DIRECTIVA Nº 002 - 2005 MED/VMGP/DINEBI

ORIENTACIONES PARA LA RECEPCIÓN,  DISTRIBUCIÓN Y USO DE MATERIALES EDUCATIVOS DE EDUCACIÓN BILINGÜE INTERCULTURAL

1. FINALIDAD

Proporcionar orientaciones para  asegurar el transporte, recepción, distribución y uso de  materiales educativos de Educación Bilingüe Intercultural  a los niños y niñas de centros educativos públicos de Educación  Primaria de menores del área rural del país.

2. OBJETIVO

Garantizar la recepción, almacenamiento, cautela y distribución de los materiales educativos de Educación Bilingüe Intercultural destinados a niños y niñas de centros educativos  públicos de Educación Primaria de menores.

3. ALCANCE

  1. Sede Central del Ministerio de Educación
  2. Direcciones Regionales de Educación de  Amazonas, Apurímac, Ancash, Ayacucho,  Arequipa, Cusco, Lambayeque, Huanuco,  Huancavelica, Junín, Loreto,  Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín,  Tacna y Ucayali. 
  3. Unidades de Gestión Educativa Local
  4. Centros Educativos de Educación Bilingüe Intercultural  de Educación Primaria de menores del área rural del país.

4. BASE LEGAL

  1. D.S N° 015-20 02-ED, Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local
  2. R.S. N°s 203, 204 y 205-2002-ED, Aprueba ámbitos, Organización Interna y CAP de las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa Local.
  3. D.S. N° 012-2001- PCM, Reglamento único Ordenado de la Ley de Contrataciones y  Adquisiciones del Estado.
  4. R.M. N° 0048-2005-ED Orientaciones y Normas Nacionales para la Gestión  de las Instituciones Educativas de Educación Básica y Educación Técnico-Productivo 2005.

5. DISPOSICIONES GENERALES

  1. La Dirección Nacional de Educación Bilingüe Intercultural (DINEBI),  la COMPFE y la  Empresa de Transportes TRANSGORSA ganador del Concurso público Nacional para la distribución de materiales educativos  son responsables del transporte y la distribución de los materiales educativos de Educación Primaria  Bilingüe Intercultural, a  nivel   nacional.
  2. Las Unidades de Gestión Educativa Local  designarán  una comisión responsable de la recepción, almacenamiento, cautela y distribución oportuna de los materiales educativos de Educación Bilingüe Intercultural a los centros educativos EBI de Primaria de menores de su ámbito jurisdiccional. Esta comisión estará integrada por  el Director de la UGEL, el Especialista de Educación Bilingüe Intercultural, el responsable de abastecimientos y el responsable de almacén.
  3. Los directores de los centros educativos EBI  serán los responsables del recojo, la entrega y uso de los materiales por los docentes y educandos de los diferentes grados de su centro educativo. Para ello contarán con el apoyo de los docentes de aula,  autoridades y representantes de  padres de familia de la comunidad.
  4. El transportista  tiene la responsabilidad de hacer entrega de los materiales en el almacén  designado por cada una de  las  Unidades de Gestión Educativa Local. Este servicio  incluye el desembarque de los materiales educativos sin costo adicional para cada UGEL.

6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

6.1  Del Ministerio de Educación – Sede Central

  1. La Dirección Nacional de Educación Bilingüe Intercultural impartirá las orientaciones específicas y establecerá las prioridades para la distribución y entrega de los materiales educativos EBI  a los educandos de los centros educativos de Educación Primaria de menores de las áreas rurales del país.
  2. El monitoreo a la empresa encargada del transporte de los materiales educativos EBI a las diferentes Unidades de Gestión Educativa Local estará a cargo  de la Unidad de Abastecimientos y la DINEBI del MED.
  3. El área de distribución de materiales educativos de la Unidad de Abastecimiento, es responsable de coordinar con las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local, respecto al transporte, recepción, distribución y entrega de los textos a los centros educativos EBI.
  4. Al concluir  la distribución, la DINEBI y  el Área de Distribución de Material Educativo de la Unidad de Abastecimientos  son los responsables de la recepción de los informes de recepción y entrega –incluyendo las actas de entrega- de los materiales educativos EBI de parte de los Directores de las Direcciones Regionales de Educación y los Directores de las Unidades de Gestión Educativa Local  correspondientes.

