Directiva Nº 022-2006-ME/SPE

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA EN LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN BASICA, TÉCNICO PRODUCTIVA Y SUPERIOR NO UNIVERSITARIA PARA EL AÑO FISCAL 2006

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Anexos
Anexos 4 y 4A

Artículo 1º Objeto

La Directiva tiene como objeto, establecer pautas complementarias de carácter técnico y operativo que permitan añadir al Reglamento de los Comités de Gestión Presupuestaria aprobada con Resolución Ministerial Nº 0124-2005-ED que establece institucionalizar un proceso participativo en la gestión presupuestaria, al interior de las Unidades Ejecutoras, del Pliego 010 Ministerio de Educación y Unidades Ejecutoras de Educación de los Gobiernos Regionales, a fin de garantizar una adecuada distribución y uso de los recursos públicos asignados al Sector Educación, en concordancia con los objetivos y metas del presupuesto en el marco de sus correspondientes Planes Operativos.

Asimismo, establecer en los capítulos III, IV y VI, disposiciones orientadas a reforzar el funcionamiento de la Unidad de Costeo, denominación que se da a la meta presupuestaria, precisar aspectos importantes de la normatividad vigente de Gestión Presupuestaria y normas complementarias al Proceso de Racionalización del Gasto respectivamente.

Artículo 2º Ámbito de Aplicación

La presente Directiva es aplicación en las Unidades Ejecutoras del Pliego 010 Ministerio de Educación y Unidades Ejecutoras de Educación de los Gobiernos Regionales que tienen a su cargo la Educación Básica, Técnico Productiva y Superior No Universitaria.

Artículo 3º Base Legal

CAPITULO II:

FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ GESTION PRESUPUESTARIA

Se establece precisiones de carácter técnico y operativo de las Funciones del Comité necesarias para asegurar la consistencia y fluidez de la aplicación del Reglamento de los Comités de Gestión Presupuestaria, como una instancia de Apoyo durante la fases de gestión presupuestaria.

Artículo 4º - Funciones especificas del Comité

Las funciones especificas del Comité de Gestión Presupuestaria (COGESPRE) son las siguientes:

  1. Acordar al interior de la Unidad Ejecutora la Programación Trimestral de gastos a nivel de meta presupuestaria teniendo en cuenta la escala de prioridades y crédito presupuestario, establecido por el Pliego en concordancia con el Plan Operativo Institucional. (Anexo 1 Modelo de Programación trimestral ).
  2. Acordar al interior de la Unidad Ejecutora, la distribución de la asignación trimestral del gasto a nivel de meta presupuestaria en concordancia con el Plan Operativo Institucional ( Anexo 2 Modelo de distribución de calendario trimestral ).
  3. Acordar al interior de la Unidad Ejecutora, la reprogramación trimestral de gastos de acuerdo al monto asignado, en concordancia con los criterios de priorización establecidos por Pliego, Unidad Ejecutora y las reales necesidades de las Unidades de Costeo o metas presupuestarias.
  4. Los responsables de las metas presupuestarias de las Unidades Ejecutoras de Educación deberán desagregar la distribución de los recursos financieros aprobados a nivel de especifíca de gasto, el registro se realizará en el Anexo Nº 3; para los casos de las Unidades Ejecutoras de la Sede Central del Ministerio de Educación, el responsable de Presupuesto o el que haga sus veces en la Unidad Ejecutora debe registrar en el Sistema BAAN los Calendarios Trimestrales acordados en el Comité de Gestión Presupuestario para cada una de las metas presupuestarias; a partir de este registro, los responsables de las metas presupuestarias tienen la función de desagregar el monto de Calendario Trimestral acordado por el Comité, a nivel de Tarea por Genérica y especifica de gasto, en el Formato 5-A, que en línea será puesto de conocimiento a la Unidad de Programación de PLANMED para su verificación en términos de su concordancia con el Plan Operativo, a la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración para su veri
    ficación en términos de viabilidad de los procesos de abastecimiento y a la Unidad de Presupuesto para la aprobación de la afectación presupuestal programada por los responsables de las metas presupuestarias.
  5. Para el caso de las Unidades Ejecutoras de la Sede Central, el Formato 5-A constituye certificación presupuestal para el gasto en el periodo correspondiente guardando relación con los calendarios de compromisos trimestrales aprobados a la Unidad Ejecutora. La Unidad de Presupuesto del MED solo emitirá certificaciones presupuestales para procesos de selección o adquisiciones que por sus propias características técnicas tengan una duración mayor a (03) tres meses.

