Decreto Supremo Nº 016-2007-ED

Modifican artículo 49º del ROF y aprueban la fusión de los Proyectos PEAR y Huascarán así como el Programa de Mejoramiento de la Educación Secundaria en Direcciones Generales del Ministerio de Educación.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, en el literal d) del artículo 5º de la Ley antes citada se establece que el proceso de modernización de la gestión de Estado, se sustenta fundamentalmente en lograr mayor eficiencia en la utilización de los recursos del Estado, eliminando la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribucionies entre sectores y entidades o entre funcionarios y servidores;

Que, el Decreto Supremo Nº 080-2006-PCM, dispuso la actualización del inventario de los programas sociales a fin de obtener la información necesaria para la elaboración de una propuesta consistente de fusión, integración y/o articulación de los diversos programas existentes, teniendo en cuenta los tres ejes del Plan Nacional para la Superación de la Pobreza, los cuales son:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2007-PCM, fue aprobado el “Plan de Reforma de Programas Sociales”, que contiene lineamientos para la fusión, integración y/o articulación de los programas sociales;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 065-2002-PCM, se aprobó la fusión del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación Primaria;

Que, de acuerdo a la primera disposición complementaria del Decreto Supremo Nº 022-2005/ED se designa a la Oficina de Gestión de Proyectos como Unidad Coordinadora del Proyecto de Educación en Áreas Rurales (PEAR) y del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación Secundaria, contando con autonomía administrativa, presupuestal y financiera para el desarrollo de sus funciones de conformidad con el Contrato de Préstamo Nº 1237/OC-PE y con el Contrato de Préstamo Nº 7176-PE, respectivamente;

Que, conforme al artículo 43º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, la Dirección Nacional de Educación Intercultural, Bilingüe y Rural, tiene dentro de sus funciones la de diseñar, formular, ejecutar y evaluar proyectos y convenios con organizaciones nacionales e internacionales, públicas y privadas, que desarrollen programas de Educación Intercultural, Bilingüe y Rural;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 067-2001-ED, se crea el Proyecto Huascarán como órgano desconcentrado del Ministerio de Educación, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica, encargado de desarrollar, ejecutar, evaluar y supervisar, con fines educativos, una red nacional, moderna, confiable, con acceso a todas las fuentes de información y capaz de transmitir contenidos de multimedia, a efectos de mejorar la calidad educativa en las zonas rurales y urbanas;

Que, de acuerdo con el artículo 49º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, el Proyecto Huascarán mantiene su condición de órgano desconcentrado del Ministerio de Educación y dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica;

Que, el artículo 71º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, señala que la Oficina de Gestión de Proyectos coordina y administra la ejecución de los recursos financieros reembolsables de los Proyectos de Inversión Pública de las Unidades Ejecutoras de la Sede Central y depende de la Secretaría General del Ministerio de Educación;

Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27658 establece que en el diseño de la estructura orgánica pública prevalece el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias afines;

Que, el Poder Ejecutivo ha evaluado y considera conveniente integrar en el Ministerio de Educación el Proyecto de Educación en Áreas Rurales - PEAR, así como el Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación Secundaria y el Proyecto Huascarán, con el fin de optimizar los resultados que se han venido obteniendo, eliminando la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones;

De conformidad con el artículo 13º de la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el Decreto Legislativo Nº 560, con el informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Creación de la Dirección General de Tecnologías Educativas

Modifíquese el artículo 49º del Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación.

“Artículo 49º.- La Dirección General de Tecnologías Educativas es responsable de integrar las Tecnologías de Información y Comunicación en el proceso educativo, en concordancia con estándares internacionales y las políticas educativas y pedagógicas. Depende del Viceministerio de Gestión Pedagógica. Sus funciones son:

  1. Desarrollar, ejecutar, y supervisar, con fines educativos, una red nacional, moderna, confiable, con acceso a todas las fuentes de información y capaz de transmitir contenidos de multimedia, a efectos de mejorar la calidad educativa en las zonas rurales y urbanas.
  2. Garantizar la conectividad de los centros educativos con criterio de equidad y facilitar las prestaciones técnicas en función de las necesidades educativas.
  3. Articular y coordinar acciones intersectoriales y con otros organismos que permitan ampliar la cobertura de los servicios educativos con Tecnologías de Información y Comunicación y Televisión Educativa.
  4. Establecer lineamientos para la implementación de la plataforma tecnológica en las Instituciones Educativas, en lo que corresponde a las aulas de innovación u otros ambientes en los que debe impulsarse la integración de las TIC.
  5. Desarrollar acciones de Educación a Distancia integrando estrategias pedagógicas y tecnologías multimedia integradas a los procesos educativos de los estudiantes, en coordinación con las Direcciones Normativas”.

Artículo 2º.- Denominación de Órganos de Línea

Las Direcciones Nacionales dependientes del Viceministerio de Gestión Pedagógica, asumirán la denominación de Direcciones Generales, a excepción de la Dirección Nacional de Educación Comunitaria y Ambiental que se denominará: Dirección de Educación Comunitaria y Ambiental.

Artículo 3º.- Aprobación de fusión

3.1.- Apruébese la fusión del Proyecto de Educación en Áreas Rurales - PEAR en la Dirección General de Educación Intercultural, Bilingüe y Rural, del Ministerio de Educación, correspondiéndole a esta última la calidad de absorbente, quien coordinará con las respectivas dependencias del Sector, involucradas en el Proyecto PEAR.

3.2. Apruébese la fusión del Programa de Mejoramiento de la Educación Secundaria en la Dirección General de Educación Básica Regular, del Ministerio de Educación, correspondiéndole a esta última la calidad de absorbente.

3.3. Apruébese la fusión del Proyecto Huascarán en la Dirección General de Tecnologías Educativas, del Ministerio de Educación, correspondiéndole a esta última la calidad de absorbente.

3.4. Queda establecido que las funciones de carácter financiero y administrativo del Proyecto de Educación en Áreas Rurales - PEAR, del Programa de Mejoramiento de la Educación Secundaria y del Proyecto Huascarán, serán asumidas por la Oficina General de Administración del Ministerio de Educación.

Artículo 4º.- Transferencias

Las fusiones a que se refiere el artículo 3º del presente Decreto Supremo, generan la transferencia de recursos, materiales y acervo documentario a favor de aquellas dependencias que tienen la calidad de absorbentes.

Artículo 5º.- Adecuación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación

El Ministerio de Educación deberá adecuar su Reglamento de Organización y Funciones, en un plazo que no excederá de sesenta (60) días calendario contados desde la entrada en vigencia de la presente norma.

Artículo 6º.- No irrogación de recursos adicionales al Estado.

Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se ejecutará con cargo a los presupuestos previamente aprobados, sin que implique en ningún caso una demanda adicional de recursos al Estado.

Artículo 7º.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación.

DISPOSICIONES FINALES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Extinción

El proceso de fusión a que se refiere el artículo 3º del presente Decreto Supremo, culminará en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. En dicho plazo corresponderá al Ministerio de Educación determinar la fecha de culminación de la fusión y presentará la propuesta de adecuación de su Reglamento de Organización y Funciones, siendo que a partir de dicha fecha quedarán extinguidas las unidades ejecutoras vinculadas al Proyecto de Educación en Áreas Rurales - PEAR, el Programa de Mejoramiento de la Educación Secundaria, el Proyecto Huascarán y el Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación Primaria. Quedando autorizado el Ministerio de Educación a realizar las modificaciones presupuestales en el marco de la normatividad vigente.

Asimismo, queda extinguida la Oficina de Gestión de Proyectos cuando culmine la fusión.

Segunda.- Denominación

Cualquier referencia al Proyecto de Educación en Áreas Rurales - PEAR, al Programa de Mejoramiento de la Educación Secundaria y al Proyecto Huascarán se entenderán hechas como sigue: a la Dirección General de Educación Intercultural, Bilingüe y Rural; a la Dirección General de Educación Básica Regular; y a la Dirección General de Tecnologías Educativas, respectivamente.

Tercera.- Normas Complementarias

Facúltese al Ministerio de Educación, a dictar las normas complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo.

Cuarta.- Derogatoria

Deróguese todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio de 2007

ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación

LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas