“NORMAS PARA ORIENTAR LAS ACCIONES DE REFLEXIÓN Y ANÁLISIS DEL PROYECTO EDUCATIVO NACIONAL Y EL PLAN NACIONAL DE EDUCACIÓN PARA TODOS”

I. FINALIDAD

La presente Directiva tiene como finalidad establecer las normas para orientar las acciones de reflexión y participación de la comunidad educativa,enel análisis del “Proyecto Educativo Nacional”, en proceso de debate, y el “Plan Nacional de Educación Para Todos, aprobado por RM No 0592 –2005 ED.

II. BASE LEGAL

III. ALCANCES

IV. OBJETIVO

Orientar y promover las acciones de reflexión y participación de la comunidad educativa, las instancias regionales y locales del sector y las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico Productiva e Institutos Superiores Pedagógicos,Tecnológicos y Escuelas Superiores,en el análisis del “Proyecto Educativo Nacional”, en proceso de debate, y el “Plan Nacional de Educación Para Todos” aprobado por RM No 0 592- 2005 ED.

V. DISPOSICIONES GENERALES

  1. Las Instancias de gestión educativa descentralizada programan, organizan, ejecutan, monitorean y evalúan la realización de una Jornada de Reflexión a nivel regional y local,y en las Instituciones Educativas, durante los meses de abril y mayodel 2006, con participación activa y concertada de otros sectores y de la comunidad educativa en general,para el análisis del Proyecto Educativo Nacional, en proceso de debate y el Plan Nacional de Educación para Todos.
  2. El proceso de análisis, reflexión y participación de la comunidad educativa se traducirá en un diálogo nacional, regional, local e institucional sobre el PEN y EPT, orientado a enriquecer los Proyectos Educativos Regionales (PER), los Proyectos Educativos Locales (PEL) y los Proyectos Educativos Institucionales (PEI) para mejorar la equidad y calidad de la educación en concordancia con su realidad educativa.

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

  1. En el nivel nacional
    1. Se conformará una Comisión Responsable de facilitar las acciones de reflexión y las orientaciones metodológicas de la actividad. Esta Comisión estará constituida por 2 representantes del Vice Ministerio de Gestión Pedagógica, uno de los cuales la presidirá; 1 representante del Vice Ministerio de Gestión Institucional, 1 representante de la Comisión Técnica de Educación Para Todos y 2 representantes del Consejo Nacional de Educación. Esta Comisión será designada a través de una Resolución delVice Ministerio de Gestión Pedagógica.
    2. La Comisión Responsable elaborará un Informe Ejecutivo en base a los informes de las DRE, en un plazo de 15 días a partir del 1ro de junio, destacando los acuerdos tomados en los COPARE y COPALE y en los CONEI, los cuales serán remitidos a la Alta Dirección y al Consejo Nacional de Educaciónpara los fines correspondientes.
  2. En el nivel regional
    1. El Director Regional de Educación convocará al Consejo Participativo Regional de Educación (COPARE), en su calidad de órgano de participación, concertación y vigilancia, para canalizar la participación de la comunidad educativa regional durante todos los procesos de reflexión del “Proyecto Educativo Nacional” y el “Plan de Educación para Todos”.
    2. El Director Regional de Educación coordinará con los Consejos Participativos Locales de Educación de la Región y recogerá los aportes correspondientes, para su remisión a la Alta Dirección del Ministerio de Educación a través de unInforme – Síntesis realizará el seguimiento correspondiente para el caso de los Institutos Superiores Pedagógicos y Tecnológicos,y Escuelas Superiores.
    3. Los Proyectos Educativos Institucionales pueden enriquecerse del debate y la reflexión del Plan de Educación Para Todos y del Proyecto Educativo Nacional (propuesta en debate).
  3. En el nivel local
    1. El Director de la Unidad de Gestión Educativa Local, convocará en su calidad de órgano de participación, concertación y vigilancia, para canalizar la participación de la comunidad local, durante todos los procesos de reflexión y análisis del Proyecto Educativo Nacional y el Plan de Educación para Todos, a que se hace referencia con la presente Directiva.
    2. El Director de la Unidad de Gestión Educativa local coordinarán con los Consejos Educativos Institucionales (CONEI) del ámbito de la UGEL a su cargo y sistematizará los aportes locales para su remisión a la sede Regional de Educación a través de un Informe – Síntesis.
  4. En el nivel institucional
    1. El Director de la Institución Educativa, convocará al Consejo Educativo Institucional (CONEI), en su calidad de órgano de participación, concertación y vigilancia para canalizar la participación de la comunidad institucional de sus ámbitos de influencia, durante todos los procesos de reflexión del “Proyecto Educativo Nacional” y del “Plan de Educación para Todos”. En caso de no existir formará una comisión plural representada por los actores de dicha comunidad educativa.
    2. Los Institutos Superiores Pedagógicos y Tecnológicos convocarán a las instancias corporativas de sus instituciones para promover una amplia participación de docentes, estudiantes y actores locales.
    3. El Director de la Institución Educativa, sistematizará la experiencia y elaborará un informe síntesis para su remisión a la UGEL de su jurisdicción.
    4. El Director del Instituto Superior Pedagógico o Tecnológico o Escuela superior, sistematizará la experiencia y elaborará un Informe – Síntesis para su remisión a la DRE respectiva.
    5. En cada Dirección Regional, de acuerdo a su realidad,se establecerán las normas específicas necesarias para garantizar la participación de las Instituciones Educativas particulares.

VII. ORIENTACIONES METODOLÓGICAS

  1. El Consejo Nacional de Educación en coordinación con la Comisión Responsable, elaborará una Guía de Orientaciones Metodológicas para las Jornadas de Reflexión. El modelo de esta guía será reproducida a nivel regional. Se colocará en la Web del Ministerio de Educación y del Consejo Nacional de Educación.

VIII. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL

PRIMERA Y ÚNICA. Las Instancias de Gestión Educativa descentralizada de nivel regional y local, deberán implementar las normas complementarias y acciones que resulten necesarias para superar cualquier incompatibilidad que pudiera presentarse durante los procesos de implementación de la presente Directiva.