El Presidente de la República
Que, como consecuencia del sismo ocurrido el día 15 de agosto del 2007, se han producido pérdidas de vidas humanas, un número indeterminado de heridos y considerables daños materiales;
Que, el artículo 23º del Reglamento de la Ley Nº 28988, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-ED, establece que el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local o de la Dirección Regional de Educación, según corresponda, bajo responsabilidad aplicará el descuento de las remuneraciones del personal, por los días no laborados, en la planilla del mes que corresponda;
Que, con el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM se declara el Estado de Emergencia en el Departamento de Ica y la Provincia de Cañete del Departamento de Lima por el plazo de sesenta días naturales, disponiendo en su artículo 2º que, entre otros, el Ministerio de Educación, ejecute las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas, ampliado por el Decreto Supremo Nº 071-2007-PCM para las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica y a los distritos de Huañec y Tupe de la provincia de Yauyos del departamento de Lima;
Que, la magnitud de la emergencia demanda la adopción de medidas excepcionales que permitan ejecutar acciones inmediatas destinadas a la atención de los trabajadores del Sector Educación que hayan resultado damnificados;
De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú.
Artículo 1°.- Excepción de Descuentos en Planilla Unica de Pagos
Exceptúese a las siguientes Unidades de Gestión Educativa Local de lo prescrito en el artículo 23º del Decreto Supremo Nº 017-2007-ED:
Artículo 2°.- Oportunidad de Descuento.
Los descuentos por los días no laborados se efectuarán, una vez culminado el plazo establecido en el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM.
Artículo 3°.- Refrendo.
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación
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