Artículo 5º Designación de los Responsables de las Metas Presupuestarias.

La designación de los responsables de las metas presupuestarias en las Unidades Ejecutoras de la Sede Central del Pliego 010 Ministerio de Educación se formaliza mediante Resolución del Titular del Pliego ( Anexo 4 Modelo de Resolución de Titular del Pliego)

Para el caso de los responsables de las metas presupuestarias relacionados a Unidades de Costeo (Director del Centro de Base) se formaliza mediante Resolución del Titular de la Unidad Ejecutora ( Anexo 4-A Modelo de Resolución Directoral).

Los modelos de las Resoluciones forman parte de la presente Directiva y pueden ser adecuados por las Unidades Ejecutoras de acuerdo a su realidad, en el marco de las normas legales en materia presupuestal.

Artículo 6º. Funciones del Responsable de las Metas Presupuestarias relacionados a Unidades de Costeo (Director del Centro de Base de Educación Básica o de Centro Base de Educación Técnico productiva y Superior No Universitaria).

Las funciones del Responsable de las metas presupuestarias relacionadas a Unidad de Costeo ( Director del Centro Base):

  1. Actualizar y consolidar la información respecto al número de personal (docente, administrativo y profesional de la salud) por niveles, modalidades y costo de remuneraciones, de cada institución educativa que conforman la Unidad de Costeo a su cargo.
  2. Consolidar Información de las necesidades de cada institución educativa, ( bienes, servicios y bienes de capital) en función al marco presupuestal aprobado a la Unidad de Costeo.
  3. Consolidar los ingresos de Recursos Directamente Recaudados de las instituciones educativas de su jurisdicción, y proponer su incorporación en el Presupuesto Institucional de la Unidad de Costeo, de acuerdo a la normatividad vigente.
  4. Participar en las reuniones del Comité de Gestión Presupuestaria para asegurar que la distribución de los calendarios de compromisos sean concordados con sus metas de atención, establecidas en el Plan Operativo Institucional.
  5. Si el caso amerita, elaborar solicitud de calendarios mensuales y proponerlos al Comité para su evaluación y tramite correspondiente (Modelo Anexo N° 5).
  6. Proponer al Comité la programación de gastos en función a requerimientos emergentes de la Unidad de Costeo.
  7. Los responsables de las Unidades de Costeo, desagregarán hasta el nivel de Específica de Gasto el monto distribuido por el Comité de Gestión Presupuestaria, priorizando el pago de servicios de agua, luz y pago de arbitrios municipales (Anexo N° 6) para remitirlo a la Oficina de administración o la que haga sus veces para su ejecución. Así mismo hará llegar una copia de este desagregado al órgano de presupuesto de la Unidad Ejecutora correspondiente.
  8. Comunicar los acuerdos del Comité a los Directores de las Instituciones Educativas que representa, informando de los montos distribuidos en el Comité por cada Institución Educativa que conforma la Unidad de Costeo, hasta el nivel de Específica de Gasto, a fin que dichos directores controlen el pago de remuneraciones y la recepción de bienes y servicios.
  9. Realizar el seguimiento y control de la ejecución del gasto, conforme a los acuerdos del Comité de Gestión Presupuestaria, que debe estar plasmada en Actas del Comité.
  10. Coordinar acciones con los Directores de su ámbito para gestionar recursos adicionales de otras instancias (Municipalidades, ONG, empresas, etc) en beneficios de la Instituciones Educativas.
  11. Coordinar acciones con los Directores de su ámbito para gestionar exoneración de arbitrios con cargo a informar a su Unidad Ejecutora.

Artículo 7. Funciones del Responsable de Metas Presupuestarias en las Unidades Ejecutoras de la Sede Central del Ministerio de Educación, Sedes Administrativas de UGEL y Escuelas Superiores.

  1. Elaborar la mensualización del Presupuesto Anual sobre la base del Presupuesto Aprobado y en concordancia al Plan Operativo Institucional.
  2. Elaborar la solicitud de calendarios trimestrales y proponerlos al Comité para su evaluación, aprobación y trámite correspondiente, de ser necesarios se solicitaran ampliaciones mensuales.
  3. Proponer modificaciones presupuestarias al interior de la meta presupuestaria, a fin de asegurar el cumplimiento de las metas presupuestarias en función al Plan Operativo Institucional.
  4. Proponer la reprogramación de gastos en función a la priorización de las metas presupuestarias de acuerdo a los Planes Operativos Anuales.
  5. Para el caso de la Sede Central del MED, desagregar el monto distribuido por el Comité a nivel tarea y especifica de gasto a través del (F5-A) mensual que en línea y bajo el sistema BAAN será remitido a la Unidad de Programación para su revisión y aprobación correspondiente, luego será remitido a la Oficina de Administración para su ejecución.
  6. Efectuar el seguimiento y control de la ejecución del gasto, conforme a los acuerdos del Comité de Gestión Presupuestaria, que debe estar plasmado en Acta del Comité.
  7. Gestionar en otras instancias recursos complementarios que maximicen el uso de los recursos regulares, debiendo formalizar su uso con los mecanismos legales que le sean apilables.

CAPÍTULO III :

UNIDAD DE COSTEO

Artículo 8° Meta presupuestaria de la Unidad de Costeo de la UGEL o DRE.

Una “Unidad de Costeo”, es un conjunto de centros educativos públicos ubicados en una determinada área geográfica de la unidad ejecutora, el cual está bajo la conducción del titular del centro educativo líder de la Unidad de Costeo, denominado “Centro Base.” En la Estructura Funcional Programática para el presente ejercicio presupuestario, se continúa considerando en los programas presupuestarios de las UGELs, a las “Unidades de Costeo” a nivel de “metas presupuestarias” que contiene el presupuesto y la meta física anual de cada uno de estos programas.

En tal sentido, con el fin de determinar el avance físico de estas metas presupuestarias, la meta física anual la constituyen las HORAS LECTIVAS PROMEDIO dictadas en aula durante un año a los alumnos de un grupo de Instituciones Educativas Públicas de Inicial, Primaria y Secundaria agrupados dentro de un espacio geográfico predeterminado que puede ser igual mayor o menor a un distrito de acuerdo a la densidad poblacional.

La cantidad de “HORAS LECTIVAS” anuales que se programarán en los diferentes programas y modalidades educativas serán de acuerdo a las “Horas Efectivas de Trabajo Escolar” establecidas por Resolución Ministerial.

Para el presente año la Resolución Ministerial Nº 0710-2005-ED, aprueba las siguientes horas efectivas de trabajo escolar :

De igual forma en los demás casos, se tomara como referencia lo establecido en la mencionada Resolución Ministerial:

La Unidad de Costeo, cuenta con un crédito presupuestario, para el pago de personal docente y administrativo (nombrados y contratados) así como para la provisión de bienes y servicios necesarios para el dictado de una cantidad mínima de Horas Lectivas a los alumnos de las Instituciones Educativas Públicas, establecidas en el numeral 1.4 de la Directiva para el inicio del año escolar 2006 ”Orientaciones y Normas Nacionales para la Gestión en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva” aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0710-2005-ED.

Artículo 9°.- Responsabilidad de Informar y Consolidar las Horas Lectivas

Los responsables de las Direcciones de las DRE, UGEL y de las Instituciones Educativas, tienen la responsabilidad administrativa del control, seguimiento e información oportuna de la labor efectiva de trabajo docente durante la jornada laboral vinculada a la prestación del servicio educativo, en cumplimiento de una de las prioridades establecidas por el Gobierno Nacional en la novena disposición final de la Ley Nº 28653, Ley de Equilibrio Financiero del Sector Público para el Año Fiscal 2006. Bajo esta situación, el control de asistencia de los docentes en los niveles de Educación Básica y Educación Técnico Productiva se efectúa por hora de trabajo, la misma que debe estar orientada por una Directiva especifica de control de la labor efectiva de trabajo docente.

El proceso de informar y consolidar las horas lectivas, se realiza de la siguiente manera:

Los Directores de las Instituciones Educativas:

  1. El Director de la Institución Educativa, informa mensualmente al Director del Centro de Base de la Unidad de Costeo al cual pertenece sobre las horas efectivas de trabajo pedagógico de su institución educativa, utilizando el Formato 01.

Director del Centro de Base de la Unidad de Costeo de Instituciones Educativas:

  1. El Director del Centro de Base de la Unidad de Costeo designado mediante Resolución del Titular, de acuerdo al último párrafo del artículo 3º del Reglamento de Comité de Gestión Presupuestaria aprobado con R.M. N° 0124-2005-ED, consolida la información de las Instituciones Educativas de su ámbito y remite a su respectiva Unidad Ejecutora el periodo correspondiente de evaluación, usando el Formato 02.

La Unidad Ejecutora

  1. La Unidad Ejecutora recepciona del Director del Centro de Base de la Unidad de Costeo la información relacionada al consolidado de las horas lectivas promedio dictadas de las instituciones educativas que conforman la Unidad de Costeo.
  2. La Unidad Ejecutora, a través del área de Gestión Institucional o la que haga sus veces, consolida la información remitida por los Directores de las Unidades de Costeo, luego tiene la responsabilidad de supervisar y evaluar la cantidad de horas lectivas promedio del periodo evaluado, por cada nivel educativo que corresponde a las metas físicas utilizando el Formato 03.
  3. La Unidad Ejecutora empleara esta información para evaluación de metas físicas de acuerdo a la directivas que para tal efecto emite la Dirección Nacional del Presupuesto Público en su oportunidad. Así mismo reportar los resultados de cada periodo trimestral a la Oficina de Estadística del MED.

Artículo 10°. - Monitoreo y Evaluación de las Horas Lectivas ( Hora Pedagógica de 45 minutos).

El Director de la Unidad Ejecutora de Educación y la Jefatura de Gestión Institucional (Planificación) o la que haga sus veces, tienen la responsabilidad del monitoreo y evaluación de las horas lectivas promedio de trabajo docente de cada nivel educativo de su jurisdicción.

El monitoreo y evaluación de las horas lectivas promedio se realizarán obligatoriamente tres (03) veces al año, a fin de permitir conocer los avances de las metas físicas y a su vez, constituya fuente de información para la fase de evaluación presupuestaria. Las evaluaciones trimestrales son las siguientes:

1. Primera Evaluación.- Corresponde a las Horas Lectivas Promedio dictadas en la Institución Educativa Pública por niveles y modalidades y asimismo de las Unidades de Costeo desde el inicio del Año Escolar hasta el 30 de junio, periodo que constituye fuente para la evaluación presupuestaria del primer semestre.

2. Segunda Evaluación.- Corresponde a las Horas Lectivas Promedio dictadas en la Institución Educativa Pública por niveles y modalidades y de las Unidades de Costeo desde el 1 de julio hasta el 30 de setiembre.

3. Tercera Evaluación.- Corresponde a las Horas Lectivas Promedio dictadas en la Institución Educativa Pública por niveles y modalidades y de las Unidades de Costeo desde el 1 de octubre hasta la culminación del Año Escolar.

Concluido el periodo del año escolar, los periodos de evaluación de las horas lectivas promedio constituyen la fuente de información para la fase de la evaluación presupuestaria anual.

El cronograma de remisión de las Horas Lectivas, se presenta en el Anexo N° 07

Artículo 11º Pago de asignación especial a Directores de Centro Base

El Director del Centro de Base a cargo de una Unidad de Costeo recibirá mensualmente una Asignación Especial, adicional a su remuneración, como compensación al trabajo realizado como responsable de la Unidad de Costeo. El monto a otorgarse se autoriza mediante el Decreto Supremo Nº 050-2005-EF, siendo percibida mientras el docente ejerza tal función y no constituye un derecho ganado.

Los requisitos para ser Director de Centro base son los siguientes

  1. Ser Director de un Centro Educativo seleccionado como Centro Base.
  2. Ser designado mediante Resolución Directoral del Jefe de la Unidad Ejecutora.
  3. Cumplir las funciones como Responsable de la Unidad de Costeo ( Director del Centro Base) (Artículo 6º de la presente Directiva)
  4. Consolidar y Promediar las Horas Efectivas dictadas a los alumnos (Artículo 9º de la presente Directiva).
  5. Informar a la Unidad Ejecutora, promedios de horas y otros que sean de importancia.

CAPITULO IV:

TRANSPARENCIA EN LA EJECUCIÓN DE RECURSOS

Artículo 12º Comité de Gestión Presupuestaria

El Comité de Gestión Presupuestaria, como ente de apoyo a la gestión, debe distribuir los recurso bajo principios de equidad, transparencia y democrática para el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales.

Artículo 13º Invitación de un Especialista del Órgano de Presupuesto

Las sesiones del Comité de Gestión Presupuestaria, eventualmente y a invitación de su Presidente, podrá contar con la presencia de un Especialista del órgano de Presupuesto del Pliego y/o del Sector, a fin de impartir orientaciones referidas a los mecanismos de implementación del Comité u otros temas de su competencia.

Artículo 14º Resoluciones Directorales de Creación

Copia de las Resoluciones Directorales de creación del Comité de Gestión Presupuestaria, serán enviadas a la DRE y al órgano de Presupuesto del Pliego y del Sector.

Artículo 15º Uso y/o usufructo de los bienes públicos

Los ingresos dinerarios generados por el uso y/o usufructo de los bienes públicos de las Instituciones Educativas Públicas, serán incorporados al Marco Presupuestal de la Unidad Ejecutora en el correlativo de cadena de la Unidad de Costeo que generó los ingresos siguiendo procedimientos establecidos en la normatividad vigente; su ejecución se sujeta a la aprobación del Calendario de Compromisos, a excepción de aquellas Unidades de Costeo que por accesibilidad y montos que no justifican el costo de traslado de la persona depositante.

Artículo 16º Demandas de gastos no previstos

El Comité de Gestión Presupuestaria, ante demandas de gastos no previstos en el Presupuesto deberá en primera instancia proponer las modificaciones presupuestarias, conjuntamente con las reformulaciones en el POI, siguiendo procedimientos legales establecidos para estos propósitos, en el marco del inciso a) del artículo 6º Disposiciones de disciplina presupuestaria de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28411 y el articulo 24 y 25 de las Directivas para la Ejecución del Proceso Presupuestario del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales respectivamente para Año Fiscal 2006.

Artículo 17º Planes Operativos Institucionales

Los Planes Operativos Institucionales reflejan las metas presupuestarias que se espera alcanzar en el año fiscal, los mismos que están considerados en el reporte oficial (PIA) remitidos por la DNPP – MEF correspondiente a los Pliegos del Gobierno Nacional, en el marco del inciso 23.1 articulo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial para los Pliegos de los Gobiernos Regionales, en el marco de los artículos 9º y 10º de la Ley Nº 27067 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y en concordancia con los incisos 71.2 y 71.3 del articulo 71º de la Ley Nº 28411, siendo la Oficina de Planificación o la que haga sus veces en el pliego, y en la Unidad Ejecutora respectiva, la responsable de su modificación, en función a la incorporación, reducción o priorización de metas presupuestarias.

Artículo 18º Control y Evaluación de las Metas Físicas

La Oficina a cargo de la elaboración de los Planes Operativos, será responsable de su control y evaluación en el nivel que corresponda en la Unidad Ejecutora y/o Pliego Presupuestal, en el marco de las funciones que le otorga el articulo 71º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Dicha información que contiene el avance de las metas físicas, servirá de base para que la citada oficina en la Unidad Ejecutora registre en el Módulo de Proceso Presupuestario del SIAF, la que será evaluada y validada por la Oficina de Planificación del Pliego y remitida a la Oficina de Presupuesto para su consolidación a nivel Pliego, para su posterior remisión a la Dirección Nacional de Presupuesto Público.

Artículo 19º Contratos de Personal en las sedes administrativas de las Unidades Ejecutoras de Educación.

Los contratos por servicios personales, proceden siempre y cuando se cuente con la plaza presupuestada debidamente previsto en el Presupuesto Institucional dentro del Grupo Genérico del Gasto 1. “Personal y Obligaciones Sociales”, conforme al Presupuesto Analítico de Personal (PAP), en concordancia inciso d y e) artículo 6º Disposiciones de disciplina presupuestaria, Ley Nº 28652.

Artículo 20º Contratos de Personal en las Instituciones Educativas de las Unidades Ejecutoras de Educación.

Solo proceden contratos por servicio personales, en plazas vacantes aprobadas en el Presupuesto Analítico de Personal – PAP 2006 resultante del Proceso de Racionalización dispuesto por la Octava Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, se prorroga la vigencia de la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 28427, que prorrogo la Décimo Primera Disposición Final de la Ley Nº 28254.

Artículo 21º Reemplazos de personal por cese

Para el caso de reemplazos de personal docente por cese en las Instituciones Educativas de la Unidad Ejecutora, se cubrirán prioritariamente con personal docente excedente por causal del proceso de racionalización.

Artículo 22º Certificación Presupuestal

La contratación de personal, bajo cualquier forma o modalidad contractual laboral, se autoriza previa certificación presupuestal de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Unidad Ejecutora. Las acciones que contravengan lo establecido en el presente artículo devienen en nulas, sin perjuicio de la responsabilidad del titular de la Unidad Ejecutora, así como del Director y/ o funcionario que aprobó tal acción, en concordancia con lo estipulado en el inciso 2) Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411.

Artículo 23º Reajuste o incremento de remuneraciones.

Queda prohibido el reajuste o incremento de remuneraciones, así como la aprobación de las escalas remunerativas, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones y beneficios de toda índole cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo, fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibido el incremento de los incentivos laborales que se otorgan a través de CAFAE, en concordancia a lo establecido en el inciso a) Disposiciones de austeridad, Ley Nº 28652.

Artículo 24º Recategorización y/o modificación de plazas

Queda prohibida la recategorización y/o modificación de plazas, que se orienten al incremento de remuneraciones por efecto de la modificación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP y/o del Presupuesto Analítico de Personal – PAP. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente articulo genera la nulidad de la acción de personal efectuada, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario de la Unidad Ejecutora, así como de su Titular, en concordancia a lo estipulado en el inciso b) Disposiciones transitorias, Ley Nº 28411.

Artículo 25º Saldos no comprometidos del calendario de compromisos

El Comité de Gestión Presupuestaria velará por el cumplimiento del inciso h) del artículo 6º Disposiciones de disciplina presupuestaria, Ley Nº 28652, que establece que los saldos no comprometidos del calendario de compromisos que se origina en la Unidad Ejecutora por la elaboración de planillas y pago de remuneraciones no deben ser utilizados en otros compromisos de la entidad, así como en conceptos que no estén legalmente establecidos.

Artículo 26º Prohibición de reconocimiento y pago

Queda prohibido reconocer servicios docentes o pagos al profesorado que no cuente con contrato suscrito en plaza presupuestada, bajo responsabilidad administrativa civil o penal del funcionario que autorice tal acto, en concordancia con lo estipulado en el artículo 6º de la Ley 28118 y la Ley Nº 28641.

Artículo 27º Directores Regionales

Los Directores Regionales son responsables de la implementación y ejecución de las políticas nacionales, sectoriales y de las políticas regionales sectoriales en el ámbito regional. Están bajo la dirección del Sector y de la Gerencia Regional correspondiente, ante quienes dará cuenta de su gestión, en concordancia con el articulo 8º de la Ley 27902 que modifica la Duodécima Disposición Transitoria de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

CAPITULO V

POLÍTICAS PRIORITARIAS Y PROGRAMAS PROTEGIDOS DEL SECTOR EDUCACION

Artículo 28º Políticas prioritarias del Sector Educación

Las políticas prioritarias del Sector Educación para el ejercicio fiscal 2006, están señaladas en la novena disposición final de la Ley Nº 28653, Ley de Equilibrio Financiero del Sector Público para el Año 2006, en el marco del cumplimiento de las prioridades establecidas en el Acuerdo Nacional, Objetivos de Desarrollo del Milenio, Plan Nacional de Superación de la Pobreza 2004-2006 y en el Decreto Supremo Nº 009-2004-PCM, las mismas que están referidas a: 1) Control de Asistencia de Profesores y Alumnos, 2) Atención Prioritaria a niños y niñas de 5 a 7 años, 3) Formación Matemática y Compresión de Lectura al final del Primer Ciclo de Primaria (2do. Año de Primaria), 4) Acompañamiento pedagógico a docentes en el aula, 5) Capacitación a docentes y 6) Atención a infraestructura escolar en condiciones de riesgo, los mismos que deben ser asumidos como prioridad por las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Locales, con particular atención en la población rural. El procedimiento de seguimiento d
e estas prioridades será regulado mediante decretos supremos refrendados por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Educación.

Artículo 29º Programas y Actividades Protegidas

Los presupuestos de los programas de educación Inicial, Primaria y Secundaria se encuentran protegidos por el literal g) del articulo 6° de la Ley N° 28652 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2006; por lo tanto no pueden ser objeto de anulaciones presupuestarias, salvo las que se produzcan entre y dentro de ellas.

Asimismo, se precisa, en el segundo párrafo del mismo articulo de ley, que no pueden ser objeto de anulaciones presupuestarias los créditos presupuestarios asignados a las actividades Acompañamiento Pedagógico a Docentes en el Aula, Capacitación a Docentes y Atención a Infraestructura Escolar en Condiciones de Riesgo.

Artículo 30º Unidades Ejecutoras de Educación

Las Unidades Ejecutoras, del Pliego 010 Ministerio de Educación y Unidades Ejecutoras de Educación de los Gobiernos Regionales que tienen a su cargo la Educación Básica y Superior No Universitaria, deberán emitir los lineamientos operativos e instructivos de carácter específico que resulten necesarios para garantizar la ejecución de los programas y actividades protegidos del presupuesto de la Educación Básica a nivel nacional.

CAPITULO VI:

RACIONALIZACION DEL GASTO

Artículo 31º
El Circulo de Mejora de la Calidad del Gasto del Sector, supervisara y Monitoreara por la continuidad del proceso de racionalización del gasto público, adoptando para tal efecto, las medidas de corto plazo según lo dispuesto por la Octava Disposición Final de la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006.

Artículo 32º
Los Directores de la Unidades Ejecutoras conducirán los procedimientos orientados a una adecuada racionalización de los recursos humanos, teniendo en cuenta su ubicación y distribución en el ámbito correspondiente en función a las necesidades del servicio educativo, en concordancia con el artículo 90º de la Ley Nº 28044 – Ley General de Educación.

Artículo 33º
Los Directores de las Unidades de Costeo, apoyarán en los procesos de racionalización del gasto, brindando información de personal docente y administrativo de cada Institución Educativa que conforman la Unidad de Costeo; dicha información será alcanzada a la Comisión Técnica de Racionalización del Gasto de la Unidad Ejecutora.

Artículo 34º
Los Directores de las Instituciones Educativas Públicas que no reporten la información para el proceso de racionalización o alteren información respecto a plazas excedentes, así mismo sobredimensionen metas de atención, secciones y/o docentes, asumen responsabilidad administrativa de acuerdo a las normas de la Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley N° 27785.

Artículo 35º
El proceso de racionalización de personal docente y administrativo implica, determinar la excedencia o déficit de plazas, por razones de reducción de la carga docente o por crecimiento de demanda educativa, lo que conlleva a la necesidad de equilibrar la oferta y demanda educativa.

Artículo 36º
Las acciones de reubicación de personal docente o administrativo, serán acompañadas por las modificaciones presupuestales que correspondan, conforme a lo dispuesto en el articulo 38° de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Artículo 37º
Las acciones que generen movimiento de personal, deberán ser comunicadas al órgano de presupuesto o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora, para la elaboración de los informes de transferencia presupuestal al interior de la Unidad Ejecutora y/o entre Unidades Ejecutoras; estos a su vez efectuarán los tramites que correspondan ante el órgano de Presupuesto del Pliego para la acción correspondiente.

Artículo 38º
Las modificaciones presupuestales al interior de la Unidad Ejecutora o de transferencia entre Unidades Ejecutoras, derivadas de las acciones de racionalización de personal señaladas en los párrafos precedentes serán aprobados por el titular del Pliego mediante acto resolutivo, a propuesta del órgano de Presupuesto o quien haga sus veces en el Pliego, previo informe de su homólogo en la Unidad Ejecutora de acuerdo al articulo 38° de la 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Artículo 39º
La Comisión Técnica de Racionalización del Gasto de la Unidad Ejecutora, pondrá a disposición del Circulo de Mejora de la Calidad del Gasto del Ministerio de Educación, la documentación que sustenta los resultados de dicho proceso, para su evaluación y opinión respectiva en concordancia a la Octava Disposición Final de la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006.

CAPITULO VII:

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El titular de la Unidad Ejecutora, bajo responsabilidad, dará fiel cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva.

Segunda .- La Oficina de Control Institucional o quien haga sus veces, velará por el estricto cumplimiento de los lineamientos que establece la presente Directiva poniendo especial énfasis en la medición de las Horas Lectivas.

Tercera.- La Unidad Ejecutora evaluara trimestralmente a los Directores de Centro de Base, debiendo hacer llegar los resultados al titular del Pliego.

Cuarta.- Encargar al Circulo de Mejora de Calidad del Gasto del Ministerio de Educación el monitoreo, supervisión y asistencia técnica de los Comités de Gestión Presupuestaria en las Unidades Ejecutoras que tengan a su cargo la Educación Básica y Educación Superior no Universitaria del Pliego 010 Ministerio de Educación y Unidades Ejecutoras de Educación de los Gobiernos Regionales a nivel nacional.

Quinta.- La presente Directiva entrará en vigencia desde el del día siguiente de su publicación.