Decreto Supremo Nº 015-2008-ED

Autorizan al Ministerio de Educación para disponer la implementación y ejecución de las evaluaciones del sistema educativo

El Presidente de la República

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4º del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, establece que el Ministerio de Educación formula las políticas nacionales en materia de educación, cultura, deporte y recreación, en armonía con los planes de desarrollo y la política general del Estado; supervisa y evalúa su cumplimiento; y formula los planes y programas en materias de su competencia;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, la calidad de la educación es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida;

Que, la Ley Nº 28988 constituye a la Educación Básica Regular como un servicio público esencial, a fin de garantizar el pleno ejercicio del derecho fundamental de la persona a la educación, derecho reconocido en la Constitución Política del Perú, en la Ley General de Educación y en los Pactos Internacionales suscritos por el Estado peruano;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2007-ED, se declaró de preferente interés sectorial para el Ministerio de Educación la permanente implementación y ejecución de la evaluación del sistema educativo, el mismo que incluye la evaluación del aprendizaje de los alumnos de la Educación Básica Regular; de los docentes capacitados y por capacitarse; y de las instancias de gestión educativa descentralizada;

Que, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, la Secretaría de Planificación Estratégica es responsable de coordinar, integrar, formular, monitorear y evaluar la política, objetivos y estrategias del Sector Educación; y, dentro de sus funciones se encuentra la de proponer a la Alta Dirección la política, objetivos y estrategia sectoriales, en coordinación con los órganos y entidades del Sector Educación;

Que, por lo antes señalado, es necesario autorizar al Ministerio de Educación para que mediante resolución de su Titular disponga la implementación y ejecución de las evaluaciones del sistema educativo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2007-ED;

De conformidad con el numeral 3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Implementación y ejecución de las evaluaciones del sistema educativo

El Ministerio de Educación a partir del presente ejercicio fiscal mediante resolución de su Titular, cuando corresponda, dispondrá la implementación y ejecución de las evaluaciones del sistema educativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2007-ED.

Artículo 2º.- Elaboración del diseño y organización de la evaluación

El Ministerio de Educación, a través de la Secretaría de Planificación Estratégica - SPE, con la participación del Viceministerio de Gestión Pedagógica y del Viceministerio de Gestión Institucional, diseñará los instrumentos y la organización que permita llevar a cabo las acciones descritas en el artículo anterior.

Artículo 3º.- Apoyo de las Regiones

Las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local, en la ejecución de las evaluaciones, prestarán el apoyo logístico y la asistencia técnica requerida, de acuerdo a sus funciones y competencias.

Artículo 4º.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de julio del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PEREZ
Presidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANO ESCOBEDO
Ministro de Educación

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