Decreto Supremo Nº 027-2007-ED

Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28649 que autoriza el Concurso Público para el Nombramiento en Plazas Vacantes de Profesores de Educación Básica y Educación Técnico Productiva.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28649, se autoriza al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales para llevar a cabo un concurso público de nombramiento de profesores, a fin de que en estricto orden de méritos se cubra las plazas orgánicas y presupuestadas generadas hasta la fecha de convocatoria del citado concurso, en concordancia con la Ley General de Educación y demás normas aplicables;

Que, la referida ley establece que corresponde al Ministerio de Educación la aprobación del Reglamento respectivo, en base al cual se convocará al concurso público de nombramiento señalado, convocatoria que se llevará a cabo una vez concluido el proceso de racionalización dispuesto por las Leyes Nºs 28254 y 28427 y el concurso público para cargos directivos de las instituciones educativas, dispuesto por el Decreto Supremo Nº 010-2005-ED;

Que, el plazo para culminar el proceso de racionalización, dispuesto por la Décimo Primera Disposición Final de la Ley Nº 28254, prorrogado sucesivamente por la Ley Nº 28427 y Ley Nº 28652, culminó el 30 de junio de 2006, el mismo que tenía por finalidad determinar el número de plazas estrictamente necesarias para brindar el servicio educativo en función a la carga docente establecida por el Ministerio de Educación, a fin de efectuar en el ámbito nacional, la reubicación de plazas y/o la reasignación del personal docente excedente, teniendo en consideración lo normado por la Ley del Profesorado y su reglamento;

Que, el Decreto Supremo Nº 010-2005-ED autorizó al Ministerio de Educación a cubrir, mediante concurso público durante el año 2005, los cargos de Directores y Subdirectores de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, plazo que fue ampliado hasta el 30 de julio del año 2006, el mismo que a la fecha también se encuentra concluido;

Que, mediante Ley Nº 29062, se aprobó la Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial, cuya Primera Disposición Complementaria, Final y Transitoria señala expresamente que los profesores que ingresen o reingresen a prestar servicios al sistema educativo público se rigen por las disposiciones de dicha Ley, las mismas que requirieron ser consideradas en el proyecto de reglamento dispuesto por la Ley Nº 28649;

Que, mediante Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, se exceptúan de las medidas de austeridad relacionadas con acciones de personal, el concurso público para profesores, autorizado por la Ley Nº 28649, en plazas vacantes y presupuestadas;

Que, habiéndose concluido con todos los procedimientos previos dispuestos por la normatividad señalada, corresponde aprobar el Reglamento del Concurso Público para el Nombramiento en Plazas vacantes de Profesores de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, cuyas disposiciones son de observancia obligatoria para los concursos que convoquen los Gobiernos Regionales en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 28649;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento de la Ley Nº 28649

Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 28649 que autoriza el Concurso Público para Nombramiento en Plazas Vacantes de Profesores de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- Medidas Complementarias

Facúltese al Ministerio de Educación a dictar las medidas complementarias que sean necesarias para el mejor cumplimiento del Reglamento que se aprueba mediante el presente Decreto Supremo.

Artículo 3º.- Derogatoria

Deróguese todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo

Artículo 4º.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación