Decreto Supremo Nº 025-2006-ED

Autorizan evaluación censal a docentes de Educación Básica Regular y del aprendizaje de alumnos del segundo grado de primaria

El Presidente de la República

CONSIDERANDO:

Que, en el artículo 15º de la constitución Política del Perú, se establece que el Estado y la sociedad procuran la evaluación, capacitación, profesionalización y promoción permanente del profesorado.

Que, de acuerdo con el artículo 79º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacionl que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado.

Que, el artículo 4º del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio formula las políticas nacionales en materia de educación, cultura y deporte y recreación, en armonía con los planes del desarrollo y la política general del Estado; supervisa y evalúa su cumplimiento; y formula los planes y programas en materias de su competencia;

Que, el inciso b) del artículo 9º del Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Ministerio de Educación formula, aprueba, ejecuta y evalúa, de manera concertada, el Proyecto Educativo Nacional y se encarga de conducir el proceso de planificación de la educación.

Que, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 19º del Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, la Secretaría de Planificación Estratégica es responsable de coordinar, integrar, formular, monitorear y evaluar la política, objetivos y estrategias del Sector Educación; y, dentro de sus funciones se encuentra la de proponer a la Alta Dirección la política, objetivos y estrategias sectoriales, en coordinación con los órganos y entidades del Sector Educación;

Que, las capacitaciones realizadas por el Ministerio de Educación desde 1995 al presente no han logrado mejorar el aprendizaje de los alumnos en las aulas, a pesar de las diferentes estrategias aplicadas y de la inversión realizada, porque no se tuvo información acerca de los conocimientos que tienen los profesores en sus respectivas especialidades.

Que, por ello, es necesario tener una información actualizada, válida y confiable, de los conocimientos y necesidades de los profesores de las Instituciones Educativas públicas con la finalidad de elaborar una línea de base que permita rediseñar los programas de capacitación docente y las demás acciones de desarrollo profesional que se requieran;

Que, es necesario tener información pertinente del nivel de logro de los alumnos del segundo grado de primaria, en la comprensión de textos;

Que, se ha considerado pertinente materializar la política de Estado señalada en el primer considerando, señalando el mes de diciembre de 2006 para la evaluación censal de los docentes de Educación Básica Regular, de los niveles de educación inicial, primaria y secundaria y la evaluación censal del aprendizaje de los alumnos del segundo grado de primaria de Educación Básica Regular;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510;

DECRETA:

Artículo 1º.- Evaluación Censal en diciembre del 2006

Autorizar la evaluación censal a los docentes de Educación Básica Regular, de los niveles de educación inicial, primaria y secundaria, para construir la línea de base a partir de la cual se diseñen las próximas acciones de capacitación del magisterio nacional y la evaluación censal del aprendizaje de los alumnos del segundo grado de primaria de Educación Básica Regular; evaluaciones que deberán llevarse a cabo en diciembre del 2006.

Artículo 2º.- Elaboración del diseño y organización de la evaluación

Encargar al Ministerio de Educación para que a través de la Secretaría de Planificación Estratégica – SPE, con la participación del Viceministerio de Gestión Pedagógica y del Viceministerio de Gestión Institucional, el diseño de los instrumento y la organización del proceso que permita llevar a cabo las acciones descritas en el artículo anterior, para obtener información válida, confiable y objetiva y estimular posteriormente a través de diversas medidas, a los docentes e instituciones educativas públicas.

Artículo 3º.- Apoyo de las Regiones

Las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local, prestarán apoyo logístico y la asistencia técnica requerida, de acuerdo a sus funciones y competencias. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación.

Dado en lima, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil seis.

ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación