna 2005 con los resultados obtenidos en la Evaluación Interna 2006.
  4. Se rige por el Instructivo, Matriz de Indicadores e Instrumentos aprobados y ubicados en la página: www.ciberdocencia.gob.pe.

Al término de la Evaluación Interna las Instituciones de Formación Inicial Docente (Grupo A, A1, B y C) presentarán el Informe Final del Proceso de Evaluación 2006 de los aspectos que les corresponda en la DRE respectiva, de acuerdo a los plazos establecidos en el Instructivo, solicitando a su vez la Verificación Externa con copia a la Dirección de Educación Superior Pedagógica.

De la Verificación Externa

El Proceso de Verificación Externa 2006 para las instituciones (A, A1, B y C), en lo que les corresponde se rige por el instructivo aprobado. Dicho proceso:

  1. Es liderado por la DESP en coordinación con las Direcciones Regionales de Educación correspondientes.
  2. Tiene como objetivo verificar los resultados de la Evaluación Interna contenidos en el Informe Final con el propósito de contrastar dicha información con la realidad y comparar los resultados obtenidos en la aplicación de los cuestionarios.
  3. Las Fases para la Verificación Externa están señaladas en el Instructivo.

5.2 Cronograma de acciones

El cronograma de acciones se especifica en el Instructivo.

Las Instituciones Educativas que concluyan su proceso antes de las fechas límite establecidas en el cronograma, pueden hacer llegar su Informe Final a la DRE correspondiente para iniciar el proceso de Verificación Externa.

VI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

6.1 Sólo las Instituciones Educativas de Formación Docente privadas, adjuntarán al Informe Final de la Evaluación Interna, copia del Recibo de Pago por derechos administrativos de acuerdo al TUPA vigente (0.10 U.I.T por carrera a evaluar) efectuado en el Banco de la Nación, en la Cuenta Corriente Nº 0000-282014 “Recursos directamente recaudados de la Sede Central del Ministerio de Educación” o en Mesa de Partes del MED. La institución optará por evaluar una, dos o más carreras en concordancia con las metas a solicitar en el año 2007.

6.2 Las Direcciones Regionales de Educación asesorarán de manera permanente a las Instituciones de Formación Docente para la ejecución de los procesos de Evaluación Interna y Verificación Externa respectivamente y formularán un Plan de Mejoramiento de la calidad de la Formación Docente del ámbito regional, con el apoyo del Consejo de Directores de las Instituciones de Formación Docente Públicas y Privadas de la Región.

6.3 La Dirección de Educación Superior Pedagógica emitirá las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de la presente norma.

Cualquier consulta complementaria será atendida a través de las direcciones electrónicas: iblanco@minedu.gob.pe; apinedo@minedu.gob.pe o vía telefax 01 215 5800 Anexos 1191, 1192 y 1197.