Decreto Supremo Nº 022-2007-ED

Autorizan al Ministerio a reemplazar las circunscripciones distritales que por causas no atribuibles al Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa, no inicien o interrumpan las acciones de implementación del referido Plan Piloto.

El Presidente de la República

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Supremo Nº 078-2006-PCM, publicado el 31 de octubre de 2006, autorizó al Ministerio de Educación llevar a cabo, a partir del 1 de enero de 2007, con la participación de las Municipalidades, un Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa de niveles educativos de Inicial y Primaria, y estableció las circunscripciones materia del referido Plan Piloto de Municipalización;

Que, es necesario autorizar al Ministerio de Educación para que reemplace las circunscripciones establecidas en el referido Decreto Supremo, que por causas no atribuibles al Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa, no inicien o interrumpan las acciones de implementación del referido Plan Piloto de Municipalización;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0031-2007-ED, el Ministerio de Educación aprobó el “Plan de Municipalización de la Gestión Educativa y Lineamientos del Plan Piloto 2007”, de los niveles educativos de Inicial y Primaria;

De conformidad con el numeral 2 del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560;

DECRETA:

Artículo 1°.- Delegación de facultades

Autorícese al Ministerio de Educación a reemplazar las circunscripciones distritales que por causas no atribuibles al Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa, no inicien o interrumpan las acciones de implementación del referido Plan Piloto de Municipalización.

Artículo 2°.- Regulación

Las circunscripciones distritales que sean incorporadas al Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa, se sujetarán al “Plan de Municipalización de la Gestión Educativa y Lineamientos del Plan Piloto 2007”, de los niveles educativos de Inicial y Primaria, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 0031-2007-ED y sus normas complementarias.

Artículo 3°.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación