Decreto Supremo Nº 010-2007-ED

Aprueban fusión de la Comisión Nacional de Juventud con el Ministerio de Educación.

El Presidente de la República

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en Proceso de Modernización, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo dicho proceso. En este sentido, la nueva gestión pública tendrá que estar orientada al servicio del ciudadano, a la mejora de los servicios prestados, al aumento de la productividad de los recursos del Estado y a la obtención de resultados susceptibles de medición;

Que, conforme al inciso c) del artículo 6 de la Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, uno de los criterios que debe prevalecer para el diseño y estructura de la Administración Pública es el principio de especialidad, por el que se deben integrar las funciones y competencias afines;

Que, la Ley Nº 27802 creó la Comisión Nacional de Juventud – CNJ como organismo público descentralizado, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, es función de la Comisión Nacional de Juventud – CNJ la promoción, coordinación y articulación de políticas de estado orientadas al desarrollo integral de los jóvenes, con énfasis en el cultivo de valores éticos y morales; basados en los principios de solidaridad, respeto y responsabilidad, mediante la participación efectiva en el proceso de desarrollo local, regional y nacional;

Que, de acuerdo al Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, el Ministerio de Educación formula la política general y las normas nacionales en materia de educación, cultura, deporte y recreación, supervisando y evaluando su cumplimiento. Asimismo, centraliza las actividades que corresponden a las políticas a su cargo y ejecuta las acciones que son de su competencia;

Que, el artículo 6º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio, que fuera aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, señala que el Ministerio de Educación instrumenta políticas que aseguran a los niños y jóvenes de todo el país iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato sin ninguna forma de discriminación, en un sistema educativo flexible, adecuado a las necesidades y exigencias de la diversidad y el logro de competencias básicas para que todas las personas se desenvuelvan social y laboralmente, tiendan a la creatividad e innovación, orienten su comportamiento por los valores democráticos, promuevan el desarrollo humano integral y sostenible, la justicia social y la cultura de paz, así como para que ejerzan el derecho a aprender en forma continua y con autonomía;

Que, del mismo modo, el literal c) del artículo 8º de la misma norma establece que es un objetivo del Ministerio de Educación el brindar a los adolescentes y jóvenes una Educación Secundaria y Técnico - Productiva de calidad, que satisfaga sus necesidades básicas de aprendizaje y formación en valores, que los prepare para la vida y el ejercicio de la ciudadanía;

Que, el Poder Ejecutivo ha evaluado y considera conveniente la fusión de la Comisión Nacional de Juventud – CNJ con el Ministerio de Educación. En este sentido, se considera que dicha integración generará una mejora en el desarrollo de la estrategia integradora de los jóvenes en el Perú, al vincularla directamente con la política educativa, cultural, deportiva y recreativa que el Ministerio de Educación diseñe y formule. Asimismo, ésto redundará en un aumento de la productividad de los recursos que el Estado ha venido destinando a ambas instituciones;

De conformidad con el artículo 13º de la Ley Nº 27658, modificado por la Ley Nº 27899 y el Decreto Legislativo Nº 560, con el informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1°.- Fusión por absorción.

1.1 Apruébese la fusión de la Comisión Nacional de Juventud – CNJ con el Ministerio de Educación. La fusión indicada se realiza bajo la modalidad de fusión por absorción, correspondiéndole al Ministerio de Educación la calidad de entidad incorporante.

Artículo 2°.- Transferencia de recursos, personal y materiales.

2.1 El proceso de fusión concluirá en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. En dicho plazo y previa evaluación por parte de la comisión de transferencia a que se refiere el artículo 4º del presente Decreto Supremo, la Comisión Nacional de Juventud – CNJ transferirá sus bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, posición contractual, obligaciones, pasivos y activos, correspondientes, al Ministerio de Educación. Culminado el proceso, la Comisión Nacional de Juventud – CNJ se extingue. El plazo señalado en el párrafo anterior podrá ser prorrogado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Educación, para lo cual deberá contar con la opinión previa favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.

2.2 Toda referencia hecha a la Comisión Nacional de Juventud – CNJ o a las competencias, funciones y atribuciones que éste venía ejerciendo, una vez culminado el proceso de fusión al que se refiere el artículo 2.1, se entenderá como hecha al Ministerio de Educación.

Artículo 3°.- Transferencias presupuestarias.

Le corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas la presentación del proyecto de Ley de transferencia de partidas que se origina como consecuencia de la aplicación de la presente norma. El proyecto deberá ser presentado al Consejo de Ministros, en un plazo no mayor de 30 días calendario contados desde la fecha de publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 4º.- Comisión de Transferencia.

Constitúyase una Comisión encargada de la transferencia de bienes, recursos, personal y materiales a que se refiere el artículo 2º, integrada por cuatro (4) miembros, dos (2) representantes del Ministerio de Educación, uno (1) del Ministerio de Economía y Finanzas y uno (1) de la Comisión Nacional de Juventud – CNJ. Estos representantes serán designados mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente. La Presidencia de la Comisión la ejercerá uno de los representantes del Ministerio de Educación. Culminadas sus actividades, la Comisión presentará a la entidad incorporante con copia a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, un informe detallado de las acciones desarrolladas durante el proceso de transferencia.

Artículo 5º.- Refrendo.

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas.

Disposiciones Complementarias Finales

PRIMERA.- Adecuación de Reglamento de Organización y Funciones

El Ministerio de Educación deberá adecuar su Reglamento de Organización y Funciones dentro del plazo previsto en el artículo 2º del presente Decreto Supremo.

SEGUNDA.- De los regímenes laborales.

Los trabajadores y funcionarios de la entidad absorbida que sean incorporados a la entidad absorbente, mantendrán su régimen laboral actual.

TERCERA.- Normas complementarias.

Facúltese al Ministerio Educación a dictar, de ser necesario y mediante Resolución Ministerial, las normas complementarias necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero de 2007.

ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación

LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas