Decreto Supremo Nº 015-2007-ED

Establecen excepción temporal para la contratación como docentes a artesanos de la Región Ayacucho para la enseñanza de la artesanía en Centros de Educación Técnico Productiva o en Centros de Educación Ocupacional.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, dispone en su artículo 15º que la Ley establece los requisitos para desempeñarse como profesor de un Centro Educativo, así como sus derechos y obligaciones;

Que, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en su artículo 40º prescribe que la Educación Técnico Productiva es una forma de educar orientada a la adquisición de competencias laborales y empresariales en una perspectiva de desarrollo sostenible y competitivo;

Que, el artículo 279º del Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-90-ED, establece la prohibición de incorporar interinamente como docentes a personas que cuentan sólo con Educación Secundaria completa;

Que, en aplicación de uno de los lineamientos de Política Nacional Sectorial, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, requiere validar los conocimientos y competencias de los artesanos de la Región Ayacucho, mediante el reconocimiento respectivo, permitiendo la incorporación de éstos como docentes contratados en los Centros de Educación Técnico Productiva y Centros de Educación Ocupacional de dicha Región;

Que, la mayoría de los artesanos, no cuentan con la formación básica necesaria prevista por el Reglamento de la Ley del Profesorado, por lo que resulta necesario, emitir una norma de excepción para que éstos puedan ser contratados como docentes en dichas Instituciones Educativas;

De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Estado;

DECRETA:

Artículo 1º.- Excepción de requisito para ejercer docencia

Exceptúase temporalmente, de la prohibición contenida en el artículo 279º del Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-90-ED, a los artesanos de la Región Ayacucho, reconocidos por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, u otro organismo del Gobierno Nacional, Regional o Local, vinculado a la educación, cultura o actividad artesanal, para que ejerzan preferentemente, la docencia en la modalidad de contratados, para la enseñanza de aprendizajes de artesanía en los Centros de Educación Técnico Productiva o en los Centros de Educación Ocupacional de la Región Ayacucho, sin perjuicio del cumplimiento de los procedimientos establecidos y vigentes para el proceso de contratación.

Artículo 2º.- Disposiciones complementarias

El Ministerio de Educación dictará, de ser necesario, las disposiciones complementarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 3º.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación

SUSANA PINILLA CISNEROS
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo