Normas para la organización y aplicación del Plan Lector en las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular

1. FINALIDAD

Establecer las normas y orientaciones básicas para la implementación y ejecución del Plan Lector en las Instituciones Educativas Públicas y Privadas de Educación Básica Regular.

2. OBJETIVOS

3. ALCANCE

4. BASE LEGAL

5. DISPOSICIONES GENERALES

  1. El Plan Lector es la estrategia pedagógica básica para promover, organizar y orientar la práctica de la lectura en los estudiantes de Educación Básica Regular. Consiste en la selección de 12 títulos que estudiantes y profesores deben leer durante el año, a razón de uno por mes.
  2. Corresponde a cada Institución Educativa definir los títulos del Plan Lector en función de las intenciones educativas, los intereses y necesidades de aprendizaje de los estudiantes sobre la base del diagnóstico institucional.
  3. Los títulos seleccionados del Plan Lector guardan correspondencia con los contenidos de todas las áreas curriculares organizadas en los Planes de Estudio de la Institución Educativa, y deben estar relacionados con los temas transversales y los valores contenidos en el Proyecto Curricular de cada Institución Educativa. Aun así, esta lista es flexible, pues no siempre se cuenta con ejemplares suficientes de un mismo título o el estudiante puede estar motivado con otro tipo de lectura.
  4. El Plan Lector comprende textos escolares y no escolares, de tipo continuo (descripción, narración, exposición, argumentación, etc.) y discontinuo (impresos, anuncios, gráficos, cuadros, tablas, mapas, diagramas, etc.); textos literarios, técnicos, funcionales, etc. Incluye la lectura con intencionalidades diversas (recreativa, pública, educacional); y se practica en contextos comunicativos diferentes: privados, públicos, masivos.
  5. En el proceso de construcción del Plan Lector, el docente o equipo de docentes, preferentemente del Área Curricular de Comunicación, ejerce(n) las funciones de coordinación y sistematización.

6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS:

  1. DE LOS PARTICIPANTES
    Participarán todos los estudiantes y docentes de Educación Inicial, Primaria y Secundaria de las Instituciones Educativas públicas y privadas del país.
  2. DEL PLAN LECTOR
    1. El Plan Lector es la estrategia básica para desarrollar la capacidad de leer y el hábito lector que permita a los estudiantes mejorar los niveles de comprensión lectora y acceder a otros aprendizajes.
    2. El Plan Lector será formulado en forma consensuada por toda la comunidad educativa (directivos, docentes, padres de familia y estudiantes), en función de los intereses de los estudiantes y la realidad de la Institución Educativa.
    3. El Plan Lector comprenderá una relación de 12 títulos para cada grado, que los estudiantes leerán uno por mes, según una secuencia previamente convenida.
    4. Los títulos seleccionados para cada grado tendrán como referentes los temas transversales y los valores que la Institución Educativa haya previsto desarrollar en su Proyecto Curricular Institucional, poniendo énfasis en los autores propios de la comunidad, la región y el país.
    5. El Plan Lector tiene carácter transversal. Los libros seleccionados deben estar relacionados con todas las Áreas Curriculares y Tutoría y Orientación Educacional.
    6. El Plan Lector precisará en forma clara los objetivos, el cronograma de lecturas por grados y niveles, las responsabilidades de los agentes involucrados, el seguimiento y evaluación del Plan, así como las actividades adicionales de difusión, coordinación con otros organismos, generación de auspicios, convenios, entre otras, que hagan posible el éxito del Plan Lector.
  3. DE LAS ESTRATEGIAS DE EJECUCIÓN
    1. Cada Institución Educativa, con mediación del Consejo Académico, elige un equipo multidisciplinario encargado de formular su Plan Lector. La coordinación de este equipo es de responsabilidad de un profesor, preferentemente, del área de Comunicación y debe incluir a representantes de los padres de familia y de los estudiantes.
    2. El Plan Lector debe ser presentado a toda la Institución Educativa y difundido mediante diversos medios con el fin de comprometer a toda la comunidad en la ejecución del Plan.
    3. Los libros que se hayan seleccionado para la lectura deben ser considerados en la programación anual de cada docente. En lo posible, el contenido de los libros leídos debe ser vinculado con los contenidos desarrollados en las áreas curriculares.
    4. La secuencia de lectura será determinada en común acuerdo con los estudiantes del grado teniendo en cuenta la cantidad de títulos con que se cuenta. Se puede leer, simultáneamente, más de un título en el mismo mes si no se cuenta con la cantidad de libros suficientes. Es responsabilidad de la Institución Educativa organizar la distribución de los títulos de modo que no falten libros, y/o agenciarse de la dotación necesaria de los títulos del Plan Lector, una vez definida su composición.
    5. La lectura de los libros se realizará fuera del horario de clase, en la Institución Educativa, en la biblioteca, en el domicilio o en el lugar que el estudiante estime conveniente.
    6. Durante las sesiones de aprendizaje, los estudiantes expresaran las ideas del libro leído durante el mes, el mismo que tendrá temas vinculados con las actividades que se realicen en el aula.
    7. En la formulación del Plan Lector, la Comunidad Educativa debe prever las estrategias pertinentes para que los estudiantes continúen con la lectura de los textos durante el período vacacional.
    8. El desarrollo del Plan Lector debe contemplar actividades adicionales originadas a partir de los libros seleccionados. Por ejemplo: publicar en periódicos murales o revistas los trabajos de redacción que motiven la lectura de algún texto, organizar ferias de libros, realizar tertulias literarias con participación de los autores de los libros leídos, elaborar trípticos para difundir el evento; organizar círculos de lectura, entre otras.
    9. Las Instituciones Educativas deben facilitar el acceso a los módulos de biblioteca distribuidos por el Ministerio de Educación y a otro material disponible para la realización efectiva del Plan.
    10. Para facilitar la ejecución del Plan Lector se debe proceder a la codificación y exposición inmediata de los libros de la biblioteca institucional para que los estudiantes y los docentes sepan con qué material de lectura cuentan en la Institución Educativa.

6.4 DE LAS RESPONSABILIDADES

  1. Son funciones de la Dirección Nacional de Educación Básica Regular:
    • Promover la implementación del Plan Lector en las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular del país.
    • Sistematizar y difundir experiencias exitosas de la implementación del Plan Lector.
  2. Son funciones de las Direcciones Regionales de Educación:
    • Difundir, orientar y promover la ejecución del Plan Lector en las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular de su ámbito.
    • Emitir oportunamente las normas complementarias y aclaratorias que fueran necesarias.
    • Monitorear la ejecución del Plan Lector.
    • Establecer alianzas con entidades públicas y privadas de la región para fortalecer y ampliar el Plan Lector en la Comunidad Educativa Regional.
  3. Son funciones de las Unidades de Gestión Educativa Local:
    • Difundir, orientar y promover la ejecución del Plan Lector en las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular de su ámbito.
    • Emitir oportunamente las normas complementarias y aclaratorias que fueran necesarias.
    • Monitorear la ejecución del Plan Lector.
    • Establecer alianzas con entidades públicas y privadas de la región para fortalecer y ampliar el Plan Lector en la Comunidad Educativa Local.
    • Informar a la Dirección Regional sobre el proceso de ejecución del Plan Lector en su ámbito.
  4. Son funciones de las Instituciones Educativas:
    1. Promover el Plan Lector en todos los estamentos de la Institución Educativa.
    2. Formular, coordinar, ejecutar, monitorear y evaluar el Plan Lector.
    3. Generar condiciones y nuevos escenarios que favorezcan la práctica de lectura.
    4. Promover y gestionar el fortalecimiento de la biblioteca institucional y las bibliotecas de aula, así como, crear vínculos con las bibliotecas existentes en la comunidad para favorecer el acceso de los estudiantes.

7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

  1. El Plan Lector puede ser adecuado o modificado, en forma consensuada, según los intereses de los estudiantes y las exigencias del entorno.
  2. En Educación Inicial, se seleccionará lecturas breves y motivadoras para que lean los estudiantes del II Ciclo, con ayuda de los padres o los docentes.
  3. Los libros que lean los estudiantes en el periodo vacacional (enero y febrero), al terminar el segundo ciclo y quinto ciclo de la Educación Básica Regular, serán seleccionados por los niveles de Educación Inicial y Educación Primaria, respectivamente.
  4. Las Direcciones Regionales de Educación establecerán acuerdos con la Biblioteca Nacional y/o sus filiales para la difusión nacional y regional de la campaña.
  5. El incremento de libros para las bibliotecas de la Institución Educativa debe realizarse mediante gestiones, convenios y acuerdos con empresas privadas o públicas, organizaciones no gubernamentales, municipales, artísticas, culturales, religiosas y de padres de familia de la comunidad educativa. Cada padre tiene la libertad de hacer suyo el objetivo del Plan Lector y participa, con la comunidad educativa, para que su hijo alcance el estándar de un libro por mes. Nadie puede obligar a los padres a comprar los libros que sus hijos necesitan para alcanzar el objetivo del Plan Lector.
  6. La formulación, modificación o adecuación del Plan Lector se debe realizar en el mes de noviembre, de tal forma que los estudiantes sepan lo que leerán en el periodo vacacional de enero y febrero.

8. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

  1. Sólo por este año, se formulará un Plan Lector con vigencia para el segundo semestre del presente año, considerando que cada Institución Educativa requerirá de un tiempo prudencial para la organización del Plan Lector.

San Borja, 4 de julio de 2006