Decreto Supremo Nº 013-2005-ED

Aprueban el Reglamento de Educación Comunitaria

El Presidente de la República

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28044 - Ley General de Educación y su modificatoria la Ley Nº 28123, se establecen los Lineamientos Generales de la Educación y del Sistema Educativo Peruano, el mismo que comprende, entre otros, la Educación Comunitaria;

Que, dentro del Capítulo IV, Título III de la precitada Ley, se señala que la Educación Comunitaria se desarrolla desde las organizaciones de la sociedad, se orienta al enriquecimiento y despliegue de las capacidades personales, al desarrollo de sus aprendizajes para el ejercicio pleno de la ciudadanía y a la promoción del desarrollo humano;

Que, en ese sentido resulta necesario normar la Educación Comunitaria, en los aspectos de participación de la persona, de la comunidad , de las organizaciones de la sociedad y del Estado;

Que, la Segunda Disposición Final de la Ley General de Educación dispone que el Ministerio de Educación reglamente la mencionada ley;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 28044, y los Decretos Supremos Nº 51-95-ED y Nº 002-96-ED;

DECRETA:

Artículo 1.- De la aprobación

Apruébese el Reglamento de la Educación Comunitaria, el mismo que consta de Cuatro (IV) Títulos, Once (11) Artículos y Tres (III) Disposiciones Transitorias.

Artículo 2.- Del refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación.

Dado en Lima, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

JAVIER SOTA NADAL

Ministro de Educación