6.2 De las Direcciones Regionales de Educación:

  1. La Dirección Regional de Educación es responsable de  dirigir el proceso de recepción, almacenamiento, cautela y distribución oportuna de los materiales educativos EBI a los niños, niñas y docentes de centros educativos públicos de Educación Primaria Bilingüe Intercultural de la Región.
  2. La Dirección Regional de Educación deberá remitir a la DINEBI y a la Unidad de Abastecimiento de la COMPFE del Ministerio de Educación  en el plazo más breve posible la siguiente información:
    • Nombres del personal responsable de recepcionar los materiales educativos EBI en cada una de la Unidades de Gestión Educativa Local-UGEL
    • Lugar y dirección  de la ubicación de la sede de la Unidad de Gestión Educativa Local –UGEL-, así como de los locales o ambientes en los que serán recepcionados y almacenados los materiales educativos EBI.
  3. Firmar la PECOSA de los materiales educativos EBI  recepcionados  por las UGEL de la región.
  4. Supervisar y monitorear la recepción de los materiales educativos EBI y asegurar su distribución entre los niños, niñas y docentes de los centros educativos las Unidades de Gestión Educativa Local correspondientes.
  5. Remitir a la DINEBI y a la Unidad de Abastecimiento de la COMPFE el informe de distribución de los materiales educativos, adjuntando las respectivas actas de entrega.

6.3 De las Unidades de Gestión Educativa Local

Las Unidades de Gestión Educativa Local  son responsables de:

  1. Dirigir el proceso de recepción, almacenamiento, cautela y distribución de los materiales educativos EBI a los niños, niñas y docentes de centros educativos EBI de su ámbito jurisdiccional.
  2. Verificar la cantidad y condiciones de recepción de los materiales educativos EBI y firmar la PECOSA dando la conformidad correspondiente bajo responsabilidad.
  3. Conformar una comisión encargada de la recepción, almacenamiento, cautela y distribución del material educativo EBI a los centros educativos. Esta comisión estará presidida por el Director de la UGEL y tiene las siguientes responsabilidades:

6.4 Del Director del Centro Educativo

Los Directores de Instituciones Educativos EBI son responsables de:

  1. Recepcionar los materiales educativos EBI  de la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente, según el cronograma establecido.
  2. Firmar las PECOSAS y Actas de Entrega de los materiales educativos EBI decepcionados.
  3. Distribuir oportunamente los materiales educativos EBI a los niños, niñas y docentes de su centro educativo.
  4. Proporcionar a los docentes las orientaciones técnicas y recomendaciones  para el uso adecuado de los materiales educativos proporcionados, considerando lo siguiente:
    • Los cuadernos de trabajo de lengua originaria (1er grado) y del castellano como L2 (aprende conmigo 1 y 2) se  utilizarán recién en el año 2006. Por tanto deberá garantizar la seguridad hasta el inicio de la gestión del siguiente año.
    • Los textos de lectura (2do grado y cuentos), diccionarios, cartillas y láminas de secuencia para L2 constituyen patrimonio de la IIEE podrán ser usados inmediatamente. Este material tiene una duración de tres años como mínimo.
    • Los manuales para docentes (Manual Autoinstructivo de Escritura Quechua, Castellano como Segunda Lengua y de Interculturalidad) se distribuirá a cada uno de los docentes de inicial y primaria capacitados durante el presente año, debiendo reservar un ejemplar para el archivo de la institución educativa.
  5. Garantizar en las aulas, el uso oportuno y adecuado de los materiales educativos proporcionados.

7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

7.1. La distribución de los materiales educativos es completamente gratuita. El incumplimiento de esta disposición constituye falta grave sujeta a sanción de conformidad a las normas legales vigentes.

7.2. Los saldos existentes serán distribuidos por las UGEL, a los centros educativos, en forma complementaria, considerando el reporte de los materiales educativos faltantes.

7.3. Las Direcciones Regionales de Educación y las correspondientes Unidades de Gestión Educativa Local resolverán los casos no previstos en la presente Directiva.

                                                                               San Borja, agosto del 2005

MODESTO GALVEZ RIOS
Director Nacional de Educación
Bilingüe Intercultural