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4 de Febrero de 2012

Contenido

Decreto Supremo Nº 015-2005-ED

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Huascarán

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo N° 002-96-ED, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

Que, mediante Decreto Supremo N° 067-2001-ED, se crea el Proyecto Huascarán, encargado de desarrollar, ejecutar, evaluar y supervisar, con fines educativos, una red nacional, moderna, confiable, con acceso a todas las fuentes de información y capaz de transmitir contenidos de multimedia, a efectos de mejorar la calidad educativa en las zonas rurales y urbanas;

Que, en virtud al Artículo 8° del precitado Decreto Supremo 067-2001-ED, incorpora al Proyecto Huascarán, como órgano desconcentrado del Ministerio de Educación, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica en el literal c) del Artículo Primero del Decreto Supremo N° 51-95-ED, que aprueba la organización Interna del Ministerio de Educación, y en el Artículo 5° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 002-96-ED;

Que, resulta necesario aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Huascarán, a fin de dictar las normas reglamentarias complementarias referentes a las funciones y competencias del citado Proyecto; permitiendo adecuar su estructura a los lineamientos vigentes de la Política del Sector Educación; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo N° 560, el Decreto Ley N° 25762, modificado por la Ley N° 26510, los Decretos Supremos N°s 051-95-ED y 002-96-ED;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1°.- De la aprobación
Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Huascarán, que consta de tres (03) Títulos, siete (07) Capítulos y dieciocho (18) Artículos, el mismo que forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2°.- Del Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República

ARQ. JAVIER SOTA NADAL
Ministro de Educación y
Encargado de la Prsidencia del Consejo de Ministros

Final del contenido

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