Decreto de Urgencia Nº 002-2007

Establecen que la capacitación de los docentes del magisterio nacional constituye acción prioritaria en el marco de la política social de alcance nacional y el Acuerdo Nacional y disponen la obligatoriedad de la evaluación censal de los docentes de Educación Básica Regular

El Presidente de la República

CONSIDERANDO:

Que, constituye una competencia exclusiva del Gobierno Nacional el diseño de políticas nacionales y sectoriales, entre otras, por lo que el Poder Ejecutivo está encargado de elaborar y aprobar los planes nacionales y sectoriales de desarrollo, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización;

Que, adicionalmente, la Ley N° 28044 – Ley general de Educación – en concordancia con el Decreto Ley N° 25762 – Ley Orgánica del ministerio de Educación, disponen que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, en armonía con los planes del desarrollo y la política general del Estado.

Que, la elevación de la calidad del capital humano es condición fundamental para asegurar la sostenibilidad del crecimiento económico y, con ello, la mejora de las condiciones sociales de vida de la población y, en particular, de los más pobres;

Que, la calidad de la educación es el canal de transmisión principal a través del cual las políticas públicas impactan la formación del capital humano de un país, permitiendo, a través de la formación de capacidades y conocimientos, la generación de bases en los estudiantes que permiten el desarrollo oportuno de aprendizaje, la multiplicación de las capacidades y con ello, generando una población económicamente activa preparada para afrontar los retos de las nuevas tecnologías y los desafíos de la competencia en una economía global;

Que, el Ministerio de Educación ha determinado un plan de capacitación a nivel nacional, con la finalidad de elevar los niveles de calidad de enseñanza pública y gasto social, por lo cual es necesario establecer que la capacitación de los docentes del magisterio nacional constituye acción prioritaria en el marco de la política social de alcance nacional y el Acuerdo nacional, y a actividad preferente en la implementación de la Mejora de Calidad de Gasto y la Gestión por Resultados dispuesta en la Ley N° 28927;

Que, para tal efecto, es necesario dictar un conjunto de medidas indispensables para asegurar la ejecución de la capacitación de docentes, que se inicia con el proceso de evaluación censal, y se refuerza con mecanismos de responsabilidad, control y facultad de inicio de acciones judiciales;

Que, el gasto público conducente a la implementación de la evaluación censal de docentes se ha ejecutado en el marco de los presupuestos institucionales de las entidades involucradas conforme a la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 – Ley N° 28927, motivo por el cual es de interés nacional dictar medidas económico financieras de carácter extraordinario y urgente, con el objeto que dicho gasto responda a la finalidad de su priorización, más aún en un contexto de escasos recursos, los mismos que en el caso de la evaluación censal tienen por finalidad ulterior la capacitación de docentes, que se enmarca en la mejora de la calidad del capital humano y un nuevo esquema de mejora en al calidad del gasto público;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

Con voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1º.- Objeto

Establézcase que la capacitación de los docentes del magisterio nacional constituye acción prioritaria en el marco de la política social de alcance nacional y el Acuerdo Nacional y es, a su vez, una actividad preferente en la implementación de la Mejora de Calidad de Gasto y la Gestión por Resultados dispuestas en la Ley N° 28927.

Artículo 2º.- De la Evaluación y la eficiente utilización del gasto público

Dispóngase de obligatorio cumplimiento la ejecución de la evaluación censal de los docentes de Educación Básica Regular de los niveles de educación inicial, primaria y secundaria, para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y con la finalidad de resguardar la eficiente utilización de los recursos públicos comprometidos para realizar dicha evaluación.

Artículo 3º.- De la responsabilidad

Los Presidentes Regionales, los Directores Regionales de Educación, los Directores de las Unidades de Gestión Educativa Local y los Directores de las Intituciones Educativas, en su respectiva jurisdicción, son responsables que la ejecución del proceso de evaluación censal se lleve a cabo de forma oportuna y transparente, en los plazos y bajo los términos dispuestos en los Decretos Supremos N°s. 025 y 027-2006-ED, y normas modificatorias y complementarias.

Artículo 4 º.- De los Planes

El Ministerio de Educación constituye la institución rectora de la formulación, aprobación y ejecución del Plan de capacitación docente a nivel nacional. Las capacitaciones a nivel regional o local que se realicen se efectúan en armonía y de manera concertada con el Plan de capacitación docente nacional.

Artículo 5 º.- Del control

La Contraloría General de la República verifica el cumplimiento de los dispuesto en la presente norma.

Artículo 6 º.- Del Incumplimiento

El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Decreto de Urgencia da lugar a las acciones legales respectivas, quedando los Procuradores Generales de la República facultados para el inicio de los procesos que correspondan, sin ser necesario el procedimiento dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y modificatorias.

Artículo 7 º.- Refrendo

El Presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas, por la Ministra de Justicia y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas

MARÍA ZAVALA VALLADARES
Ministra de Justicia

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación

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