“Normas y Orientaciones para la celebración del 185º Aniversario Patrio”

1.0 FINALIDAD

Establecer las normas y orientaciones para la celebración del 185º aniversario de la Independencia Nacional, la cual debe realizarse en forma reflexiva en todas las etapas, modalidades, niveles, ciclos y programas del sistema educativo.

2.0 OBJETIVOS

  1. Promover la integración, la identidad y conciencia histórica nacional de los estudiantes y la comunidad educativa en general, a través de su participación activa en la conmemoración del aniversario patrio, con reflexión cívica y espíritu festivo mediante formas creativas, vivenciales y participativas, propias de las diversas culturas que integran la nación peruana.
  2. Incentivar la reflexión sobre el significado de nuestra independencia, en el contexto actual de afirmación democrática, para que facilite en los estudiantes y comunidad educativa la consolidación de valores cívico patrióticos, los principios de ciudadanía, independencia y libertad; así como el amor y respeto por los símbolos, héroes y culturas de nuestra Patria.

3.0 BASE LEGAL

  1. Constitución Política del Perú.
  2. Ley Nº 28044. Ley General de Educación.
  3. Decreto Supremo Nº 006-2006-ED. “Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación”
  4. Resolución Ministerial Nº 0711-2005-ED Orientaciones y Normas Nacionales para la Gestión en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva.

4.0 ALCANCES

  1. Dirección de Promoción Escolar, Cultura y Deporte.
  2. Dirección Nacional de Educación Básica Regular.
  3. Dirección Nacional de Educación Básica Alternativa.
  4. Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional.
  5. Dirección Nacional de Educación Intercultural Bilingüe y Rural.
  6. Dirección Nacional de Educación Básica Especial.
  7. Dirección de Tutoría y Orientación Educativa.
  8. Direcciones Regionales de Educación.
  9. Unidades de Gestión Educativa Local.
  10. Instituciones de Educación Básica Regular y Alternativa.
  11. Instituciones de Educación Superior.

5.0 DISPOSICIONES GENERALES

  1. Las celebraciones por la conmemoración del aniversario patrio se podrán realizar a través de actividades artístico-culturales (pasacalles, festivales de música y danzas, festival gastronómico, concursos, etc.), actividades de proyección comunitaria (acciones de solidaridad, servicio a la comunidad, etc.), actividades deportivas y recreativas (gymkana, juegos tradicionales y autóctonos, etc.), actividades académicas (visitas a museos o lugares históricos de la comunidad, elaboración de reseñas, ensayos, etc.) y desfiles escolares.
  2. Se promoverá la organización de actividades formativas que resalten el significado, valores y necesidad de la democracia, justicia, equidad, libertad, soberanía y dignidad nacional, facilitando a los estudiantes la oportunidad de expresar con libertad su visión de estos valores en la realidad nacional y su aspiración para el futuro; así como su compromiso personal con la sociedad para hacerlos realidad.
  3. Las celebraciones, bajo la modalidad que se realicen, deben promover el espíritu festivo, el sentido de pertenencia y la integración social.
  4. El planeamiento, ejecución y evaluación de las actividades conmemorativas se efectúa en dos niveles: a) La Institución Educativa y b) La comunidad educativa local.
  5. Las Direcciones Regionales de Educación (DRE) y las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) son las responsables del programa de celebraciones en sus respectivas jurisdicciones. Para ello coordinarán con sus respectivos Gobiernos Regionales, así como con los municipios y las organizaciones de la Sociedad Civil, e invitarán a las Instituciones Educativas.
  6. Las Instituciones Educativas, con la participación activa de los estudiantes, profesores y padres de familia, formularán sugerencias de actividades a las Municipalidades y a las instancias de gestión educativa descentralizada.
  7. Cada Institución Educativa es responsable del programa interno de celebraciones. Los estudiantes podrán participar organizados por salones o círculos de interés, talleres de trabajo, clubes, municipios escolares o grupos expresamente formados con motivo de la celebración patria.
  8. Las actividades, así como los ensayos y preparación de las mismas, no deberán interferir con el normal desarrollo de las horas de clase, excepto cuando se trate de actividades de carácter académico o que formen parte de los objetivos de una o más áreas curriculares. También pueden utilizarse momentos fuera de la jornada escolar y los días sábados.
  9. La organización de las actividades se realizará evitando gastos innecesarios, que afecten la economía familiar.

6.0 DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

6.1 ACTIVIDADES ARTÍSTICO-CULTURALES

  1. Las Instituciones Educativas podrán realizar actividades que promuevan la apreciación y expresión artística de los estudiantes y docentes, así como el conocimiento y valoración de las diversas manifestaciones culturales de nuestro país, a través de la organización de ferias, festivales o concursos de música peruana, danzas folklóricas, pintura, artesanía, gastronomía, productos locales, etc.
  2. Estas actividades podrán presentarse al interior de los locales de la Institución Educativa o fuera de ellas, como pasacalles o corsos, debidamente coordinadas con las autoridades locales.
  3. Las instancias de gestión educativa descentralizada podrán organizar concursos, exhibiciones o exposiciones públicas de las mejores expresiones artísticas y culturales alusivas a las fiestas patrias, de las Instituciones Educativas.

6.2 DESFILES ESCOLARES

  1. Las Instituciones Educativas podrán participar libre y voluntariamente en los desfiles convocados por los Municipios o Gobiernos Regionales, en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa Local o Direcciones Regionales de Educación.
  2. Por ningún motivo se perderá horas de clase ni se otorgará premios pecuniarios a las Instituciones Educativas que participen en los desfiles.
  3. Está prohibido el uso de armas, réplicas o juguetes alusivos a cualquier tipo de armamento.

6.3 ACTIVIDADES DE PROYECCIÓN COMUNITARIA

  1. Las actividades de proyección comunitaria son acciones que las Instituciones Educativas realizan a favor de la comunidad en coordinación con las autoridades locales.
  2. Algunas de las actividades que se sugiere son: ornato, limpieza ecológica, actividades de recreación para la población infantil, capacitación, pintado de locales, apoyo o acciones de solidaridad con los más necesitados en hospicios, asentamientos humanos, albergues, etc.

6.4 ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS

  1. Las Instituciones Educativas podrán organizar actividades recreativas y físico-deportivas, tales como encuentros o campeonatos en el marco del aniversario patrio.
  2. A través de estas actividades, se buscará fomentar la integración y el espíritu festivo, así como promover la práctica del deporte y los juegos tradicionales o autóctonos.

7.0 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

  1. Las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa Local son las encargadas del cumplimiento de la presente directiva y de emitir las disposiciones específicas que sean necesarias.
  2. La Dirección de Promoción Escolar, Cultura y Deporte será la encargada de velar, orientar y coordinar las acciones para el cabal cumplimiento de la presente directiva.

 

San Borja, 22 de Junio de 2006.