Decreto Supremo Nº 013-2007-ED

Autorizan al Ministerio de Educación a otorgar subvención a favor de la Academia Nacional de Ciencias del Perú.

El Presidente de la República

CONSIDERANDO:

Que mediante Expediente Nº 76557-2005, el Presidente de la Academia Nacional de Ciencias del Perú - ANC solicita una subvención a favor de su representada por la organización de ciclos de conferencias científicas, atender los servicios y actividades a favor de las instituciones e investigadores peruanos, en conjunto con las Academias de Ciencias de los países de las Américas y el Caribe, la Academia de Ciencias de los Países de Desarrollo (TWAS), los Organismos Rectores de la Ciencia Internacional como ICSU (International Council for Science) y otros organismos nacionales como la Asociación Peruana para el Avance de la Ciencia (APAC);

Que, la Primera Disposición Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 - Ley Nº 28927, establece que las subvenciones a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2007 por los Pliegos Presupuestarios están contenidas en el Anexo de Subvenciones para Personas Jurídicas - Año Fiscal 2007 de la citada ley;

Que, el numeral 60.2 del artículo 60º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - Ley Nº 28411 establece que sólo por Decreto Supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se podrán otorgar subvenciones adicionales, exclusivamente para fines sociales, a las conferidas en el citado Anexo, debiendo para tal efecto contar con el informe técnico de la Unidad de Presupuesto y el financiamiento correspondiente en el Presupuesto Institucional respectivo;

Que, los servicios y actividades a ser atendidos con cargo a la subvención solicitada contribuirán de manera incuestionable en los esfuerzos que viene realizando el Estado en orientar los resultados de las actividades relacionadas con la investigación y tecnología, en esfuerzos a favor de los sectores más necesitados;

Que, mediante Informe Nº 038-2007-ME/SPE-UP, la Unidad de Presupuesto opina favorablemente por la procedencia del otorgamiento de una subvención a favor de la citada institución; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411, la Ley Nº 28927, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE DECRETA:

Artículo 1°.- De la subvención.

Autorízase al Ministerio de Educación con cargo al presupuesto 2007, a otorgar una subvención a favor de la Academia Nacional de Ciencias del Perú, hasta por la suma de S/. 55,000.00 (CINCUENTA Y CINCO MIL y 00/100 NUEVOS SOLES).

Artículo 2°.- De la ejecución de la subvención.

Autorízase al Ministerio de Educación a adoptar las acciones necesarias para verificar el uso adecuado de la subvención, en estricto cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto Supremo y normas complementarias.

Artículo 3°.- Del refrendo.

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de mayo del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación