El Presidente de la República
Que, en el artículo 15 de la Constitución Política del Perú, se establece que el Estado y la sociedad procuran la evaluación, capacitación, profesionalización y promoción permanente del profesorado;
Que, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, el artículo 4 del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, establece que el Ministerio de Educación formula las políticas nacionales en materia de educación, cultura, deporte y recreación, en armonía con los planes del desarrollo y la política general del Estado; supervisa y evalúa su cumplimiento; y formula los planes y programas en materias de su competencia;
Que, de acuerdo a lo dispuesto mediante Decreto Supremo Nº 025-2006-ED y sus modificatorias, en el mes de enero del año 2007 se llevó a cabo la evaluación censal de docentes de Educación Básica Regular con el objeto de construir la línea de base a partir de la cual se diseñen las próximas acciones de capacitación del magisterio nacional, en la cual no participó la totalidad de docentes convocados;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 002-2007 se estableció que la capacitación de los docentes del magisterio nacional constituye una acción prioritaria en el marco de la política social de alcance nacional por lo que se dispuso de obligatorio cumplimiento la ejecución de la evaluación censal de los docentes de Educación Básica Regular de los niveles de educación inicial, primaria y secundaria;
Que, por Decreto Supremo Nº 021-2007-ED, se declaró de preferente interés sectorial para el Ministerio de Educación la permanente implementación y ejecución de la evaluación del sistema educativo, el mismo que incluye entre otros, a los docentes capacitados y por capacitarse;
Que, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 19 del Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, la Secretaría de Planificación Estratégica es responsable de coordinar, integrar, formular, monitorear y evaluar la política, objetivos y estrategias del Sector Educación; y, dentro de sus funciones se encuentra la de proponer a la Alta Dirección la política, objetivos y estrategia sectoriales, en coordinación con los órganos y entidades del Sector Educación;
Que, por ello, es necesario tener una información actualizada, válida y confiable, de los conocimientos y necesidades de los profesores de las Instituciones Educativas Públicas con la finalidad de complementar la línea de base que permite el diseño de los programas de capacitación docente y las demás acciones de desarrollo profesional que se requieran;
Que, siendo así, resulta pertinente autorizar una evaluación censal complementaria a la que se realizó en el año 2007, a los docentes nombrados de Educación Básica Regular, que no rindieron la referida evaluación censal a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 002-2007;
De conformidad con el numeral 3) del artículo 11 de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Artículo 1º.- Evaluación Censal complementaria en Agosto de 2008.
Autorizar una evaluación censal complementaria a los docentes de Educación Básica Regular, de los niveles de educación inicial, primaria y secundaria, que no rindieron la evaluación censal del año 2007, para complementar la línea de base para el diseño de las acciones de capacitación del magisterio nacional, evaluación que deberá realizarse en el mes de agosto de 2008.
Artículo 2º.- Elaboración del diseño y organización de la evaluación.
Encargar al Ministerio de Educación, a través de la Secretaría de Planificación Estratégica - SPE, con la participación del Viceministerio de Gestión Pedagógica y del Viceministerio de Gestión Institucional, el diseño de los instrumentos y la organización del proceso que permita llevar a cabo la acción descrita en el artículo anterior, para obtener información válida, confiable y objetiva y estimular posteriormente a través de diversas medidas, a los docentes e instituciones educativas públicas.
Artículo 3º.- Apoyo de las Regiones.
Las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local, prestarán el apoyo logístico y la asistencia técnica requerida, de acuerdo a sus funciones y competencias.
Artículo 4º.- Normas Complementarias.
Facúltese al Ministerio de Educación a emitir las normas complementarias necesarias, en el caso que se requiera, para una mejor implementación del presente Decreto Supremo, las cuales se formalizarán a través de la Resolución Ministerial correspondiente.
Artículo 5º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PEREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANO ESCOBEDO
Ministro de Educación
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