Directiva Nº 003-2006-OINFE
“Orientaciones y Acciones para Edificaciones de Infraestructura Educativa con Riesgo de Colapso de Muros Libres o Sueltos y Parapetos”

I. Finalidad

Normar los mecanismos de acción que permitan enfrentar la situación de riesgo de caída y colapso de muros libres o sueltos y parapetos que presenta la infraestructura de las instituciones educativas, a fin de garantizar un ambiente seguro a la comunidad educativa y de la vecindad en general.

II. Objetivo General

Determinar las acciones necesarias que permitan revertir la situaciónque enfrentan las instituciones educativas en cuya infraestructura se presentan riesgos de colapso de muros libres o sueltos y parapetos.

III. Objetivo Específicos

  1. Fijar los procedimientos para la identificación y evaluación a nivel nacional, de las instituciones educativas cuya infraestructura presente riesgo de caída o colapso de muros libres o sueltos y parapetos.
  2. Implementar, de acuerdo al INSTRUCTIVO TÉCNICO (Anexo 01) el uso del formato de evaluación de las instituciones educativas estatales que presenten riesgo de caída o colapso de muros libres o sueltos y parapetos, denominado FICHA TÉCNICA (Anexo 02).
  3. Establecer el uso obligatorio del Sistema de Información de Infraestructura Educativa –SIED, para el registro de información referida al riesgo de caída o colapso de muros libres o sueltos y parapetos, de las instituciones educativas estatales.
  4. Disponer las acciones inmediatas que deberán adoptar, las Instituciones Educativas y las Unidades de Gestión Educativa Local, bajo responsabilidad, para garantizar la seguridad de la comunidad educativa.

IV. Base Legal

V. ALCANCES

VI. DISPOSICIONES GENERALES

VII. DISPOSICIONES ESPECIFICAS

  1. Las Instituciones Educativas Públicas,a través de los comités de infraestructura de cada institución, bajo responsabilidad de su Director, tendrán las siguientes funciones:
    • Inspeccionar interior y exteriormente el cerco perimétrico que encierra el terreno de la institución educativa, así como cercos divisorios interiores, parapetos y barandas .
    • Ubicar e identificar el tramo, tipo y grado de deterioro de los elementos en riesgo de colapso.
    • Identificar los agentes externos que atentan contra la integridad y conservación de los cercos perimétricos, cercos divisorios interiores, parapetos y barandas.
    • Elaborar y remitir informes oportunos, a las Unidades de Gestión Educativa Local –UGEL,relacionados con los muros identificados en riesgo de colapso.
    • Si la gravedad de la ocurrencia identificada significaun peligro latente para la seguridad e integridad del alumnado y docentes, y enun plazode siete días calendarios,laUnidad de Gestión Educativa Local -UGEL no ejecuta acción alguna de atención, la Dirección en coordinación con la APAFA gestionará los medios para proceder a la demolición correspondiente, previo levantamiento de un ACTAdonde se establezcan los antecedentes, así como de las gestiones para su sustitución.
    • Eliminar el desmonte producto de las demoliciones, en coordinación con el Municipio,hacia depósitos autorizados por las autoridades correspondientes
    • Promover la participación de organismos públicos y privados que permitan la atención a las necesidades identificadas.
    • Sensibilizar y crear en la comunidad educativa y de la zona donde se ubica el local, una cultura de previsión y mantenimiento preventivo de los muros descritos.
  2. La Unidad de Gestión Educativa Local UGEL,bajo responsabilidad de su Director, tendrá las siguientes funciones:
    • Instruir a los Directores de las Instituciones Educativas sobre el procedimiento de inspección e identificación de cercos perimétricos, cercos interiores divisorios, parapetos y barandas que representen un peligro para la comunidad educativa. Esta capacitación estará a cargo de los profesionales de infraestructura de cada Institución de Gestión Descentralizada (IngenieroCivil o Arquitecto).
    • Recibir las solicitudes de requerimiento de rehabilitación o sustitución de cercos perimétricos, cercos interiores divisorios, parapetos y barandas, reportados por los Directores de las Instituciones Educativas.
    • Identificar y evaluar in situ la información remitida por los Directores de las Instituciones Educativas, a través de sus profesionales de Infraestructura, realizando el levantamiento de información, y determinando las accionesy priorización de atención.
    • Disponer que para todo proceso de levantamiento de informacióna través del profesional responsable de Infraestructura, se utilizará, de acuerdo al INSTRUCTIVO TÉCNICO (Anexo 01),la FICHA TÉCNICA correspondiente (Anexo 02).
    • Remitir a la Dirección Regional de Educación-DRE, bajo responsabilidad, la evaluación de las Instituciones Educativas Públicas que presenten riesgo de caída o colapso de muros libres o sueltos y parapetos, de acuerdo con la FICHA TÉCNICA (Anexo 02).
    • Cuantificary elaborar el Expediente Técnicocorrespondiente a cada local educativo que presente en su infraestructuracercos perimétricos, cercos interiores divisorios, parapetos y barandascon avanzado estado de deterioro o en riesgo de colapso, identificando claramente las zonas afectadas así como los trabajos requeridos para su rehabilitación.
    • De ser el caso, elaborará el Perfil de Inversión de cada local educativo en el que se haya identificado muros con riesgo de colapso o avanzado estado de deterioro, previa verificación con la Cartera de Perfiles de Inversión, referidos a infraestructura educativa, aprobados por la Oficina de Programación e Inversiones (OPI) de sus respectivos Gobiernos Regionales y el Ministerio de Educación.
    • Elaborar y remitir a la Dirección Regional de Educación correspondiente, con copia a la Oficina de Infraestructura Educativa –OINFE del Ministerio de Educación,bajo responsabilidad, el informe y listado de los locales educativos que requieren urgente atención, determinando las metas requeridas.
    • Remitir a la Dirección Regional de Educación- DRE correspondiente, con copia a la Oficina de Infraestructura Educativa- OINFE del Ministerio de Educación, bajo responsabilidad, informe quincenal sobre las acciones de solución ejecutadas.
    • Coordinar con los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales u otros organismos, el financiamiento para la construcción, rehabilitación u otro tipo de atención de los muros identificados.
    • Establecer las acciones inmediatas para otorgar seguridad a la comunidad estudiantil y población en general, ante la identificación de algún elemento en riesgo. De ser necesario, se realizará las coordinaciones con los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales para dichas acciones.
    • Coordinar con los Gobiernos Locales, los lugares de depósito del desmonte producido en el cumplimiento de estas acciones.
    • Sensibilizar y crear en la comunidad educativa y de la zona donde se ubica el local, una cultura de previsión y mantenimiento preventivo de estos elementos.
  3. La Dirección Regional de Educación -DRE,bajo responsabilidad de su Director, tendrá las siguientes funciones:
    • Monitorear y coordinar el cumplimiento de la presente Directiva en las Unidades de Gestión Educativa Local- UGELde su jurisdicción.
    • La Dirección Regional de Educación –DRE, asumirá las funciones de las Unidades de Gestión Educativa Local que no cuenten con recursos económicos o profesionales capacitados para la evaluación y acciones determinadas en el numeral anterior.
    • Elaborar y remitir a la Oficina de Infraestructura Educativa – OINFE del Ministerio de Educación, bajo responsabilidad, el informe y listado de los locales educativosque requieren urgente atención, determinando las metas requeridas y acciones de solución ejecutadas.
  4. La Oficina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación – OINFE, deberá:
    • Implementar la FICHA TÉCNICA (Anexo 02) para el levantamiento de información específica referido a cercos perimétricos, cercos interiores divisorios, parapetos y barandas, en el cal se identifique claramente los defectos y características de los mismosde acuerdo al INSTRUCTIVO TÉCNICO (Anexo 02)
    • Instruir al personal técnico de las Direcciones Regionales de Educación-DRE, sobre el proceso de llenado de la FICHA TÉCNICA (Anexo 02)
    • Supervisar en forma aleatoria, las evaluaciones y obras de rehabilitación o sustitución
    • Informar al Viceministerio de Gestión Institucional quincenalmente sobre el proceso, metas y logros obtenidos.

VII. DEL FINANCIAMIENTO

Las evaluaciones, elaboración de expedientes técnicos y perfiles de inversión en las instituciones educativas, que sean necesarios serán financiados por las Unidades de Gestión Educativa Local –UGELs.

El financiamiento de las obras correspondientes, serán gestionadaspor las Unidades de Gestión Educativa Local y lasDirecciones Regionales de Educación que correspondanante los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales u otros organismos.

IX. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

  1. El período de identificación y evaluación vencerá el 31 de enero del 2006.
  2. El período de demolición regirádel 08 de febrero del 2006 al 17de febrero del 2006.
  3. El período de rehabilitación o sustitución se computará desde la fecha de demolición y vencerá el 06de marzo. Las acciones que se ejecutarán entre la demolición yrehabilitación deberán ser realizadas en el menor lapso de tiempo, debiendo adoptarse las medidas necesarias para el resguardo debido del local educativo.
  4. Los Directores Regionales de Educación y los Directores de las Unidades de Gestión Educativa Local son responsables del seguimiento y verificación de la correcta eliminación de desmonte, producto de las demoliciones.
  5. Los Directores Regionales de Educación y los Directores de las Unidades de Gestión Educativa Local son responsables del cumplimiento y difusión de las disposiciones establecidas en la presente Directiva.
  6. La Oficina de Infraestructura Educativa-OINFE del Ministerio de Educación dispondrá de un plantel de profesionales para la absolución de consultas que sean formuladas por las Direcciones Regionales de Educación –DRE y Unidades de Gestión Educativa Local –UGEL, con relación a los procedimientos y metodologías para el logro del objetivo de la presente Directiva.
  7. Los casos no previstos en la presente Directiva serán resueltos por el Director de las Direcciones Regionales de Educación –DREy Unidades de Gestión Educativa Local –UGEL, conjuntamente con el responsable de la Oficina de Infraestructura Educativa OINFEdel Ministerio de Educación.

ANEXO 01

INSTRUCTIVO TECNICO

A) DEFINICIONES OPERATIVAS.

Muro libre o suelto: Aquellas paredes que conforman perímetros, que delimitan espacios abiertos y queno reciben un techo o carga adicional.
Parapeto: Murete de ancho variable, utilizado para marcar espacios. Según su alturapuede o no ser usado como asiento o apoyo de personas. Deberá estar anclado en el piso sobre el que esta construido, con el refuerzo tal que pueda absorber los esfuerzos debido a cargas que puedan aplicarse por los moradores.
Baranda: Parapeto utilizado como seguridad y pasamanos.
Antigüedad de la construcción: Lapso de tiempo transcurrido entre la fecha de ejecución de la obra (concluida) y la fecha de evaluación.
Mantenimiento: Conjunto de actividades, operaciones y cuidados necesarios para que la infraestructura conserve su condición normal de operación.
Servicio en general: La actividad o labor que realiza una persona natural o jurídica para atender un oraciones, carreteras, puentes, entre otros, que requieren dirección técnica, a necesidad de la entidad, pudiendo estar sujeta a resultados para considerar terminadas sus prestaciones.
Obra: Construcción, reconstrucción, remodelación, demolición, renovación y habilitación de bienes inmuebles, tales como edificaciones, estructuras, excavaciones, perfexpediente técnico, mano de obra, materiales y/o equipos.
Expediente Técnico de Obra: El conjunto de documentos que comprende: memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos de ejecución de obra, metrados, presupuesto, Valor Referencial, análisis de precios, calendario de avance, fórmulas polinómicas y, si el caso lo requiere, estudio de suelos, estudio geológico, de impacto ambientalu otros complementarios.
Proyecto de Inversión Pública: Toda intervención limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar, modernizar o recuperar la capacidad productora de bienes o servicios; cuyos beneficios se generen durante la vida útil del proyecto y éstos sean independientes de los de otros proyectos.

B) CARACTERIZACION Y CODIFICACION DE TIPOS DE FALLA.

C) INSTRUCCIONES DE USO DE LA FICHA TÉCNICA

INGRESO DE LA INFORMACIÓN

Obligatoriamente debe ingresar el código de inmueble que consta de 10 dígitos.

Localización geográfica

1

Local

Causas de Origen

2

Evaluador

Ingrese la información del evaluador, verificar correctamente antes de generar, Apellido Paterno, Apellido Materno, Nombres

3

De los Muros y/o Parapetos Inspeccionados

4

Comentarios

5

Croquis de Ubicación de la Institución Educativa y del Muro y/o Muros Observados

6

GENERAR ARCHIVOS

Al hacer click en el botón “Generar Archivos”, se generara en base al código de local dos archivos de formato TXTy que servirán para la migración al SIIED. Los archivos se encuentran la siguiente dirección: C:\OINFE_SIEED.