Directiva Nº 083-VMGP/2003

Criterios de priorización para selección de instituciones educativas a incorporarse al Proyecto Huascarán el año 2004

I. Objetivo

Establecer los criterios de priorización y los procedimientos que se aplicarán para la selección de las instituciones educativas que serán incorporadas al Proyecto Huascarán durante el año 2004, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.

II. Finalidad

Establecer los criterios que se aplicarán para la incorporación de instituciones educativas al Proyecto Huascarán, permitiendo un trabajo descentralizado con la participación de los órganos intermedios del Ministerio de Educación y de los gobiernos locales de todas las regiones del Perú.

III. Alcance

Las normas contenidas en la presente Directiva son de cumplimiento obligatorio por parte de las Direcciones Regionales de Educación (DRE) y de las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) del Ministerio de Educación.

IV. Base legal

V. Disposiciones generales

  1. El Proyecto Huascarán será el responsable de las acciones de supervisión y coordinación con los órganos intermedios para el logro de los objetivos de la presente Directiva.
  2. Los Directores de las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa Local serán los responsables del cumplimiento de lo establecido en la presente Directiva.

VI. Normas específicas

6.1 Los criterios de priorización son los siguientes:

  1. Instituciones educativas de gestión pública, ubicadas preferentemente en zonas con mayor índice de pobreza, rurales o urbano marginales.
  2. Instituciones educativas de primaria, secundaria e integrados.
  3. Fijación de una cuota de instituciones educativas por UGEL (Ver anexo Nº 1)
  4. Por cada nivel educativo (sólo primaria, sólo secundaria y ambos niveles) se aplicará un porcentaje que permitirá fijar la cantidad máxima de instituciones educativas por cada nivel en el ámbito de la UGEL y que en total será igual a la cuota fijada a cada UGEL. Los porcentajes son los siguientes:
    • Primaria: 50%
    • Secundaria: 30%
    • Integrados: 20%
  5. Se beneficiará a las instituciones educativas de mayores poblaciones escolares.
  6. Infraestructura del local escolar en buenas condiciones y con servicio de energía eléctrica.
  7. Ambiente para el Aula de Innovación Pedagógica disponible y con medidas de seguridad apropiadas para evitar robos.
  8. Instituciones educativas ubicadas en distritos no atendidos a la fecha, preferentemente.
  9. El Ministerio de Educación, a través del Proyecto Huascarán, establecerá los criterios y procedimientos para atender a los entes educativos que no cuentan con energía eléctrica.

Estos criterios deberán ser aplicados ordenadamente siguiendo la secuencia que se indica en el siguiente flujograma:

Instituciones educativas de la UGEL que no estan en el Proyecto Huascarán
Agrupacion de las Instituciones Educativas que cumplen con los criterios

6.2. Procedimiento a seguir en las Direcciones Regionales de Educación

La DRE recibirá la presente Directiva y coordinará con todas sus UGEL’s la recepción de la indicada norma y su aplicación en sus respectivas jurisdicciones.

Antes del cumplimiento de los plazos la DRE reclamará a sus UGEL’s la información priorizada de cada uno de ellos.

Una vez que reciba todas las propuestas priorizadas de las UGEL’s deberá realizar un proceso de priorización general para organizar una lista de instituciones educativas de la región en orden de prioridad, que serán propuestas para integrarse al Proyecto Huascarán durante el año 2004.

Para ello, deberán empezar con la institución educativa de mayor población estudiantil para proseguir con las siguientes bajo este mismo principio, pero alternando estrictamente a instituciones educativas de todas sus UGEL’s de tal manera que no hayan dos o más instituciones educativas consecutivas de una misma UGEL, a no ser que no haya más posibilidades de alternancia.

La DRE enviará luego la relación final priorizada a la sede central del Proyecto Huascarán acompañando las respectivas fichas de datos de cada institución educativa (Anexo Nº 2) en el mismo orden en que aparecen en la lista final propuesta. Se acompañará además las actas de acuerdos tomados en cada una de las UGEL’s.

Las DRE’s enviarán la información consolidada a la sede central del Proyecto Huascarán a más tardar el 23 de enero del 2004.

6.3. Procedimiento a seguir en las Unidades de Gestión Educativa Local

Cada una de las UGEL’s procederá a seleccionar a las instituciones educativas de acuerdo al procedimiento indicado previamente y al concluir enviarán sus propuestas a su DRE correspondiente. Para tal efecto deberá coordinar con la Municipalidad respectiva de tal forma que haya una total concordancia y conocimiento de la selección de las instituciones educativas a proponer.

Deberá observarse especial cuidado en que para la selección de las instituciones educativas no se considerará a ninguno de los que ya están incorporados al Proyecto Huascarán a la fecha, para lo cual deberá consultar la siguiente dirección de internet: www.huascaran.edu.pe/centros.htm

Una vez concluido el proceso de selección se enviará a la DRE correspondiente la relación final en orden de prioridad con la información de cada centro educativo de acuerdo a la ficha del Anexo Nº 2. Además se acompañará un acta con el acuerdo final y con las firmas de los representantes.

Asimismo, la información de cada institución educativa deberá ir respaldada de un croquis del ambiente propuesto para el funcionamiento de la sala de innovaciones pedagógicas, indicando las dimensiones, los puntos de acceso y una descripción de la ubicación de dicha sala en el local escolar.

Adicionalmente, cada UGEL registrará los datos de la ficha del Anexo Nº 2 en la siguiente dirección de Internet que se ha habilitado para tal fin: http://seleccion.huascaran.edu.pe a partir del 15 de diciembre del 2003.

Es importante señalar que toda la información solicitada es necesaria para la aceptación de las instituciones educativas, de tal forma que de haber alguna omisión, la inscripción del o las instituciones educativas no será aceptada.

Las UGEL deberán presentar toda la información a su DRE correspondiente a más tardar el 09 de enero del 2004.

VII. Vigencia

La presente Directiva, entrará en vigencia a partir del día siguiente de la fecha de su aprobación.

Juan Chong Sánchez
VICEMINISTERIO DE GESTIÓN PEDAGÓGICA