Decreto Supremo Nº 014-2007-ED

Autorizan al Ministerio otorgar subvención a favor de las víctimas del accidente acaecido en las instalaciones de la Institución Educativa “Antenor Orrego” de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 05.

El Presidente de la República

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 17 de octubre del 2005, se produjo un accidente en las instalaciones de la Institución Educativa “Antenor Orrego” de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 05, a consecuencia de la caída de un muro perimétrico;

Que, el Ministerio de Educación ha considerado pertinente brindar apoyo económico a las víctimas del citado accidente, cubriendo el costo de atención médica y medicamentos de los trece (13) heridos; y de sepelio de los dos (2) fallecidos, monto que asciende a la suma de S/. 25,482.99 Nuevos Soles;

Que, de acuerdo con el numeral 60.2 del artículo 60º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto establece que sólo por Decreto Supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se podrán otorgar subvenciones adicionales, exclusivamente para fines sociales, a las conferidas en el Anexo de la Ley de Presupuesto, debiendo para tal efecto contar con el informe técnico de la Unidad de Presupuesto y el financiamiento correspondiente en el Presupuesto Institucional respectivo;

Que, mediante Informe Nº 037-2007-ME/SPE-UP, la Unidad de Presupuesto opina favorablemente por la procedencia del otorgamiento de una subvención a favor de las víctimas del mencionado accidente; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411, la Ley Nº 28927, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1°.- De la subvención.

Autorízase al Pliego 010: Ministerio de Educación a otorgar una subvención a favor de las víctimas del accidente acaecido en las instalaciones de la Institución Educativa “Antenor Orrego” de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 05, con cargo al Presupuesto Público para el año fiscal 2007, hasta por la suma de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 25,482.99) para los fines a que se refiere la parte considerativa del presente Decreto Supremo.

Artículo 2°.- De la ejecución de la subvención.

Autorízase al Ministerio de Educación a adoptar las acciones necesarias para verificar el uso adecuado de la subvención, en estricto cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto Supremo y normas complementarias.

Artículo 3°.- De la Resolución Suprema Nº 010-2006-ED.

Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 010-2006-ED, del 5 de abril del 2006.

Artículo 4º.- Del refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de mayo del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación